DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 77

  (Tratados o convenios internacionales). - No será de aplicación lo
establecido en esta Sección cuando el beneficiario se traslade a países
con los cuales existen tratados vigentes en la materia, atendiéndose a lo
que al respecto se disponga en los mismos.

        
                            CAPITULO VI

           Disposiciones varias y Régimen de Transición 

                         
                            SECCION I 

                      Disposiciones varias
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