(Derogaciones). Deróganse:
a) Los descuentos que gravan a las pasividades establecidos por el
artículo 14, inciso N) de la ley 7.818, de 6 de febrero de 1925;
artículo 1º de la ley 11.182, de 18 de diciembre de 1948; artículo
29 de la ley 11.496, de 27 de diciembre de 1950; y artículos 9º y
22 de la ley 12.380, de 12 de febrero de 1957;
b) Las causales de jubilación o pensión no previstas expresamente en
este título y que a la fecha de su vigencia no se hubieran
configurado;
c) Los incisos a) y c) del artículo 9º de la ley 12.996, de 28 de
noviembre de 1961; y
d) Todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente Acto Institucional.