DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 80

 (Derogaciones). Deróganse:

a)   Los descuentos que gravan a las pasividades establecidos por el
     artículo 14, inciso N) de la ley 7.818, de 6 de febrero de 1925;
     artículo 1º de la ley 11.182, de 18 de diciembre de 1948; artículo
     29 de la ley 11.496, de 27 de diciembre de 1950; y artículos 9º y
     22 de la ley 12.380, de 12 de febrero de 1957;

b)   Las causales de jubilación o pensión no previstas expresamente en
     este título y que a la fecha de su vigencia no se hubieran
     configurado;

c)   Los incisos a) y c) del artículo 9º de la ley 12.996, de 28 de
     noviembre de 1961; y

d)   Todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el
     presente Acto Institucional.
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