DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 82

 (Exclusiones). Las derogaciones y demás modificaciones que se establecen
en este título, con excepción de las normas relativas a subsidio para
expensas funerarias, mínimo de pasividad, régimen de movilidad,
incompatibilidad y ausentismo, no regirán para quienes tengan
la calidad de jubilados o pensionistas a la fecha de su vigencia.

 Tampoco regirán para las pensiones cuyos causantes hayan fallecido con
anterioridad a dicha fecha.
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