(Exclusiones). Las derogaciones y demás modificaciones que se establecen
en este título, con excepción de las normas relativas a subsidio para
expensas funerarias, mínimo de pasividad, régimen de movilidad,
incompatibilidad y ausentismo, no regirán para quienes tengan
la calidad de jubilados o pensionistas a la fecha de su vigencia.
Tampoco regirán para las pensiones cuyos causantes hayan fallecido con
anterioridad a dicha fecha.