Facúltase al Poder Ejecutivo para dejar sin efecto todas las
calificaciones de servicios efectuadas hasta la fecha en función de
años de actividad bonificados, puntajes y otros sistemas establecidos por
disposiciones legales, reglamentarias o de cualquier otra naturaleza.
Dichas calificaciones caducarán de pleno derecho en el plazo de dos
años a partir de la fecha de vigencia del presente Acto Institucional si
el Poder Ejecutivo no las establece expresamente con arreglo a las normas
del mismo.
Mientras no se opere la derogación o caducidad de las calificaciones,
las jubilaciones serán consideradas conforme a las causales previstas en
el sistema que se deroga, excepto las de cese, despido o maternidad.