DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 89

  (Vigencia). Las disposiciones del presente Acto Institucional entrarán
en vigencia en el día de la fecha, salvo las prescritas en el Título II
que regirán a partir del 1º de diciembre de  1979. 
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