La suspensión de la jubilación, determinará a favor de la esposa e
hijos menores de veintiún años del procesado y a petición de aquéllos, la
percepción de una prestación cuya asignación será:
a) Si se trata exclusivamente de la esposa o hijos menores de veintiún
años, el 66% (sesenta y seis por ciento) de la asignación de
jubilación;
b) Si se trata de la esposa e hijos menores de veintiún años en
concurrencia, el 75% (setenta y cinco por ciento) de la asignación
de jubilación.