Fecha de Publicación: 03/01/2003
Página: 31-C
Carilla: 37

DISOLUCIONES DE SOCIEDADES
MONTEVIDEO
BANCOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

                        BANCO CENTRAL DEL URUGUAY                         
                                                                          
          DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL BANCO LA CAJA OBRERA S.A.          
                                                                          
El Directorio del Banco Central del Uruguay en sesión del día 31 de 
diciembre de 2002, adoptó la resolución que en su parte dispositiva, se 
transcribe a continuación:

1) Disponer la disolución y el consiguiente estado de liquidación en sede 
administrativa de Banco La Caja Obrera S.A..
2) Declarar constituido el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario 
de Banco La Caja Obrera S.A. el que se denominará "Banco La Caja Obrera 
S.A. - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario" el cual será 
administrado por el Banco Central del Uruguay, el que estará integrado 
por todos los derechos, obligaciones, sus títulos, garantías e incluso 
activos líquidos de la entidad liquidada.
3) Hacer constar que la transferencia al Fondo constituido, de todos los 
derechos y obligaciones, sus títulos y garantías, incluso activos 
líquidos, de Banco La Caja Obrera S.A. que figuren en Balance al día 31 de
diciembre de 2002 sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar,
operó de pleno derecho desde la fecha de la presente resolución.
4) Aprobar el Reglamento de dicho Fondo.
5) Designar en carácter de Liquidador Delegado del Banco Central del 
Uruguay en el Banco La Caja Obrera S.A y como Administrador Delegado del 
Banco Central del Uruguay del Fondo, "Banco La Caja Obrera S.A. - Fondo 
de Recuperación de Patrimonio Bancario", al señor Enrique Gómez Rial, 
quien actuará bajo la dirección y supervisión del Cr. Juan Francisco 
Seijo, asistido en la faz jurídica por los Abogados Asesores integrantes 
de la Sala de Abogados del Banco Central del Uruguay. En el ejercicio de 
sus funciones el Liquidador y Administrador Delegado tendrán las más 
amplias facultades que le asignan la ley y el Reglamento aprobado, sin 
perjuicio de la facultad de avocación del Directorio del Instituto.
6) Tener por verificados todos los créditos contabilizados en el Balance 
del Banco La Caja Obrera S.A. al 31 de diciembre de 2002, los que pasan a 
formar parte del Fondo, conforme a lo establecido en el Numeral 2), sin 
perjuicio de los ajustes que corresponda realizar.
7) Efectuar tres publicaciones de la presente resolución en el Diario 
Oficial y en los diarios de circulación nacional, haciéndose saber que:

a) El conjunto de derechos y obligaciones y garantías transferidos al 
"Banco La Caja Obrera S.A. - Fondo de Recuperación de Patrimonio 
Bancario" conforme a lo dispuesto en el Numeral 2) de la presente 
resolución, estará de manifiesto, a partir del 13 de enero de 2003, por 
el término de diez días hábiles, en Casa Central y en cada una de las 
sucursales de dicho Banco, en lo pertinente, a los efectos de su consulta 
por los interesados.
b) Vencido el plazo de manifiesto, quienes aleguen tener un derecho 
contra el Banco La Caja Obrera S.A. (en liquidación) que no estuviere 
reconocido en los balances de la institución al 31 de diciembre de 2002, 
deberán hacerlo valer por la vía prevista en el inciso tercero del 
artículo 14 de la Ley No. 17.613 de 27 de diciembre de 2002.
c) Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, quienes se consideren 
titulares de colocaciones en el Banco La Caja Obrera S.A. (en 
liquidación) cuyos fondos hayan sido transferidos a otras instituciones 
sin mediar su consentimiento, deberán presentarse hasta el 31 de enero de 
2003 ante el Banco Central del Uruguay (Avenida Juan P. Fabini 777 - 
Planta Baja - Mesa de Entrada), a fin de efectuar la reclamación 
pertinente, la que será considerada por la Comisión prevista en el 
artículo 31 de la Ley No. 17.613 de 27 de diciembre de 2002.

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2002
 06) (Cta. Cte.) 2/p 50012 Ene 03- Ene 07 (0001)
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