Fecha de Publicación: 03/01/2003
Página: 32-C
Carilla: 38

DISOLUCIONES DE SOCIEDADES
MONTEVIDEO
BANCOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

                        BANCO CENTRAL DEL URUGUAY                         
                                                                          
            DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL BANCO COMERCIAL S.A.             
                                                                          
El Directorio del Banco Central del Uruguay en sesión del día 31 de 
diciembre de 2002, adoptó la resolución que en su parte dispositiva, se 
transcribe a continuación:

1) Disponer la disolución y el consiguiente estado de liquidación en sede 
administrativa de Banco Comercial S.A..
2) Declarar constituido el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario 
de Banco Comercial S.A. el que se denominará "Banco Comercial - Fondo de 
Recuperación de Patrimonio Bancario" el cual será administrado por el 
Banco Central del Uruguay y estará integrado por todos los derechos, 
obligaciones, sus títulos, garantías e incluso activos líquidos de la 
entidad liquidada.
3) Hacer constar que la transferencia al Fondo constituido, de todos los 
derechos y obligaciones, sus títulos y garantías, incluso activos 
líquidos, de Banco Comercial S.A. que figuren en Balance al día 31 de
diciembre de 2002 sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar,
operó de pleno derecho desde la fecha de la presente resolución.
4) Aprobar el Reglamento de dicho Fondo.
5) Designar en carácter de Liquidador Delegado del Banco Central del 
Uruguay en el Banco Comercial S.A y como Administrador Delegado del Banco 
Central del Uruguay del Fondo "Banco Comercial - Fondo de Recuperación de 
Patrimonio Bancario", al señor Pedro Villa, quien actuará bajo la 
dirección y supervisión del Cr. Juan Francisco Seijo, asistido en la faz 
jurídica por los Abogados Asesores integrantes de la Sala de Abogados del 
Banco Central del Uruguay. En el ejercicio de sus funciones el Liquidador 
y Administrador Delegado tendrán las más amplias facultades que le 
asignan la Ley y el Reglamento aprobado, sin perjuicio de la facultad de 
avocación del Directorio del Instituto.
6) Tener por verificados todos los créditos contabilizados en el Balance 
del Banco Comercial S.A. al 31 de diciembre de 2002, los que pasan a 
formar parte del Fondo, conforme a lo establecido en el Numeral 2), sin 
perjuicio de los ajustes que corresponda realizar.
7) Efectuar tres publicaciones de la presente resolución en el Diario 
Oficial y en los diarios de circulación nacional, haciéndose saber que:

a) El conjunto de derechos y obligaciones y garantías transferidos al 
Fondo, "Banco Comercial - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario" 
conforme a lo dispuesto en el Numeral 2) de la presente resolución, 
estará de manifiesto, a partir del 13 de enero de 2003, por el término de 
diez días hábiles, en Casa Central y en cada una de las sucursales de 
dicho Banco, en lo pertinente, a los efectos de su consulta por los 
interesados.
b) Vencido el plazo de manifiesto, quienes aleguen tener un derecho 
contra el Banco Comercial (en liquidación) que no estuviere reconocido en 
los balances de la institución al 31 de diciembre de 2002, deberán 
hacerlo valer por la vía prevista en el inciso tercero del artículo 14 de 
la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002.

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2002
 06) (Cta. Cte.) 2/p 50013 Ene 03- Ene 07 (0004)
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