Fecha de Publicación: 03/01/2003
Página: 32-C
Carilla: 38

DISOLUCIONES DE SOCIEDADES
MONTEVIDEO
BANCOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

                        BANCO CENTRAL DEL URUGUAY                         
                                                                          
          DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL BANCO DE MONTEVIDEO S.A.           
                                                                          
El Directorio del Banco Central del Uruguay en sesión del día 31 de 
diciembre de 2002, adoptó la resolución que en su parte dispositiva, se 
transcribe a continuación:

1) Disponer la disolución y el consiguiente estado de liquidación en sede 
administrativa de Banco de Montevideo S.A..
2) Declarar constituido el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario 
de Banco de Montevideo S.A. el que se denominará "Banco de Montevideo - 
Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario" el cual será administrado 
por el Banco Central del Uruguay, el que estará integrado por todos los 
derechos, obligaciones, sus títulos, garantías e incluso activos líquidos 
de la entidad liquidada.
3) Hacer constar que la transferencia al Fondo constituido, de todos los 
derechos y obligaciones, sus títulos y garantías, incluso activos 
líquidos, de Banco de Montevideo S.A. que figuren en Balance al día 31 de 
diciembre de 2002 sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar, 
operó de pleno derecho desde la fecha de la presente resolución.
4) Aprobar el Reglamento de dicho Fondo.
5) Designar en carácter de Liquidador Delegado del Banco Central del 
Uruguay en el Banco de Montevideo S.A y como Administrador Delegado del 
Banco Central del Uruguay del Fondo, "Banco de Montevideo - Fondo de 
Recuperación de Patrimonio Bancario", al escribano Osvaldo Oliver, quien 
actuará bajo la dirección y supervisión del Cr. Juan Francisco Seijo, 
asistido en la faz jurídica por los Abogados Asesores integrantes de la 
Sala de Abogados del Banco Central del Uruguay. En el ejercicio de sus 
funciones el Liquidador y Administrador Delegado tendrán las más amplias 
facultades que le asignan la ley y el Reglamento aprobado, sin perjuicio 
de la facultad de avocación del Directorio del Instituto.
6) Tener por verificados todos los créditos contabilizados en el Balance 
del Banco de Montevideo S.A. al 31 de diciembre de 2002, los que pasan a 
formar parte del Fondo, conforme a lo establecido en el Numeral 2), sin 
perjuicio de los ajustes que corresponda realizar.
7) Efectuar tres publicaciones de la presente resolución en el Diario 
Oficial y en los diarios de circulación nacional, haciéndose saber que:

a) El conjunto de derechos y obligaciones y garantías transferidos al
   "Banco Montevideo - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario"
   conforme a lo dispuesto en el Numeral 2) de la presente resolución,
   estarán de manifiesto, a partir del 13 de enero de 2003, por el término
   de diez días hábiles, en Casa Central y en cada una de las sucursales
   de dicho Banco, en lo pertinente, a los efectos de su consulta por los
   interesados.
b) Vencido el plazo de manifiesto, quienes aleguen tener un derecho contra
   el Banco de Montevideo S.A. (en liquidación) que no estuviere
   reconocido en los balances de la institución al 31 de diciembre de
   2002, deberán hacerlo valer por la vía prevista en el inciso tercero
   del artículo 14 de la Ley No. 17.613 de 27 de diciembre de 2002.
c) Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, quienes se consideren
   titulares de colocaciones en el Banco de Montevideo S.A. (en
   liquidación) cuyos fondos hayan sido transferidos a otras instituciones
   sin mediar su consentimiento, deberán presentarse hasta el 31 de enero
   de 2003 ante el Banco Central del Uruguay (Avenida Juan P. Fabini 777 -
   Planta Baja, Mesa de Entrada), a fin de efectuar la reclamación
   pertinente, la que será considerada por la Comisión prevista en el
   artículo 31 de la Ley No. 17.613 de 27 de diciembre de 2002.

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2002
 06) (Cta. Cte.) 2/p 50014 Ene 03- Ene 07 (0005)

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