Fecha de Publicación: 21/11/2024
Página: 386
Carilla: 386

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14° Turno, dictada en autos: "VILAMOURA SOCIEDAD CIVIL c/ ABÁZ FONTI, FERNANDO y otros - JUICIO EJECUTIVO COMÚN" IUE 2-39586/2020, Se hace saber que el 3 de diciembre de 2024 a las 14:30 horas en el local de la calle Uruguay 826, por intermedio del Martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula N° 5579, RUT 214920180011, en acto presidido del Oficial Alguacil del Juzgado, se subastará, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, el siguiente bien: solar de terreno, con el edificio en el construido y demás mejoras dominiales que le acceden, sito en la ante Sexta Sección Judicial del Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número treinta y tres mil ciento sesenta y tres (33.163), el cual según plano de mensura y reparcelamiento del Agrimensor J. Leifert Waksmande abril de 1972, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 5 de enero de 1973, con el número 70.940, se compone de una superficie de novecientos trece metros cincuenta y dos decímetros (913m 52dm) y se deslinda así: 21 metros 52 centímetros de frente al norte a las Avenida Rivera números de puerta 2236 y 2238 entre las calles Acevedo Díaz y Juan Paullier, distando el punto medio de su frente 32 metros 28 centímetros de la esquina formada con Acevedo Díaz; 42 metros 33 centímetros al Este lindando con padrones 39.164, 109.768, 109.769 y parte del padrón 109.770; 21 metros 52 centímetros al Sur lindando con solares dos y tres y 42 metros 57 centímetros al Oeste lindando con parte del padrón 22.162. PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta. 2) Que serán de cargo del vendedor (expediente) la comisión del Rematador e impuestos, o sea, 1,22%. 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo en conformidad con lo dispuesto por el literal F del art. 387.2 del C.G.P. en la redacción dada por la Ley 19.090. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad, la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten el bien, regularidad de las construcciones art. 71 Ley 18308 y su estado de conservación. 5) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 6) Existencia de deudas acerca de los impuestos de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. 7) Solamente podrán ser imputados al precio los montos de los tributos necesarios para la escrituración (Contribución e Impuesto de Primaria) que se han generado hasta la fecha de remate; I.T.P e I.R.P.F. correspondiente a la parte enajenante, si correspondiere, reintegraran luego de otorgada la respectiva escritura, en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 8) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la ley 18.308. 9) La subasta se realiza en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los DDHH 1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art. 390 Inc. Final del C.G.P. y lo dispuesto por la Ley 19.574 lavado de activos en lo correspondiente. Y a los efectos legales se realiza esta publicación, dejándose constancia que se libra el presente conforme información arrojada por Certificados Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Montevideo, y Registro Nacional de Actos Personales ampliados al 11 de noviembre de 2024 
 
Montevideo, 19 de noviembre de 2024.
ALEXANDRA SABRINA MACHADO RUSU, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 10306 1/p 31931 Nov 21- Nov 21
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