Aviso de Remate N° 3988/025
Fecha de Publicación: 28/02/2025
Página: 104
Carilla: 104
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: "T.Q.U.M. ASOCIADOS LTDA C/ PEREZ PEREZ IGNACIO ENRIQUE Y OTRA EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 31-140/2003, se hace saber que el día 19 de marzo de 2025, a la hora 13,30, en el local sito en Avda. Uruguay 826, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017, asistido del Sr. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, del inmueble padrón actual numero 1492 ubicado en la localidad catastral de Salto, departamento de Salto, con una superficie en conjunto de 638 metros 83 decímetros, y surge de la fusión dispuesta de oficio por la Oficina Departamental de Catastro de dos fracciones padrones 1.492 y 20.105: 1) Fracción señalada con el N° 1 (padrón 20.105) en el plano de mensura y fraccionamiento practicado por el Ing Agr. Rodolfo Margall en julio de 1990, registrado con el N° 1702 el 13/08/1990 mismo año, en el departamento de Arquitectura y Obras, División Agrimensura de la intendencia de Salto, inscripto con el n° 7757 el 30/8/1990, en la Oficina Departamental de Catastro de Salto, la cual, tiene una superficie de 231 metros . 2) Fracción de terreno señalada con el numero 3 (padron 1492), en el plano de mensura y fraccionamiento practicado por el Agrimensor Jorge E. Bird en agosto de 1954, inscripto con el N° 380 el 17 del mismo mes y año en la Oficina de Catastro de Salto, la cual según el plano relacionado, tiene una superficie de 407 metros 8311 centímetros. SE PREVIENE: a) El mejor postor deberá consignar el 25% de su oferta en carácter de seña al momento de ser aceptada la postura, así como la comisión e IVA de compra del Señor martillero (3,66%). b) Será de cargo del expediente el impuesto municipal así como la comisión e IVA de venta del señor rematador. c) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. d) Solo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución inmobiliaria e impuesto de Enseñanza primaria, imputándose al mismo, hasta la fecha del remate. e) Se podrá imputar al precio del remate el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. f) En la sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la sede por los interesados, debiéndose tener presente el Art. 390 del CGP inciso final. g) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al Art. 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). h) El pago de la seña, así como del saldo de precio, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210 en su actual redacción. i) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. A los efectos legales se hace esta publicación.-
Montevideo, 27 de febrero de 2025.
PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 7766 1/p 3988 Feb 28- Feb 28
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