Aviso de Remate N° 4469/025
Fecha de Publicación: 10/03/2025
Página: 194
Carilla: 194
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
VIGÉSIMO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 20° Turno, dictada en autos: "CONSORCIO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA c/ ASSANELLI BISTIANCIC, ENZO y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-120769/2023, Por disposición del SR/A. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 20 TURNO en autos caratulados, "CONSORCIO DEL URUGUAY S.A. C/ ASSANELLI BISTIANCIC, ENZO Y OTRO"- EJECUCION DE HIPOTECA, , IUE 2-120769/2023, se hace saber que el próximo día 27 de marzo de 2025 a las 14,30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por el Sr. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá a la subasta pública, sin base, al mejor postor, y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal señalada como unidad 104, que forma parte del complejo construido de acuerdo con la ley 10751, al amparo de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la ley 18795, en un terreno ubicado en la Primera Sección Judicial de Maldonado , localidad catastral Maldonado, manzana catastral 2174, empadronado con el número 23232, el cual según el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Jorge Pelúa de febrero de 2015, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Maldonado, con el número 11009 el 26 de febrero de 2015, según el cual consta de una superficie de seiscientos ochenta y seis metros dos decímetros, y tiene 32,49 metros al Suroeste de frente a la calle Salsipuedes y 31,01 metros al Norte también de frente a la calle Cacique Brown, por ser esquina , uniendo ambos frentes ochava curva de 12,11 metros.- La unidad 104, se encuentra empadronada con el número veintitrés mil doscientos treinta y dos barra ciento cuatro (23232/104) y según el precitado plano se ubica en planta alta, a cota vertical más 2,90 metros , consta de una superficie de cincuenta y un metros treinta y ocho decímetros, (51,38), y le corresponde el uso exclusivo de los balcones L1 y M1; (bienes comunes) .- SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura. II) El mejor postor deberá abonar por concepto de comisión de compra del 3% más IVA del importe del remate. III) Sera de cargo del expediente la comisión de venta 1% más IVA del precio de remate y el impuesto municipal de Ley 12.700. IV) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. V) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. VI) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante BPS e Intendencia de Maldonado. VII) Se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria por no estar individualizada la unidad en la institución. VIII) Existe deuda de impuesto de enseñanza primaria. IX) Existe deuda por Gastos comunes. X) Solo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de contribución inmobiliaria e impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha del remate. VII) Se podrá imputar al precio del remate el 2% de ITP, e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. VIII) En la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados , debiéndose tener presente el art. 390 del CGP inciso final. IX) En el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). X) La seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera modificativas y decretos reglamentarios. XI) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate en caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren , los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate; y en el y que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corrido a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo con la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. XII) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente del certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. XIII) En caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo con el artículo 178 de la Ley 17.296. XIV) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en Palacio de los Tribunales Pasaje de los derechos humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. A los efectos legales se hacen estas publicaciones;
Montevideo, 07 de marzo de 2025.
VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto.
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20) $ 12154 1/p 4469 Mar 10- Mar 10
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