Aviso de Remate N° 4832/025
Fecha de Publicación: 12/03/2025
Página: 314
Carilla: 314
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEXTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 16° Turno, dictada en autos: "BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY c/ NOZAR VAZQUEZ, ANA - EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-31486/2021, se hace saber que el 26 de marzo del 2025 a las 14:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares americanos de la unidad de propiedad horizontal número cero cero dos que forma parte del edificio incorporado al régimen de propiedad horizontal de la Ley 10751, en un solar de terreno, sito en la localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco barra cero cero dos (74.545/002) en dicho terreno padrón matriz setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco. Se construyó el edificio que, según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Emilio Vázquez de noviembre de 1999, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 37.051 el 9 de diciembre de 2003 el cual consta con una superficie de trescientos sesenta y ocho metros, noventa y seis decímetros, ocho metros cincuenta y ocho centímetros con frente al Noreste a la calle Lucas Moreno, número de puerta 2865 entre las calles Avellaneda y Cirene. Distando su punto más próximo 72.69 metros de la esquina conformada con la calle Cirene. La unidad de propiedad horizontal cero cero dos (002) se encuentra empadronada en forma individual con el número setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco barra cero cero dos (74.545/002) y según el plano citado se ubica a cota vertical más 2.20 metros y tiene una superficie de 58 metros 17 decímetros y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: pasaje "b", patio "d", porche "e", patio "f", parrillero "g" y techo "g1" y "d1". SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 2) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta. 3) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta. 4) Se solicitó informe de deuda a la Intendencia de Montevideo del que no surge deuda de contribución Inmobiliaria al 28/6/2023, desconociéndose en la actualidad, sí surge deuda de Tasa General Municipal a la misma fecha así como deuda del Impuesto de Primaria de la primera cuota del año 2023 desconociéndose en la actualidad, este impuesto junto con el de Contribución Inmobiliaria son los únicos rubros a descontar por el mejor postor del saldo de precio de la subasta. 5) Se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten al inmueble, así como se desconoce la situación tributaria ante el BPS por las construcciones. 6) Se desconoce la situación ocupacional y su estado de conservación, así como la existencia de arrendamientos. 7) Se desconoce la existencia de deuda por gastos comunes. 8) El estudio se realizó en base al último título antecedentes dominiales originales, plano e información registral, del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate de este se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, debiéndose tener presente el artículo 390 del CGP inciso final. 9) Los mencionados títulos se encuentran en la sede de Juzgado Letrado en lo Civil de 16 turno sito en Pasaje de los Derechos Humanos número 1309, primer piso. 10) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). Montevideo seis de Marzo de dos mil veinticinco.-
Montevideo, 11 de marzo de 2025.
ANDREA VANINA VILA LECHINI, Actuario Adjunto.
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20) $ 10439 1/p 4832 Mar 12- Mar 12
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