Fecha de Publicación: 17/03/2025
Página: 112
Carilla: 112

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
VIGESIMOTERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 23° Turno, dictada en autos: "HALLER VITALE, NELSON c/ MARTINEZ PIÑEYRUA, HECTOR y otroLIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN" IUE 2-63683/2022, , se hace saber que el 1 de abril de 2025 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: solar de terreno y mejoras ubicado en la octava sección judicial del departamento de Canelones, paraje " La Floresta", padrón N° 958, señalado con el número uno de la manzana treinta y dos, en el plano del Agrimensor José Maranesi de enero de 1932, inscripto en la Dirección de Topografía el 4 de marzo del mismo año, consta de una superficie de 1264 metros 37 decímetros y que se deslinda así: frente al Sur-Sureste 28 metros 75 centímetros y al Oeste-Suroeste 42 metros 50 centímetros, sobre calles sin denominación, al Nor-Noroeste 29 metros 75 centímetros lindando con el solar 2 y al Este Noreste 42 metros 50 centímetros lindando con el solar número 20 del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 20% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y se hará efectivo mediante efectivo hasta 1.000.000 de UI, letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2°) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.210, modificativas y su decreto reglamentario. 3°) No existe deuda por tributo de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria, únicos tributos que podrán descontarse hasta la fecha del remate. 4°) Se ignora la situación ocupacional del bien y si existen deudas por construcciones. 5°) El estudio de títulos se ha hecho en base a títulos y testimonios notariales de los mismos y antecedentes, plano de mensura, asi como a los certificados registrales, que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria, sito en Av. Uruguay 1030 Piso 2°, Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 13 de marzo de 2025.
MARÍA FERNANDA VEGA BERRO, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5984 1/p 5193 Mar 17- Mar 17
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