Fecha de Publicación: 17/03/2025
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REMATES
PODER JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de San José, dictada en autos: "BORPIN LTDA. C/DILARMIN SA DEMANDA EJECUTIVA" IUE 507-437/2017, se hace saber que el próximo 27 de Marzo de 2025, a las 14:30 horas, en calle Lavalleja número 771, San José de Mayo, por intermedio del Rematador Carlos Cadenazzi, matrícula 5.639, presidido por la Sra. Alguacil de la sede, se procederá al remate público, sin base, en moneda nacional y al mejor postor de los siguientes bienes muebles según acta de incautación: 1-Máquina generadora de espuma compuesta por un compresor y una bomba marca Pedrollo, modelo PU300, de color azul; 2- un ayanador de piso marca Honda GX; 3- un apisonador Ground Power motor Honda; 4- 36 encofrados metálicos compuestos de metal y madera de aproximadamente 0.60 por 2.40 metros y un Camión marca Hyundai matrícula KMA 3781, padrón 202738-departamento de Soriano, con chata. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 10% de su oferta, en el acto de bajarse el martillo, debiendo consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la ley 19.210 y siendo obligatorio cumplir con la ley 19.210, sus decretos reglamentarios y con la ley 19.889. 2- Que será de cargo del comprador el pago de la comisión del Rematador, equivalente al 10% más IVA de su oferta. 3- Que será cargo del expediente el pago de la comisión por la parte vendedora, equivalente al 2% del monto de venta. 3- Que será de cargo del expediente el pago del impuesto Municipal equivalente al 1% del monto total de las ventas. 4- Que los bienes se venden en su actual estado de conservación y funcionamiento, a la vista y sin reclamo. 5- Que no se otorgará documentación para transferir y/o re empadronar el camión Hyundai. 6- Que el camión Hyundai tiene deuda de patente anterior a la incautación, la que será de cargo del mejor postor. Por el período de incautación se emitirá oficio judicial para su trámite de exoneración Municipal, la que depende exclusivamente de la IM. 7- Que el plazo para consignar el saldo de precio es el día de la subasta, previo al retiro de los bienes. 8- Que los mejores postores y los penúltimos mejores postores deberán constituir domicilio según el artículo 71 del C.G.P. 9-Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado de Paz Departamental de San José , sito en la calle Treinta y Tres 362 de la ciudad de San José de Mayo.- 
 
San José, 13 de marzo de 2025.
ERIKA VANESA REYES SOSA, Juez Paz Dptal. Int..
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 20) $ 5984 1/p 5220 Mar 17- Mar 17
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