Fecha de Publicación: 22/04/2025
Página: 125
Carilla: 125

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
DECIMOPRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 11° Turno, dictada en autos: "EDIFICIO ASOCIACIÓN c/ FORETS, ALDANA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-6614/2022, Se hace saber que el próximo 7 de Mayo a las 15:30 horas en el local de la ANRTCI sito en Av. Uruguay 826. Se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO Mat. 5148, Rut 213005240012, asistido de la Señora Alguacil a la venta en pública subasta, sin base en moneda nacional y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal N° 1502, padrón individual N° 14.691/1502 que forma parte del Edificio construido en un terreno ubicado en la zona urbana de la Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, padrón matriz N° 14.691, que según plano de mensura del Agrimensor Alfonso Raúl Devita, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el numero 35.182 el día 4 de febrero de 1958, tiene una superficie de 2006 metros 17 decímetros con frente al Noreste a la calle Colonia señalada su puerta con el número 1864 entre las calles Fernández Crespo y Eduardo Acevedo, distando su punto medio 38 mts 27 cm de la esquina formada con la calle Eduardo Acevedo. La citada unidad 1502 padrón individual numero 14.691/1502 antes padrón (215.288) conforme al plano de Fraccionamiento Horizontal del Agrimensor Alfonso Raúl Devita de febrero de 1962, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 8 de Agosto de 1962 con el numero 43.959 se ubica en el décimo quinto piso a cota vertical más 44 mts 18 cm, tiene una superficie de 131 mts con 4103 cm y le corresponde el uso exclusivo del lugar señalado con el numero 5 en Garage E ubicado en el segundo subsuelo a cota vertical menos 6 mts 40 cm (bien común). SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar 30% del porcentaje de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura así como la comisión del Rematador 3% más iva. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria a otra de plaza, de conformidad con la normativa vigente ( leyes 19.210 y 19.889 en la redacción dada por la ley 19.889). 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del Rematador o sea 1% más iva, así como los gastos originados por el mismo. 3- El estudio de la documentación se ha realizado en base a Testimonios por exhibición siendo el último titulo testimonio de la matriz expedido conforme a lo dispuesto por el artículo 384.2 del C.G.P. los que se encuentran a disposición de los interesados en OFGECEN sito en 25 de Mayo 500 de esta ciudad. 4- El bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los certificados registrales de fecha 24/03/2025 (Solicitud 3232623) y (Solicitud 3233238) 27/03/2025 y la documentación presentada. 5- se desconoce la situación ocupacional del inmueble, así como el estado de conservación y la regularidad de las construcciones en el inmueble. Así como también se desconoce si el inmueble se encuentra afectado por ensanche, apertura de calle o espacio libre, así como si corresponde que el mejor postor solicite constancia de Derecho de Preferencia (art. 66 Ley 18.308) previo a la escritura Judicial de compraventa. 6- Que al 21 de febrero de 2024 se adeuda por concepto de contribución inmobiliaria la suma de $ 1.005.430,97; tributos domiciliarios por un monto de $ 205.646,47, por impuesto de enseñanza de primaria al 19 de febrero de 2024 se adeuda $ 172.206, desconociéndose la existencia de otras deudas. 7- Solamente podrán ser imputados al pago del precio las deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, el ITP de la parte vendedora e IRPF en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que el saldo lo permita, todo salvo mejor criterio de la sede.- 8- El inmueble no cumple con el artículo 178 de la Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana). 9- Se deberá depositar el saldo de precio de la almoneda en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 10- Que a la unidad de propiedad horizontal que se remata le corresponde el uso exclusivo del bien común señalado con el número 5 del Garage E, ubicado en el segundo subsuelo, la cual se asignó de acuerdo con el art. 8 del Reglamento de Copropiedad en escritura que el 7 de julio 1964, autorizó el Escribano José M. Durán. 
 
Montevideo, 10 de abril de 2025.
NATALIA SHEILA SILVERA MACHADO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 11037 1/p 8392 Abr 22- Abr 22
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