Fecha de Publicación: 18/01/2002
Página: 239-C
Carilla: 35

VARIOS
MONTEVIDEO
CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO

Montevideo, 10 de enero de 2002.
Visto: el artículo 13 de la Ley Nº 15.785 del 4 de diciembre de 1985 y el 
artículo 19 del Decreto 247/987 del 22 de mayo de 1987.
Resultando: que de acuerdo con el artículo 20 del mencionado Decreto 
corresponde al Directorio establecer por resolución de carácter 
declarativo el monto en el que queda fijado el capital autorizado en cada 
reajuste.
Considerando: que el Indice General de los Precios al Consumo se 
incrementó en 3,59% en el transcurso del año civil 2001.
Atento a lo expuesto, el Directorio de la Corporación Nacional para el 
Desarrollo,
RESUELVE
1º) Declarar que el Capital Autorizado de la Corporación Nacional para el 
Desarrollo es de pesos uruguayos tres mil ciento cincuenta milllones, 
doscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro con 12/100 ($ 
3.150.241.654,12.-), a partir del 1º de enero de 2002.
2º) Publíquese en el Diario Oficial.
Ec. Julio de Brun, Presidente - Esc. Julio Gemelli, Vicepresidente.
 27) $ 465 1/p 10457 Ene 18- Ene 18 (0047)
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