Fecha de Publicación: 12/02/2004
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VARIOS
MONTEVIDEO
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

     CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS     
                                                                          
Acta No. 116
Montevideo. 28 de enero de 2004
REGLAMENTO DE FACILIDADES DE PAGO SEGUN LEY 17.738 DE 7.1.2004. Res. Nº 
208/2004.
El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
Universitarios, en sesión de la fecha resolvió:
Visto: Los arts. 150 y 151 de la Ley Nº 17.738 de 7.1.2004 publicada en 
el Diario Oficial el 27.1.2004, los cuales se remiten a los arts. 630 a 
632 de la Ley 17.296 de 21.2.2001.
Atento: A que procede dictar la reglamentación correspondiente al régimen 
de facilidades de pago previsto por dichas disposiciones.
Se resuelve: 1.- Aprobar el siguiente reglamento de facilidades de pago:
A) AMPARO
1.- La solicitud de amparo podrá efectuarse personalmente ante las 
Oficinas de la Caja, o mediante nota o fax, hasta el día 25 de mayo de 
2004.
2.- El amparo se concreta únicamente mediante la firma del convenio 
respectivo.
B) OBLIGACIONES COMPRENDIDAS
3.- Podrán quedar comprendidas en el presente régimen las siguientes:
a.- deudas por aportes.
b.- deudas por cuotas de convenio por Código Tributario, Imputación 
Convencional de Pagos al Capital, R/D 4.12.1986 y R/D 19.7.1988, previa 
anulación del convenio correspondiente.
c.- deudas comprendidas en el régimen previsto por R/D 30.1.2002.
d.- diferencias por aportes adeudadas por amparo a R/D 11.9.2002.
e.- obligaciones convenidas en la Ley de Refinanciación 17.296 art. 630 a 
632.
4.- Se podrán incluir en la refinanciación las obligaciones adeudadas 
hasta las correspondientes al cese o hasta el último día del mes anterior 
al de la firma del convenio.
C) ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES
5.- La actualización de deudas se efectuará considerando el I.P.C. del 
mes siguiente al de cada obligación y el del penúltimo mes al de la firma 
del convenio.
6.- Las obligaciones actualizadas se incrementarán con la tasa de interés 
del 8% efectiva anual equivalente a la de la última emisión de Bonos 
Previsionales a la fecha de promulgación de la Ley 17.296 (21.2.2001), 
emitidos por el Banco Central del Uruguay.
Igual interés será aplicado en la determinación de las cuotas de los 
convenios de financiación.
7.- Los importes de adeudos por concepto de Gestión de Mora (art. 117 de 
la ley 12.997 de 28.11.1961) se ajustarán de manera que el importe 
resultante equivalga a la menor de las siguientes cifras:
- El 5% de la deuda calculada según lo dispuesto por el presente 
reglamento.
- El importe por art. 117 debitado en cuenta.
8.- Si entre las obligaciones impagas existen cuotas de convenio, 
vencidas o no, el profesional podrá optar por solicitar su anulación a 
los Servicios, para cancelar su deuda al contado o financiarla en la 
forma prevista, en la presente reglamentación.
En ese caso, los pagos realizados se reimputarán cancelándose las 
obligaciones más antiguas con la mora generada según el art. 94 del 
Código Tributario, calculada a la fecha de cada pago.
La Gerencia de División Recaudación y Fiscalización, mediando la opción 
del profesional podrá autorizar la anulación de los convenios que fueran 
oportunamente aprobados por el Directorio.
D) CONVENIOS
9.- Las cuotas de los convenios serán mensuales, iguales (sin perjuicio 
de la actualización señalada en los numerales 10 a 12) y consecutivas, 
venciendo la primera dentro del mes siguiente a la firma del mismo.
10.- Las cuotas de los convenios se actualizarán por el Indice Precios al 
Consumo en la misma oportunidad en que se ajusten las pasividades de la 
Caja.
11.- La primera actualización de las cuotas de convenio se realizará en 
oportunidad del primer ajuste de pasividades que se efectúe con 
posterioridad a la fecha señalada en el numeral 1.
12.- Para la primera actualización se considerará el valor del I.P.C. del 
penúltimo mes a la fecha del ajuste de las pasividades y el considerado 
en oportunidad de la firma del convenio.
En los ajustes posteriores se tomará en cuenta el I.P.C. del penúltimo 
mes a la fecha de cada ajuste de pasividades y el último I.P.C. aplicado 
en la actualización anterior.
13.- Los convenios hasta en 72 (setenta y dos) cuotas serán autorizados 
por la Gerencia de División Recaudación y Fiscalización.
En todos los casos el importe mínimo del monto de la cuota del convenio 
será del 40% (cuarenta por ciento) de las obligaciones corrientes del 
afiliado a la fecha de suscribir las facilidades.
14.- En casos excepcionales y por resolución fundada, el Directorio con 
el voto conforme de 2/3 (dos tercios) de sus integrantes podrá otorgar 
hasta un máximo de 96 (noventa y seis) cuotas, rigiendo también en este 
caso el importe mínimo señalado en el apartado anterior.
En todos los casos en que corresponda decisión de Directorio, deberá 
agregarse Declaración Jurada de Bienes e Ingresos, en el formulario que a 
esos efectos dispondrá la Caja.
15.- Cuando el deudor no sea un profesional activo a la fecha de amparo 
(D.J.N.E. o cese), se considerará a los efectos del importe mínimo del 
40% (cuarenta por ciento) el correspondiente a la categoría en que se 
encontraba al cesar en el ejercicio libre. Este criterio se aplicará 
tanto para el propio profesional como para terceras personas que se hagan 
cargo de las obligaciones adeudadas.
E) FORMA DE PAGO
16.- Conjuntamente con las cuotas de convenio deberá darse cumplimiento a 
las obligaciones corrientes, dentro de los plazos previstos.
F) INCUMPLIMIENTO
17.- El no cumplimiento del pago de las cuotas del convenio dentro del 
plazo establecido en el numeral 9, determinará la aplicación de la mora 
prevista en el art. 94 del Código Tributario.
18.- La falta de pago de tres cuotas consecutivas del convenio o de 
obligaciones corrientes, determinará la caducidad de la refinanciación, 
haciendo exigible la totalidad de lo adeudado, con las multas y recargos 
previstos en el art. 94 del Código Tributario, sin necesidad de 
intimación o notificación de especie alguna.
En la situación señalada, los pagos efectuados se reimputarán 
cancelándose las obligaciones más antiguas con la mora generada según el 
art. 94 del Código Tributario, calculada a la fecha de cada pago.
G) IMPEDIMENTOS Y CERTIFICADOS
19.- Quienes se amparen a la presente disposición y celebren convenio de 
facilidades de pago no podrán entrar en goce de ninguno de los beneficios 
que otorga la Caja, sin que medie previamente la cancelación de la 
totalidad de las cuotas así como toda otra obligación para con la Caja.
20.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, a quienes 
suscriban facilidades de pago y se hallen al día en las cuotas así como 
con las restantes obligaciones para con la Caja, se les otorgará el 
certificado anual que los habilita al cobro de sueldos y honorarios 
(arts. 98 y 101 de la ley 12.997 de 28.11.1961 y modificativas y art. 124 
de la ley Nº 17.738 de 7.1.2004 a partir de su vigencia).
En iguales condiciones tendrán derecho al beneficio del subsidio previsto 
en al art. 60 de la Ley Nº 12.997 de 28.11.1961 y art. 93 de la Ley Nº 
17.738 de 7.1.2004.
H) DESISTIMIENTO
21.- A las personas amparadas al presente régimen y que oportunamente 
desistan de abonar las obligaciones mensuales previstas en el numeral 9 o 
cuyos convenios sean dados de baja por incumplimiento, se les mantendrá 
la imputación efectuada a las obligaciones regulares abonadas en plazo.
2.- Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a las Gremiales 
Universitarias y a los profesionales como es de práctica.
Firmado: Cr. Hugo Martínez Quaglia - Presidente
Dra. Beatriz Rovira de Pessano - Directora Prosecretaria.
 27) $ 5400 1/p 11483 Feb 12- Feb 12 (0105)
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