Fecha de Publicación: 02/05/2002
Página: 1465-C
Carilla: 81

VARIOS
MONTEVIDEO
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Acta No. 32
Montevideo, 24 de abril de 2002.
El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
Universitarios en sesión de la fecha resolvió:
"Visto: Estos obrados relativos al personal técnico de las Comisiones de 
Apoyo de Programas Especiales de la Administración de los Servicios de 
Salud del Estado (A.S.S.E.), dependientes del Ministerio de Salud 
Pública.
Considerando: I) Que el Decreto 289/998 declaró que la actividad 
desempeñada por quienes cumplen tareas en los establecimientos 
asistenciales dependientes de ASSE, mediante contratos celebrados y 
financiados por las Comisiones de Apoyo, se efectúa "en régimen de 
subordinación". A posteriori el Decreto Nº 193/000 revocó el anterior, 
dejando sin efecto el amparo al Banco de Previsión Social de dichos 
profesionales.
II) Que éstos emiten facturas para la percepción de los correspondientes 
haberes que les liquidan las Comisiones antes mencionadas.
III) Que en virtud de las múltiples consultas formuladas al respecto, 
procede explicitar un criterio en base a las circunstancias expuestas y a 
la normativa aplicable, con vigencia a partir de la presente resolución.
Se resuelve: 1.- Declarar que la actividad realizada por profesionales 
universitarios para las Comisiones de Apoyo dependientes de la 
Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), mediante 
la modalidad de facturación de honorarios, queda comprendida por esta 
Caja.
2.- Establecer que la disposición referida en el numeral precedente, se 
aplicará a partir de la fecha de la presente resolución.
3.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial."
/mim.
DANIEL RAFANIELLO, Jefe de Departamento de Secretarías.
 27) $ 568 1/p 17797 May 02- May 02 (0140)
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