Aviso N° 50907/000
Fecha de Publicación: 15/03/2000
Página: 2397-C
Carilla: 67
VARIOS
MONTEVIDEO
Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado
Montevideo, 9 de febrero de 2000.
Instructivo nº 2/2000
Presentación de las declaraciones juradas por los funcionarios
comprendidos en la ley 17.060
1) La obligación de presentar declaración jurada de bienes e ingresos.
La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado (en adelante
la Junta Asesora) fue creada por ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998,
con el cometido de organizar, recibir, custodiar y administrar el sistema
de declaraciones juradas de bienes e ingresos que están obligados a
presentar los funcionarios determinados en los artículos 10 y 11 de dicha
ley y 24 del decreto 354/999 de fecha 12 de noviembre de 1999.
2) Lugar de presentación de la declaración jurada.
Sede de la Junta Asesora: Rincón 528 de la ciudad de Montevideo.
3) Contenido de la declaración jurada.
El funcionario obligado deberá presentar una declaración jurada que
contenga una relación precisa y circunstanciada de los bienes que
integran su activo, de las obligaciones que componen su pasivo, así como
sus ingresos por rentas, sueldos, salarios o beneficios de cualquier
naturaleza que perciba. También deberá declarar los activos, pasivos e
ingresos de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integran y de las
personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela (artículo 12
de la ley 17.060 y artículo 28 del decreto 354/999), en la forma que se
establece en los numerales 5 y 6 de este Instructivo.
El detalle de bienes, obligaciones e ingresos deberá comprender tanto los
radicados o generados en el país como en el extranjero.
4) Funcionarios comprendidos y régimen de presentación.
Son funcionarios comprendidos en la obligación legal de presentar
declaración jurada los relacionados en los artículos 10 y 11 de la ley
17.060 y 24 del decreto 354/999, siempre que hubieren configurado los 60
(sesenta) días de ejercicio ininterrumpido del cargo.
La obligación legal de presentar declaración jurada a cargo de los
funcionarios comprendidos corresponde, según el caso:
Régimen permanente:
Cuando hubieren transcurrido 60 (sesenta) días de la toma de posesión del
cargo o función contratada, se configurará dicha obligación legal de
presentar la declaración jurada inicial dentro del plazo de los
siguientes treinta días (artículos 13 inciso segundo de la ley 17.060 y
24 del decreto 354/999). La fecha del estado patrimonial y de ingresos a
declarar coincidirá con la de la toma de posesión del cargo o función
contratada. Este régimen permanente tendrá, luego de esa declaración
inicial, actualizaciones cada dos años contados desde la fecha de toma de
posesión del cargo (inciso tercero del artículo 13 de la ley 17.060 y
artículo 27 del decreto 354/999) y una declaración final al cese, dentro
de los treinta días siguientes (frase final del inciso tercero del
mencionado artículo 13).
En caso de ingreso del funcionario a un cargo o función contratada,
también comprendido en los artículos 10 y 11 de la ley 17.060, o
reingreso al que antes ocupaba no se requerirá declaración final del cese
ni inicial del ingreso o reingreso, siempre que esté vigente declaración
anterior en aplicación de la ley 17.060, a cuyo efecto mantendrá vigor
dicha declaración anterior hasta el término de su plazo de dos años o el
cese en el cargo o función contratada.
Régimen transitorio, el que comprende tres situaciones:
a. Los funcionarios que, a la fecha de la primera publicación del
instructivo en el Diario Oficial, ya hubieren cumplido sesenta días de
ejercicio ininterrumpido del cargo tienen la obligación de presentar su
declaración jurada dentro del plazo de los treinta días siguientes a
dicha publicación. La fecha del estado patrimonial y de ingresos a
declarar es la de la referida primera publicación del instructivo en el
Diario Oficial (artículos 38 inciso 2º de la ley 17.060 y 39 del decreto
354/999). Asimismo, estas personas quedan comprendidas en las
obligaciones de actualización bienal y declaración final al cese, dentro
del plazo de treinta días.
b. Los funcionarios que, a la fecha de la primera publicación del
instructivo en el Diario Oficial, no hubieren cumplido sesenta días de
ejercicio ininterrumpido del cargo deben presentar su declaración jurada
dentro del plazo de treinta días a partir del cumplimiento de los sesenta
días del ingreso al cargo o función contratada. Las obligaciones de
actualización bienal se computarán a partir de la toma de posesión del
cargo o función contratada y la resultante en ocasión del cese dentro de
los treinta días de producido el mismo.
c. Los funcionarios comprendidos que hubieren cesado con posterioridad al
12 de noviembre de 1999 (fecha de emisión del decreto 354/999, inciso
final de su artículo 38) y antes de la primera publicación del
Instructivo en el Diario Oficial tienen la obligación de presentar su
respectiva declaración jurada a partir de su cese, dentro de los treinta
días siguientes a la referida publicación. La fecha del estado
patrimonial y de ingresos a declarar será la del cese en el cargo o
función.
5) La declaración jurada del cónyuge.
Si el cónyuge posee ingresos, la declaración de los mismos se efectuará
en el formulario del funcionario declarante, en cuyo caso el cónyuge
también deberá suscribir la declaración jurada.
Si el cónyuge del funcionario tiene bienes o pasivos propios, deberá
declararlos en otro formulario, el que será firmado exclusivamente por
dicho cónyuge e incluido por el funcionario en su propio sobre.
El cónyuge que exija el derecho a la confidencialidad podrá formular en
sobre cerrado su declaración jurada de ingresos, activos y pasivos, el
que el funcionario tendrá el deber de incluir dentro de su propio sobre.
En caso de existir separación de bienes, el funcionario deberá
identificar en el capítulo Observaciones del formulario la escritura o el
mandato judicial que diera origen a la separación así como la fecha de su
vigencia.
6) La declaración jurada de las personas sometidas a patria potestad,
tutela o curatela.
En otro u otros formularios el funcionario declarará los ingresos y el
estado de situación patrimonial de las personas sometidas a su patria
potestad, tutela o curatela. En tal caso, señalará la calidad de la
relación personal en que se hace la declaración e identificará respecto
de tales personas, en el capítulo "Observaciones" del formulario, los
siguientes datos: nombres y apellidos, cédula de identidad y fecha de
nacimiento. El funcionario comprendido deberá incluir estos formularios
dentro del sobre de su declaración jurada.
7) Presentación en sobre cerrado.
La Junta Asesora proporcionará los sobres correspondientes, en cuya
carátula lucirá el texto en el que el funcionario confirma, bajo
juramento, que en el interior del sobre cerrado presentado incorporó la
declaración que le exige la ley 17.060 así como, en su caso, la de su
cónyuge y la de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o
curatela. El sobre deberá estar cerrado al ser presentado ante la Junta
Asesora, con goma u otro pegamento adecuado en el interior de la solapa.
Una vez cerrado, el sobre deberá ser firmado, cruzando el cierre de la
solapa, por el funcionario declarante y por el funcionario receptor del
sobre. Se recomienda no utilizar para el cierre cinta adhesiva ni grampas
metálicas o broches. Un funcionario de la Junta Asesora firmará la nota
de cargo y expedirá la constancia de su recepción. La Junta Asesora podrá
aceptar otros medios adecuados para asegurar la inviolabilidad del
sobre.
Las declaraciones juradas deberán ser presentadas ante la Junta Asesora
en forma personal o mediante apoderado en legal forma. También podrán ser
presentadas por cualquier tercero, o por correo, siempre que el sobre
cerrado y firmado por el funcionario tenga ligada una certificación de
dicha firma por escribano público en el país o por cónsul uruguayo
acreditado en el exterior.
Asimismo los sobres cerrados podrán ser entregados a los funcionarios de
cada organismo designados al efecto por la Junta Asesora. Al respecto se
informa que aquellos funcionarios nominados por los organismos públicos
como responsables de comunicar a la Junta Asesora la nómina de cargos y
de funcionarios comprendidos en la ley 17.060 han sido designados por la
misma como la autoridad a que refiere el inciso segundo del artículo 29
del decreto 354/99. Dicha autoridad quedará obligada personalmente, bajo
su responsabilidad, a remitir a la Junta Asesora los sobres cerrados que
le fueren entregados por los funcionarios así como a dejar constancia, en
la nota de envío a la Junta Asesora, que la firma de quien suscribe cada
sobre cerrado corresponde al funcionario comprendido y que fue puesta en
su presencia. Asimismo, la presentación agregará fotocopia de la cédula
de identidad del funcionario declarante, debidamente inicialada por dicha
autoridad.
8) Los formularios correspondientes a las declaraciones juradas.
Los formularios de las declaraciones juradas, los sobres correspondientes
con los datos requeridos sobreimpresos en la carátula de cada uno de
ellos y copias del presente Instructivo estarán a disposición de los
interesados en la sede de la Junta Asesora, calle Rincón 528 de la ciudad
de Montevideo. Los funcionarios determinados en el artículo 10 de la ley
17.060 así como los que desempeñen cargo o función contratada en el
interior o en el exterior del país podrán requerir, a través de la vía
jerárquica correspondiente, que los referidos formularios, sobres e
Instructivo les sean enviados por la Junta Asesora a sus respectivas
reparticiones públicas.
También los formularios de las declaraciones juradas, el texto a ser
impreso en los sobres y el correspondiente Instructivo pueden ser bajados
de la dirección Internet http://www.opp.gub.uy/junta-asesora, en cuyo
caso el funcionario deberá imprimirlos en hojas tipo A 4 (medidas 210 mm.
de ancho por 297 mm. de largo), respetando sus diseños. Para que la Junta
Asesora acepte la recepción del sobre cerrado, es indispensable que el
mismo cumpla los siguientes requisitos: sobre tipo manila, opaco, de 234
mm de ancho por 300 mm de largo (tamaño para hoja tipo A4).
9) Instrucciones atinentes al contenido de las declaraciones juradas.
A los efectos de la información requerida para las declaraciones juradas
el funcionario declarante deberá tener en cuenta las siguientes
instrucciones:
a. En el formulario declarará sus ingresos y los de su cónyuge (capítulos
2.1 y 2.2 del formulario) y el estado de situación patrimonial que
incluya los bienes propios del declarante y los gananciales (capítulos
3.1 y 3.2); especificará la cuota parte correspondiente al derecho de
propiedad sobre cada bien.
b. Los importes consignados en el activo, pasivo e información de
ingresos deberán ser expresados en pesos uruguayos, indicándose en
"Observaciones", cuando corresponda, el tipo de cambio utilizado de la
fecha del estado patrimonial.
c. En los casos en que los espacios sean insuficientes para declarar
ingresos, bienes u obligaciones, en la última línea del apartado
correspondiente se especificará: "continúa en anexo". Los anexos serán
hojas en papel simple, que también deberán estar firmados por el
declarante. En los referidos anexos se deberá detallar con el mismo orden
de información solicitado en cada capítulo del formulario de declaración
jurada. El valor que surja de la suma de los conceptos incluidos se
trasladará al espacio correspondiente (total de ingresos, subtotal de
depósitos, subtotal de inmuebles, etc. del formulario de la declaración
jurada).
d. En el caso de rentas u otros ingresos que no se perciban mensualmente,
declarará, en los capítulos 2.1 y 2.2 del formulario, el origen y el
promedio mensual de aquéllos, referido al último año calendario vencido
en la fecha del estado patrimonial.
e. En el capítulo "Inmuebles" detallará en la columna correspondiente la
especie de cada bien (casa, apartamento, terreno, etc.) y los datos de su
ubicación y dirección. Además, en Observaciones o en un anexo,
especificará el título (compraventa, herencia, donación, etc.) y fecha de
la última procedencia dominial, haciendo referencia a los números de
padrón que figuran en dicho capítulo.
f. En el capítulo "Vehículos" especificará el título (compraventa,
herencia, donación, etc.) de cada bien y la fecha de la última
procedencia dominial, haciendo referencia a los números de padrón y
matrícula que figuran en dicho capítulo.
g. En el apartado "Participación en sociedades y valores" declarará la
participación que posean en sociedades nacionales o extranjeras, en
sociedades personales con o sin personalidad jurídica, en sociedades de
responsabilidad limitada, anónimas o en comandita por acciones y
"holdings". En el caso de obligaciones y otros valores que se coticen en
Bolsa los declarará por su valor nominal y de cotización. En caso
contrario, estimará su importe a la fecha del estado patrimonial.
h. En el apartado "Otros bienes" incluirá saldos de precio, cuentas a
cobrar y otros derechos del declarante, identificando al deudor. También
incluirá en este apartado, entre otros bienes, colecciones, joyas y obras
de arte, instrumental profesional, etc. Idenntificará cada uno de ellos
cuando tengan un valor individual superior al equivalente a U$S 5.000
(cinco mil dólares USA). En los casos de explotaciones agrícolas, en
anexo describirá el tipo de cultivos, hectáreas sembradas y cálculo
aproximado de la cosecha así como su valor estimado. Si se tratare de
explotaciones forestales, en anexo especificará el área forestada y su
valor estimado.
i. Los bienes de que el funcionario disponga a cualquier título en
concepto de alquiler, comodato o cualquier otra forma de utilización
serán declarados en el capítulo Observaciones o en anexo, especificándose
el título y fecha de la última procedencia dominial.
j. Los funcionarios que desempeñen cargos de Director o Gerente de
sociedades deberán adjuntar a cada declaración el último balance de
dichas sociedades.
10) Plazo de entrega de las declaraciones juradas.
Las autoridades mencionadas en el artículo 10 de la ley 17.060 deben
presentar sus declaraciones juradas dentro de los treinta días de la
primera publicación de este Instructivo en el Diario Oficial.
Con respecto a los demás funcionarios, en aplicación de lo dispuesto por
el artículo 39 del decreto 354/999, la Junta Asesora dará conocimiento
del calendario de vencimientos, mediante su publicación en diarios de
circulación nacional.
11) Avisos a los omisos y publicación de los listados.
La omisión de presentar la declaración jurada (regulada por los artículos
24, 27 y 36 del decreto 354/999) constituye falta grave a los deberes
inherentes a la función pública.
Comprobada dicha situación, la Junta la comunicará al jerarca respectivo
o al órgano de contralor correspondiente.
27) (Cta. Cte.) 2/p 50907 Mar 15- Mar 16 (0197)
Ayuda