Fecha de Publicación: 19/03/2002
Página: 2534-C
Carilla: 72

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                           REPUBLICA ORIENTAL                             
                           D E L  U R U G U A Y                           
                            COMISION ESPECIAL                             
                              LEY Nº 17.449                               
                                 M.T.S.S.                                 
                                                                          
Montevideo, 13 MAR. 2002
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002.
RESULTANDO: (I) Que la referida Ley dispuso la creación de una Comisión 
Especial, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para 
entender en todo lo relativo a la instrucción, sustanciación y resolución 
de las situaciones previstas en el Capítulo II de la citada norma legal.
(II) Que dicha Comisión tiene la facultad de dictar su reglamento interno 
de funcionamiento (art. 17 inciso final de la Ley Nº 17.449.
(III) Que con fecha 22 de febrero de 2002, el Señor Ministro de Trabajo y 
Seguridad Social constituyó la Comisión Especial.
CONSIDERANDO: (I) Que la Comisión Especial haciendo uso de la previsión 
consagrada en el artículo 17 inciso final de la Ley Nº. 17.449, entiende 
necesario dictar el Reglamento interno y de procedimiento, para la 
sustanciación de las actuaciones que se tramitarán ante la misma.
(II) Que corresponde precisar las etapas del trámite a seguirse, con el 
fin de lograr la debida armonización de los principios generales del 
procedimiento administrativo y las reglas establecidas en la Ley Nº. 
17.449 de 4 de enero de 2002, tendiendo a brindar la debida seguridad 
jurídica.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
LA COMISION ESPECIAL LEY Nº 17.499
R E S U E L V E
1º) Dentro del término de noventa días previsto por el artículo 14 de la 
Ley Nº 17.449 de 4 de enero de 2002, los interesados que se consideren 
comprendidos dentro de las hipótesis previstas por la citada norma, se 
presentarán ante la Comisión Especial, en escrito firmado. Se admitirá la 
presentación por telegrama colacionado o facsímil remitido a la Comisión 
Especial, a los efectos de tener al peticionante por presentado. Estas 
presentaciones serán ratificadas mediante escrito firmado que será 
presentado ante la propia Comisión dentro de los de diez días hábiles 
siguientes.
2º) Declárase que el término mencionado de noventa días se computará a 
partir del día 26 de febrero del 2002, fecha de la publicación de la Ley 
Nº 17.449 en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, 
por tratarse de una fecha posterior a la fecha de constitución de la 
Comisión Especial (22 de febrero del 2002), por lo cual, la potestad de 
presentarse caducará el día 26 de mayo del 2002.
3º) Todo escrito que se presente ante la Comisión se instrumentará en un 
original con dos copias simples. Se entregará al interesado una de dichas 
copias, sellada por la oficina, con la constancia de la presentación y de 
la documentación agregada.
4º) El escrito original que requiera el otorgamiento del beneficio 
previsto por la Ley Nº 17.449, deberá contener nombre completo del 
solicitante, número de su documento de identidad y la constitución de un 
domicilio. Se indicará, asimismo, en el escrito original, la 
documentación que acredite el derecho alegado, la que será agregada en el 
caso de disponer el interesado de la misma. Si la citada documentación no 
estuviera en poder del solicitante o ésta no estuviera disponible al 
momento de la presentación, se indicará el lugar en que se encuentra o 
gestiones que se propone el interesado realizar para su obtención.
En las situaciones enunciadas en la última parte del apartado que 
antecede, el peticionante deberá proporcionar, si se trata de 
documentación radicada en oficinas públicas, la dependencia estatal en 
donde esté depositada la documentación, para el caso, de que sean 
particulares los custodias de la documentación: nombre completo de la 
persona que guarda la documentación reseñada, identificando además, las 
circunstancias de hecho y de derecho o bajo que título dicha persona es 
depositaria de la misma y su dirección; si se tratara de una empresa: 
razón social de la empresa, además del nombre de fantasía, nombre de los 
responsables y domicilio de ambos.
5º) Durante la sustanciación del asunto, el interesado podrá aportar 
información complementaria y agregar nuevos documentos.
6º) La documentación podrá presentarse en original, en copia certificada 
por funcionario público o en testimonio extendido por Escribano Público. 
Para el caso de que la documentación se presente en original, deberá 
acompañarse con una fotocopia, la que será certificada por el funcionario 
receptor, procediéndose a devolver el original.
7º) Los escritos recibidos serán cursados a la Asesoría Letrada de la 
Comisión Especial, la que practicará los controles formales del 
expediente y procederá a informar respecto de la petición.
8º) La Comisión Especial podrá disponer todas las medidas que estime 
convenientes a los efectos de la instrucción y eventual sustanciación de 
las solicitudes. Podrá solicitar las ampliaciones de prueba que estime 
convenientes, para mejor proveer.
9º) Terminada la instrucción de las solicitudes presentadas ante la 
Comisión Especial, cuando de los antecedentes resulte que pueda recaer 
una decisión contraria a la petición formulada, o se hubiere deducido 
oposición, antes de dictarse resolución, deberá darse vista por el 
término de diez días hábiles a la persona a quien el procedimiento 
refiera.
10º) La Comisión se pronunciará en definitiva declarando al interesado 
amparado por los beneficios de la Ley Nº 17.449 de 4 de enero de 2002 o, 
estableciendo, que no está suficientemente acreditada la condición de 
beneficiario.
11º) La resolución definitiva recaída, se notificará al gestionante, 
expidiendo los testimonios que se soliciten. A partir del día siguiente a 
la notificación, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días 
corridos para interponer los recursos administrativos.
Dr. CARLOS DURAN AYALA, PRESIDENTE COM. ESP. LEY Nº 17449 - Dr. JAIME 
SAPOLINSKI, COMISION ESPECIAL LEY Nº 17449 - Ec. CLAUDIO BILLIG, COMISION 
ESPECIAL LEY Nº 17449 - Dr. CARLOS GONZALEZ BARONE, COMISION ESPECIAL LEY 
Nº 17449.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 50951 Mar 19- Mar 19 (0125)
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