Fecha de Publicación: 15/04/2002
Página: 663-C
Carilla: 67

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                       BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO                        
                                                                          
           Aprúebase texto reglamentario de los literales E y F           
                     de la Ley Nº 17.216 para el BSE                      
                                                                          
                                           Montevideo, 16 de enero de 2002

El Directorio del Banco de Seguros del Estado resuelve:
Apruébase texto reglamentario de los literales E y F de la Ley Nº 17.216
Dr. Washington Germano
Secretario Letrado

                       REGLAMENTACION LEY Nº 17.216                       
                             LITERALES E Y F                              
                                                                          
Artículo 1º.-   El Banco de Seguros del Estado ocupará a personas
impedidas que reúnan condiciones de idoneidad para funciones contratadas
o cargos de ingreso, Gepu 5, en una proporción mínima no inferior al 
cuatro por ciento de sus vacantes.

Art. 2º.        Igual tratamiento se adoptará con las vacantes eliminadas,
de acuerdo a los Instructivos de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, siempre que las necesidades del Organismo lo justifiquen.

Art. 3º.        Interprétase que el término vacante refiere al monto del 
crédito presupuestario correspondiente y no a la cantidad de cargos y 
funciones contratadas.

Art. 4º-        El mecanismo para la provisión de las referidas vacantes 
será el concurso de méritos y antecedentes, de oposición y méritos o el 
de sorteo, según las características de la función contratada o el cargo 
a proveer y previo pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio 
Civil.

Art. 5º.-       En cada oportunidad en que el Organismo proceda a la 
provisión de vacantes de conformidad con lo establecido en los artículos 
anteriores, se realizará un llamado a aspirantes, en el que sólo podrán 
participar aquellas personas que acrediten estar inscriptas en el 
Registro de Discapacitados que funciona en la órbita de la Comisión 
Honoraria de Discapacitados (artículo 768 de la Ley Nº 16.736 de 5 de 
enero de 1996), al 30 de abril del año correspondiente al llamado.

Art. 6º.-       Los requisitos de idoneidad para cada puesto de trabajo,
serán establecidos en las bases incluidas en el llamado a concurso o 
sorteo, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio 
Civil.

Art. 7º.-       Una vez aprobados por la Oficina Nacional del Servicio 
Civil, las bases o requisitos del procedimiento de provisión de vacantes 
de que se trate, deberán publicarse en dos diarios de difusión nacional 
durante tres días y con una antelación de treinta días de la fecha de 
inscripción para el concurso de méritos o antecedentes, de oposición y 
méritos o el sorteo, según sean las características de la función 
contratada o el cargo a proveer.
                El primer y último ejemplar de dichas publicaciones
deberán ser adjuntados al expediente por el cual se tramita la
autorización de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Art. 8º.-       Vencido el plazo de inscripción, se remitirá a la Oficina
Nacional del Servicio Civil la nómina de habilitados para concursar,
acompañada de la documentación que acredite la capacidad diferente, 
conjuntamente con los antecedentes del Concurso respectivo.
 27) (Cta. Cte.) 3/p 51259 Abr 15- Abr 17 (0121)
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