Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 2793-C
Carilla: 81

VARIOS
TRIBUNAL DE CUENTAS

                           TRIBUNAL DE CUENTAS
                        RESOLUCION ADOPTADA POR EL
                           TRIBUNAL DE CUENTAS
                  EN SESION DE FECHA 16 DE MARZO DE 2005
                           (CARPETA N° 202582)

"VISTO: lo dispuesto por el Artículo 95 del TOCAF;
RESULTANDO: 1) que distintos Organismos Públicos interpretan de modo
diverso el alcance y efecto de la norma consagrada por el Artículo 659
literal II) de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 (Artículo 95
del TOCAF), según la cual el Tribunal de Cuentas evacuará las consultas
que aquellos le formulen por escrito;
2) que el Tribunal acordó con fecha 30 de junio de 2004 que las consultas
formuladas por los Organismos Públicos deberán ajustarse a lo expuesto en
los Considerandos 1) a 5) de dicha Resolución y tendrán en todos los
casos efecto vinculante. Asimismo estableció que el Tribunal verificará
el cumplimiento del pronunciamiento realizado;
CONSIDERANDO: que para controlar que se cumpla el efecto vinculante de
las consultas que los Organismos Públicos realizan al Tribunal de
Cuentas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 95 del TOCAF, resulta
necesario disponer periodicamente, de información relativa a la
aplicación que realizan los consultantes de lo acordado por este Cuerpo
en cada caso;
ATENTO: a lo expresado;

                           EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Dentro de los cuatro meses de evacuada cada consulta los Organismos
consultantes deberán informar al Tribunal sobre la aplicación del
pronunciamiento realizado, sin perjuicio del control que pueda disponer
este Cuerpo; y
2) Publíquese en el Diario Oficial.".
 27) (Cta. Cte.) 1/p 51561 Mar 31- Mar 31 (0123)
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