Aviso N° 51903/003
Fecha de Publicación: 20/05/2003
Página: 1412-C
Carilla: 102
VARIOS
MONTEVIDEO
BANCOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
El Banco Central del Uruguay en su carácter de liquidador del Banco de
Crédito S.A. (En liquidación) y Administrador del Fondo "Banco de Crédito
- Fondo de Recuperación Bancario" resolvió convocar al Acuerdo Colectivo
publicado a partir del 13 de mayo del 2003. Se comunica el complemento de
la propuesta de Acuerdo Colectivo, que debe considerarse como formando
parte del mismo y que fuera omitido en la publicación original.
En la cláusula SEGUNDO. (Condiciones del Acuerdo Colectivo)
El Numeral 4) tendrá el siguiente texto:
"A efectos de lograr una rápida y eficaz recuperación de activos, el
Administrador Delegado del Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario
se encuentra facultado a aceptar la cancelación o amortización de deudas
mediante el pago con Valores Públicos a su valor nominal con vencimiento
máximo al año 2011, para lo cual se establecerá un plazo anterior a la
subasta respecto de aquellos créditos categorías 3, 4 y 5, pudiéndose
aceptar respecto de los créditos comprendidos en las categorías 1 y 2
con un porcentaje en efectivo.
También se admitirá respecto de los créditos comprendidos en las
Categorías 3, 4 y 5 desde el perfeccionamiento de este acuerdo, su
cancelación o amortización con títulos representativos de cuota partes
del Fondo tomados al 90% (noventa por ciento) de su valor nominal. En
cuanto a los comprendidos en las categorías 1 y 2 se admitirá para
aquellos casos de ahorristas vinculados a personas físicas o jurídicas
deudoras, según los criterios que determine el Administrador del Fondo."
El Numeral 5) tercer párrafo, tendrá el siguiente texto:
"Asimismo se priorizará en la entrega de títulos de plazo de vencimiento
más próximo a cuota partistas de créditos originados en depósitos que
cuenten con mayor edad (65 años en adelante)."
El Numeral 11) frase tercera, tendrá el siguiente texto:
"A su vez, el "Grupo de la Unificación" a través de las empresas
integrantes del mismo y deudoras según los registros del Banco de
Crédito en liquidación, abonará al Banco de Crédito Fondo de
Recuperación de Patrimonio Bancario, las deudas que con el mismo
mantengan dichas empresas, según convenio de pago entre la
administración delegada del Fondo y las personas físicas y jurídicas
del referido Grupo."
27) (Cta. Cte.) 1/p 51903 May 20- May 20 (0115)
Ayuda