Aviso N° 52224/002
Fecha de Publicación: 11/06/2002
Página: 3399-C
Carilla: 81
VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIS GANADEROS
Montevideo, 21 de mayo de 2002.
DGSG/RG/Nº 27/002
VISTO: estos antecedentes; elevados por la División Sanidad Animal;
RESULTANDO: 1) que se han detectado fallas en el sistema de control, por
parte de la División Sanidad Animal, respecto de certificaciones de
caravaneo a cargo de los veterinarios particulares habilitados, regulado
por la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 42 de
fecha 14 de agosto de 2001;
2) que dicho sistema de control, implica la responsabilidad del
veterinario particular actuante, a través del certificado sanitario, de
que las caravanas colocadas a la tropa certificada, coincidan en su
serie, número y cantidad, con las efectivamente adquiridas por el mismo
veterinario certificador;
CONSIDERANDO: 1) conveniente reforzar y mejorar el sistema de control e
información zoosanitaria y de control de enfermedades animales
implementado hasta el momento;
2) las recomendaciones y directrices en materia de control de
certificaciones zoosanitarias recogidas en el Código Zoosanitario
Internacional de la OIE;
ATENTO: a lo preceptuado en la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910;
Ley Nº 16082 de fecha 18 de octubre de 1989 y Resolución de la Dirección
General de Servicios Ganaderos Nº 42/01 de fecha 14 de agosto de 2001;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1) El procedimiento de colocación de caravanas expendidas por el Servicio
Oficial, en animales bovinos con destino a plantas de faena de
exportación y su respectiva certificación, serán por cuenta y
responsabilidad de los veterinarios particulares actuantes.
2) Las caravanas serán intransferibles, y deberán ser utilizadas
únicamente por el veterinario particular que las adquirió.
3) En los certificados sanitarios que se extiendan a dichos efectos, se
hará constar el número y serie de las caravanas colocadas a la tropa
certificada.
4) Los veterinarios pertenecientes a la División Sanidad Animal, e
Industria Animal, no podrán intervenir en el procedimiento de caravaneo
de animales ni extender certificados de dicha naturaleza.
5) Los transgresores a las disposiciones de la presente Resolución, serán
pasibles de las sanciones dispuestas por el artículo 285 de la Ley Nº
16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
6) Comuníquese a las dependencias de la Dirección General de Servicios
Ganaderos y a los particulares interesados.
7) Cumplido, archívese.
Dr. Hipólito Tapie Rey, Encargado de Dirección.
27) (Cta. Cte.) 1/p 52224 Jun 11- Jun 11 (0126)
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