Fecha de Publicación: 30/05/2000
Página: 6021-C
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BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

                            CIRCULAR Nº 1.695

     Ref.: TASAS DE INTERES EN PRESTAMOS DE DINERO CELEBRADOS POR EMPRESAS
           DE INTERMEDIACION FINANCIERA

                                           Montevideo, 26 de mayo de 2000.

El Banco Central del Uruguay:

                                Resuelve:

1) DEROGAR los artículos 163 y 164 de la Recopilación de Normas de
   Regulación y Control del Sistema Financiero a que refiere la resolución
   D/109/98 de 9 de marzo de 1998, comunicada por Circular Nº 1.588.

2) SUSTITUIR los artículos 165 y 166 de la citada Recopilación de Normas
   por los siguientes:

       ARTICULO 165 (DEFINICION). A los efectos previstos en el artículo
   162, las tasas medias se determinarán considerando tasas efectivas
   anuales excluido el impuesto al valor agregado.

       ARTICULO 166 (PUBLICIDAD DE LAS TASAS MEDIAS DE INTERES ACTIVAS).
   El Banco Central del Uruguay publicará mensualmente, en el Diario
   Oficial y en no menos de dos diarios de circulación nacional, las tasas
   medias del trimestre anterior del mercado a que refiere el artículo 162
   discriminadas por plazo, tipo de moneda, existencia o no de cláusulas
   de reajuste y sectores de actividad. Las mismas comenzarán a regir a
   partir del primer día del mes siguiente al de la publicación referida.

3) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
   por medio de Circular, en el Diario Oficial y en no menos de dos
   diarios de circulación nacional.

   CIRCULESE Y PUBLIQUESE

         Aureliano Berro                   César Rodríguez Batlle
       Secretario General                        Presidente
 27) (Cta. Cte.) 1/p 52284 May 30- May 30 (0101)
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