Aviso N° 53643/000
Fecha de Publicación: 22/08/2000
Página: 2290-C
Carilla: 68
VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Dirección General de Servicios Agrícolas
República Oriental del Uruguay - Montevideo
Millán 4703 CP 12.900 Telefax.: (0598-2) 309.22.19, (0598) 309.22.74
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Web: htpp://www.chasque.apc.org/dgsa
Montevideo, lunes 14 de agosto de 2000.-
VISTO: los requisitos fitosanitarios para Persea americana (palto),
Solanum tuberosum (papa), Prunus armeniaca (damasco) y Prunus domestica
(ciruelo) armonizados en el ámbito del MERCOSUR para todas las formas y
presentaciones.
CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido en base al
correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) efectuado sobre el
producto (requisitos fitosanitarios generales) y tomando en consideración
la situación fitosanitaria de los países de la región (requisitos
fitosanitarios específicos).
II) Necesario adoptar los requisitos fitosanitarios indicados, en tanto
no se produzcan cambios en las situaciones fitosanitarias, de manera de
alcanzar el grado de protección fitosanitaria adecuado con el mínimo
impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento al compromiso
asumido en el ámbito del MERCOSUR.
ATENTO: A lo dispuesto por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 que
aprueba el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias resultante
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Multilaterales, artículo 286 de la
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 16.712 del 1o. de setiembre de 1995
que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, Decreto 372/997 de 8 de octubre
de 1997, Decreto 373/997 de 8 de octubre de 1997 y 24/98 de 28 de enero
de 1998
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1º. Adoptar los Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para el
ingreso al país de Persea americana (palto), Solanum tuberosum (papa),
Prunus armeniaca (damasco) y Prunus domestica (ciruelo) aprobados por las
Resoluciones del Grupo Mercado Común números 67/99, 68/99, 69/99 y 70/99
respectivamente.
2º. Cometer a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos anteriormente indicados en las correspondientes Acreditaciones
Fitosanitarias de Importación.
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
27) (Cta. Cte.) 1/p 53643 Ago 22- Ago 22 (0193)
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