Fecha de Publicación: 13/09/2006
Página: 2952-C
Carilla: 92

VARIOS
ENTES AUTONOMOS
A.N.E.P. - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
CODICEN - CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL

                            CIRCULAR Nº 25/06

Por la presente Circular Nº 25/2006 se comunica la Resolución Nº 3 del
Acta Nº 62 de fecha 29 de agosto de 2006, que se transcribe a
continuación:
VISTO: La Ley Nº 17829 del 1 de diciembre de 2004, y su Decreto
Reglamentario Nº 429/004.
RESULTANDO: Que es necesario reglamentar la aplicación de dichas normas
para el ámbito de la A.N.E.P.
CONSIDERANDO: I) La posición de la Sala de abogados de fojas 121 donde
analizan y proponen un proyecto de Reglamento de aplicación de la Ley Nº
17829.
II) La revisión de lo actuado por parte de la Unidad Letrada (fojas 132,
133 y 134).
III) El informe de la Gerencia de Gestión Financiera determinando el
orden de prioridad de las empresas que tienen convenios con el Inciso,
(fojas 140, 141, 142 y 143).
ATENTO: A lo expuesto;
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
PÚBLICA RESUELVE:
Aprobar el siguiente Reglamento de Aplicación de la Ley Nº 17829
referente a Retenciones aplicadas a retribuciones salariales y
pasividades:
"1) Vigencia: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 7 de la Ley Nº y el
art. 10 del Decreto 429/04, la misma rige a partir del 1 de diciembre de
2004.
2) Orden en que se aplicarán las retenciones:
2.1. Pensiones alimenticias dispuestas por Juez competente.
2.2. Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación y otras
garantías de alquileres prestadas por instituciones habilitadas a tal
efecto.
2.3. División Crédito Social del B.R.O.U.
2.4. Banco Hipotecario del Uruguay.
2.5. Instituciones de Asistencia Médica Colectiva u otras de Asistencia
Médica en régimen de prepago con cobertura total.
2.6. Demás instituciones habilitadas por norma legal como las
Cooperativas de Ahorro y Crédito. Etc. cuyo orden estará dado por la
antigüedad en que las mismas hicieron valer sus derechos en el Ente o sus
antecesores.
2.7. Otras retenciones por convenios suscritos con anterioridad a la
entradas en vigencia de la Ley Nº 17829.
3) Ningún funcionario cobrará a partir del presupuesto de diciembre de
2004 (que se percibe en enero de 2005), menos el 30% su sueldo líquido
(nóminal menos descuentos de montepío e impuesto a los sueldos), salvo
que de su aplicación resultaran impagas pensiones alimenticias o demás
créditos contraídos con el Servicio de Garantía de Alquileres de la
Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas por ley,
División Crédito Social del B.R.O.U., por el B.H.U., y cuotas de
asistencia médica con cobertura total que se hubieren impuesto o acordado
con anterioridad a la fecha indicada.
4) Para la totalidad de las retenciones habilitadas por la norma se
requerirá expresa autorización del funcionario, salvo las dispuestas por
Juez competente.
5) Obligación de mantener registro de las autorizaciones: los habilitados
del Organismo, deberán conservar un archivo de las autorizaciones
otorgadas por los funcionarios para cada caso. No se aceptarán
autorizaciones genéricas.
6) En caso que se disponga la retención de haberes o la aplicación de
multas por inasistencias, el cálculo del 30% establecido por la norma
citada se aplicará sobre el nominal resultante una vez efectuados los
descuentos.
7) Las constancias de ingreso que se emitan por las diferentes
reparticiones del Ente para la obtención de créditos deberán contener
como mínimo la siguiente información:
- Sueldo nominal,
- Aportes personales, impuesto a las retribuciones y adicional,
- Sueldo líquido resultante,
- Retenciones permanentes autorizadas por el trabajador con
identificación del acreedor,
- Retenciones que por cualquier naturaleza se efectuaran en el momento de
emitir la constancia y las pendientes de cumplimiento,
- Importe líquido percibido los últimos tres meses,
- Identificación del organismo, institución o empresa destinataria de la
información,
- Fecha y firma del habilitado,
- La reproducción del siguiente texto: "Conforme se establece en diversas
leyes que confieren autorización a una serie de cooperativas de consumo
para operar con retenciones de salarios, se señala que ningún afiliado
podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en más de una
institución."
8) Establecer, según lo previsto en el numeral 2.6 el siguiente orden de
prioridad que deberá ser observado por todas las Unidades Ejecutoras del
Inciso, para las instituciones que se enumeran:
COMAG, Ene-32;
ANDA, Ene-34;
ASOC. PROF., Ene-36;
COOP. MAGISTERIAL, Ene-59;
COOP. ELECTORAL, Oct-62;
BCO. SEGUROS, Sep-63;
BCO. SEG. AGRUP., Mar-64;
BCO. SEG. (VIDA), Mar-64;
BCO. SEG. (PMO), Mar-64;
UNION, May-65;
CAJA PROFESIONALES, Jul-70;
BANCARIA, Sep-70;
FUM-TEP/ AFUPRIM, Ene 72;
ADEMU-MDEO, Ene-72;
FUM-TEP/ FILIALES, Ene-72;
FUM-TEP/ REV. QUE. EDUCATIVO, Ene-72;
FUM-TEP/ CAMPAÑA SOLIDARIA, Ene-72;
COSALCO, Ene-72;
BCO. SEGUROS COLECTIVO, Jul-75;
COOP. PREV. SOCIAL, Nov-76;
COOP. CLUB ANCAP, Dic-76;
MUNICIPAL, Nov-77;
COOPACE, Ene-78;
COPACE, Ene-78;
COSSAC, Feb-82;
C/ FUNCIONARIOS, Oct-82;
AFUTU, Jul-83;
GUARDERIA, Oct-83;
ACE, Sep-85;
SEMM, Nov-85;
COMAJA, Dic-85;
UCM, Ene-86;
COOP. ACAC, Ene-86;
COOPERPAY, Mar-86;
FEDMYFEP, Jun-86;
COFAC, Oct-86;
BCO. SEGUROS AGRUPAMIENTO, Nov-86;
MUCAM-ADEMU, Dic-86;
GEOGRAFÍA, Jul-87;
FENAPES, Nov-87;
AEBU, Ene-88;
ATES, Jul-88;
SACCJA, Ago-88;
COOPERATIVA DE AFE, Ene-89;
COOP. POLICIAL, Ene-90;
COOP. SALUD PUBLICA, Jul-90;
MARTINELLI, Ago-90;
NEPTUNO, Sep-90;
BANCO ACAC, May-91;
NEXO SPORT, Sep-91;
ID. ESPAÑOL, Nov-91;
SUAT, Dic-91;
ASOC. PROF. HISTORIA, Mar-93;
COMAYC, May-93;
ASOC. PROF. FISICA, Nov-93;
EMME SRL, Ene-94;
UCAR, Jul-94;
SECOM, Sep-94;
U. ODONTOLOGICA, Oct-94;
LITERATURA, Nov-94;
FAMILIAR, Dic-94;
S.O.I., Abr-95;
BANDA ORIENTAL, Abr-95;
EDIC- ARKANO, Abr-95;
EDITORIAL JADE, Abr-95;
EDITORIAL ENTREAMIGOS, Abr-95;
PRES. AGRUP. (BSE), May-95;
COOPE. CACCINSCCA, May-95;
CACCINSCA, May-95;
SEM MINUANO, Sep-95;
S.A.O., Nov-95;
FUCAC, Dic-95;
SEG. ASIST. ODONT., Dic-95;
SEGURO ASISTENCIA ODONTOLOGICA, Mar-96;
ASOC. PROF. BIOLOGIA, Jun-96;
ASOC. PROF. QUIMICA, Jun-96;
SERVICOM, Jun-96;
CAYCPA, Ago-96;
AMEC, Ago-96;
COFUEMA, Sep-96;
CAFUEMA, Sep-96;
NUEVO BCO. COMERCIAL, Sep-96;
SOT, Oct-96;
COSACC, Jul-97;
CINTEPA, Sep-97;
ED. SOCIAL, Oct-97;
COMAC, Nov-97;
PREVISION, Nov-97;
FILOSOFIA, Dic-97;
REAL SEGUROS, Dic-97;
FRANCES, Abr-98;
COPAC, Jul-98;
LA CAMPANA, Ago-98;
REV. DE ED. PUEBLO, Feb-99;
COCASH, Feb-99;
CASH, Mar-99;
FUCEREP, May-99;
CLUB BOHEMIOS, Jul-99;
AS. ED. SOC. CONGRESO, Ago-99;
APAU (ASTRONOMIA), Dic-99;
SEMUR, Feb-00;
CAYCE, Jul-00;
COACC, Ago-00;
SOCACI, Ago-00;
BOLETOS INSTITUCIONALES, Ago-00;
O.C.A.C., Ago-00;
CAYPAL, Ago-00;
1727EMERGENCIAS, Oct-00;
COOP. OD. DE DURAZNO, Dic-00;
CUDAC, Dic-00;
COOP. DE SEGUROS SURCO, Feb-01;
CONOAC, Feb-01;
COLONIA VACACIONES, Abr-01;
COACC, Jun-01
RED DENTIS, Ago-01;
MOTIVO, Ago-01;
ODONTOCAR, Sep-01;
EDITORIAL GALILEO, Oct-01;
COOPIN, Oct-01;
OPTICA RIO, Nov-01;
ALCANCE, Dic-01;
COOP. CONS. TRANSPORTE, Dic-01;
COMAYC, Abr-02;
COMAC (TREINTA Y TRES), Abr-02;
CACMIDAS, Abr-02;
AZULADO, May-02;
COMAYC (COOP. MINUANA), May-02;
CACSCEA, May-02;
COSUPER R.L., Sep-02;
EMERGENCIA UNO, Oct-02;
COOP. OD. FED. DEL INT., Oct-02;
JOCMA, Dic-02;
COSUPER, Dic-02;
A.SC.CAN., Dic-02;
CO.NO.A.C., Dic-02;
ORAMECO, Dic-02;
CAB. Y C. PUNTA BALLENA, Ene-03;
CARLOS SICCO, Feb-03;
CACSCEA R.L., Abr-03;
EMMI, Abr-03;
COI (CIRCULO ODONTOLOGICO INTEGRAL), Abr-03;
CEPAMI, Abr-03;
C.E.A.C.S., Jun-03;
COAC 3M, Ago-03;
S.U.M.A. MEDICINA AVANZADA, Ago-03;
COOP. COLON, Sep-03;
CLUB REMEROS MERCEDES, Oct-03;
MACRO MERCADO, Oct-03;
CEACS, Nov-03;
VIGILIA, Nov-03;
CAJA CENTRAL CREDITO, Dic-03;
COOP. SUR, Dic-03;
CACSEA, Abr-04;
PUBLIC. DIDACTICAS, May-04;
CACEPA, May-04;
CACFU, Jun-04;
CREDINCOOP, Jul-04;
BIBLIOT. PEDAG., Jul-04;
C.O.M..I., Oct-04;
CODA, Nov-04;
GARDEN CLASS, Nov-04;
CODELSUR, Dic-04;
LOSA LIBROS, Feb-05;
AUDI, Mar-05;
SACEC, Abr-05;
ASCCAN, Abr-05;
PRE. FA. TA LTDA, Jul-05;
Por el Consejo Directivo Central, Dra. Tania MAURI SCARONE, Secretaria
General.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 53924 Set 13- Set 13 (0179)
Ayuda