Aviso N° 54181/002
Fecha de Publicación: 15/10/2002
Página: 700-C
Carilla: 94
VARIOS
MONTEVIDEO
U.R.E.E. UNIDAD REGULADORA DE LA ENERGIA ELECTRICA
Montevideo, 11 de octubre de 2002
VISTO: lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 17.250 de 11 de
agosto de 2000;
RESULTANDO: que dicho artículo establece que todos los productos y
servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo de los considerados
normales y previsibles por su naturaleza, utilización o finalidad, para
la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, deberán
comercializarse observando normas o formas establecidas o razonables;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con la disposición citada corresponde
establecer las normas que debe observar el equipamiento eléctrico de baja
tensión, de modo de garantizar la seguridad en su utilización en
condiciones previsibles o normales;
II) que, en particular, es práctica internacional reconocida tomar como
referencia normas técnicas nacionales como las elaboradas por el
Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) con base en normas
internacionales, y aquellas internacionales o de amplia aplicación
internacional, dictadas por organismos de reconocido prestigio, como las
formuladas por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC);
III) que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 3º de
la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, de marco regulatorio del sistema
eléctrico nacional, y en el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001, de
formulación de la estructura organizativa de esta Unidad, compete a la
misma dictar reglamentos en materia de seguridad y calidad de los
servicios prestados, de los materiales y de los dispositivos eléctricos a
utilizar;
IV) que por otra parte, el Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, de
reformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Industria,
Energía y Minería comete a la Dirección Nacional de Energía (DNE)
proponer mecanismos de protección de los consumidores de productos y
servicios energéticos y participar en la elaboración de normas de
seguridad para instalaciones, productos y servicios asociados a las
actividades energéticas, así como controlar su aplicación;
V) que en ejercicio de la competencia señalada y tomando en consideración
la conveniencia de tomar como referencia, en principio, las normas
técnicas nacionales elaboradas con base en normas internacionales, y
cuando fuere pertinente aquellas internacionales o de amplia aplicación
internacional, se estima procedente formular los requisitos esenciales de
seguridad para el equipamiento eléctrico de baja tensión que se
comercialice en el país;
ATENTO: a lo expuesto, a la información recibida proveniente de la
Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, y a las contribuciones formuladas durante la Consulta Pública
convocada por esta Unidad entre el 6 y el 17 de mayo próximo pasado;
LA COMISION DIRECTORA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Seguridad del Equipamiento
Eléctrico de Baja Tensión con sus Anexos, que se considera parte de esta
Resolución.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Carlos Costa - Oscar Pessano - Cristina Vázquez
REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION
REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION
Artículo 1. Requisitos esenciales de seguridad - Todo el equipamiento
eléctrico de baja tensión que se comercialice en el país deberá cumplir
con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I
del presente reglamento, que se aprueba como parte del mismo.
Dichos requisitos se considerarán plenamente cumplidos cuando se
satisfagan las exigencias de seguridad establecidas en las normas UNIT
aplicables, correspondientes al equipamiento eléctrico de baja tensión
considerado. Asimismo, para determinados productos, la UREE podrá
especificar otras normas técnicas emitidas por organismos de
normalización de reconocido prestigio, que fueren objeto de amplia
aplicación internacional.
Artículo 2. Concepto de equipamiento eléctrico de baja tensión - A los
efectos del presente reglamento se entiende por equipamiento eléctrico de
baja tensión, a los aparatos o materiales eléctricos o electrónicos
conectados a una instalación eléctrica o formando parte de ella, que
tengan una tensión nominal de hasta 1000 (mil) voltios en corriente
alterna eficaz o 1500 (mil quinientos) voltios en corriente continua.
Artículo 3. Obligación de cumplir los requisitos esenciales de seguridad
- Los fabricantes, importadores, distribuidores, y comerciantes
mayoristas y minoristas, de equipamiento eléctrico de baja tensión
deberán demostrar que dichos productos cumplen los requisitos esenciales
de seguridad a que refiere el artículo 1º de este reglamento.
La UREE emitirá listados de productos, con indicación de la norma técnica
respectiva a cumplir, así como del procedimiento de evaluación de su
conformidad con los requisitos esenciales de seguridad. Dichos listados
serán publicados en el Diario Oficial y en el sitio Web de la Unidad.
La elección del procedimiento de evaluación de la conformidad tendrá en
cuenta tanto las características particulares del producto, como las
condiciones de uso previstas para el mismo. En cada caso se establecerá,
en el listado correspondiente, la fecha en la cual entrará a regir la
evaluación de la conformidad, con el procedimiento que se indique.
Un listado de los productos inmediatamente alcanzados se aprueba como
Anexo II de este reglamento.
Artículo 4. Sellados - Un ejemplar sellado por la UREE, del documento que
demuestre la conformidad, deberá estar en poder de los distribuidores,
comerciantes mayoristas y minoristas, para ser exhibida a requerimiento
de los consumidores y la autoridad competente.
Los productos que hayan demostrado conformidad con los requisitos
esenciales de seguridad a través del método de Marca de Conformidad,
ostentarán un sello indeleble y fácilmente legible que permita
identificar inequívocamente tal circunstancia. Las características de
este sello serán especificadas por la UREE.
Artículo 5. Altas y bajas - En todos los casos en que corresponda, los
organismos de certificación actuantes deberán informar a la UREE, las
altas y bajas de los productos certificados.
Artículo 6. Cumplimiento de otras reglamentaciones - El cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente reglamento no exime del
cumplimiento de las reglamentaciones específicas vigentes para cada
equipamiento.
Artículo 7. Control y sanciones - El incumplimiento de lo dispuesto en el
presente reglamento dará lugar a la aplicación de sanciones según lo
previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,
sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que competen a la
Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas a
través del Area de Defensa del Consumidor, a cuyos efectos la UREE le
comunicará los listados de productos comprendidos que emita.
Artículo 8. Vigencia - El presente reglamento entrará en vigencia
cumplidos los seis meses de su publicación en el Diario Oficial.
ANEXO I
REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA
TENSION
Artículo 1. Condiciones generales.- El equipamiento eléctrico de baja
tensión deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:
a. Las características fundamentales, de cuyo conocimiento y observancia
dependa la utilización acorde con su destino y empleo seguro, figurarán
sobre dicho equipamiento o, cuando ello no sea posible, en la nota que lo
acompañe, en ambos casos redactadas en idioma español.
b. El país de origen, la razón social del fabricante o la marca comercial
registrada, su domicilio legal, la razón social y domicilio legal del
importador y del distribuidor en el país, y el modelo del producto, irán
colocados de manera distinguible e indeleble en el equipamiento eléctrico
de baja tensión o, no siendo esto posible, al menos la marca comercial
registrada y el modelo irán colocados en el equipamiento eléctrico de
baja tensión, y el resto de la información en el envase primario.
c. El equipamiento eléctrico de baja tensión y sus partes constitutivas
se fabricarán de modo que permitan una conexión segura y adecuada.
d. El equipamiento eléctrico de baja tensión habrá de diseñarse y
fabricarse, de modo que quede garantizada la protección a que refieren
los puntos 2. y 3. de este Anexo, a condición de que su uso sea el
indicado por el fabricante y sea objeto de adecuado mantenimiento.
e. La clase de aislación será la adecuada para las condiciones de
utilización previstas, quedando expresamente prohibidas las clases de
aislación 0 y 01 (Norma UNIT-IEC-335-1-92).
Artículo 2. Protección contra los peligros originados en el propio
equipamiento eléctrico de baja tensión. El equipamiento eléctrico deberá
fabricarse de conformidad con las condiciones establecidas en el Artículo
1 de este Anexo, a fin de que:
a. Las personas y los animales domésticos queden adecuadamente protegidos
contra el riesgo de heridas y otros daños que puedan sufrir por choque
eléctrico a causa de contactos directos o indirectos.
b. Se proteja convenientemente a las personas y animales domésticos, si
es el caso, de temperaturas, arcos o radiaciones peligrosas producidas
por el equipamiento.
c. Se proteja convenientemente a las personas, animales domésticos y los
bienes contra los peligros de naturaleza no eléctrica causados por el
equipamiento.
Artículo 3. Protección contra los peligros causados por efecto de
influencias exteriores sobre el equipamiento eléctrico de baja tensión.-
A fin de que no corran peligro las personas, los animales domésticos y
los bienes, se establecerán medidas de orden técnico conforme al Artículo
1 de este Anexo, de manera que el equipamiento:
a. Responda a las exigencias mecánicas previstas;
b. Resista las condiciones ambientales para las que fue diseñado
c. Soporte las condiciones previstas de sobrecarga.
ANEXO II
PRIMER LISTADO DE PRODUCTOS Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE SU
CONFORMIDAD CON REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO
ELECTRICO DE BAJA TENSION
Artículo 1. Productos alcanzados desde la vigencia del Reglamento - En
relación con los productos que se enumeran a continuación será aplicable
el procedimiento de evaluación de conformidad por etapas de acuerdo con
los artículos 2º, 3º y 4º de este Anexo. Las normas aplicables a dichos
productos son las que se indican para cada uno en la lista, en su última
versión aprobada.
Producto - Norma aplicable
Cables con aislación y conductores para cables con aislamiento - UNIT-IEC
227-1-3-5/ 227-4/ 228
UNIT 965
Fichas y tomacorrientes para usos domésticos y análogos - UNIT-IEC 884-1
Interruptores para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y análogas
- UNIT-IEC 669-1
Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para
la protección contra sobrecorrientes - UNIT-IEC 898
Interruptores automáticos de corriente diferencial para instalaciones
domésticas y análogas - IEC 61008
IEC 61009
Fusibles para baja tensión - UNIT-IEC 269
Portalámparas con rosca Edison - UNIT-IEC 238
Portalámparas para lámparas fluorescentes tubulares y portacebadores -
UNIT-IEC 60400
Calentadores de agua instantáneos - IEC 60335-2-35
Calentadores de agua de acumulación - UNIT-IEC 335-2-21
Artículo 2. Etapa I - Dentro de un plazo de 9 (nueve) meses a partir de
la entrada en vigencia del presente reglamento, el fabricante o
importador (cuando se tratare de productos importados), deberá presentar
ante la UREE, una Declaración de Conformidad con Requisitos Esenciales de
Seguridad, bajo la forma de declaración jurada, según el formulario
adjunto.
La declaración jurada del fabricante o importador deberá basarse en
ensayos o evaluaciones documentadas por el fabricante, importador o
terceros, los que deberán probar fehacientemente que el producto cumple
con los requisitos esenciales mencionados. A tal efecto, la declaración
jurada deberá acompañarse de una declaración suscrita por un profesional
universitario con formación en electromecánica, que corrobore la eficacia
probatoria de la documentación acompañada, según los términos
establecidos en el formulario adjunto.
Artículo 3. Etapa II - Dentro de un término de 9 (nueve) meses de
finalizada la Etapa I, el fabricante o importador deberá presentar ante
la UREE, un Certificado de Conformidad de Tipo para Requisitos Esenciales
de Seguridad, avalado u otorgado por UNIT (Instituto Uruguayo de Normas
Técnicas), LATU (Laboratorio Tecnológico del Uruguay), LATU SISTEMAS
S.A., el Instituto de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería
de la Universidad de la República, el Laboratorio de UTE, u otro
organismo de certificación con presencia comercial en el país, reconocido
a tales efectos por la UREE.
Artículo 4. Etapa III - Dentro de un término de 9 (nueve) meses de
finalizada la Etapa II, el fabricante o importador deberá presentar ante
la UREE, un Certificado de Producto por Sistema de Marca de Conformidad
con Norma, siguiendo un sistema como el indicado en la Guía UNIT/ISO/IEC
28, otorgado por un organismo de certificación de productos con presencia
comercial en el país, acreditado ante el Organismo Uruguayo de
Acreditación (OUA), y reconocido a estos efectos por la UREE.
En supuestos de dificultad para tramitar y obtener una acreditación
nacional, la UREE podrá aceptar según su propio criterio, y ante
solicitud fundamentada, que un organismo certificador esté acreditado por
otro organismo de acreditación de reconocido prestigio internacional. Los
fabricantes o importadores podrán optar por presentar un Certificado de
Producto por Sistema de Marca de Conformidad con Norma otorgado por un
organismo de certificación extranjero que hubiere establecido convenios
de reciprocidad con un organismo certificador acreditado en Uruguay, y
reconocido a estos efectos por la UREE.
Artículo 5. Podrá obviarse una o más de las etapas mencionadas, pasando
directamente a la siguiente, cuando se reúnan las condiciones para ello.
Aquellos fabricantes o importadores que a la fecha de dictado de la
presente resolución cuenten con un Certificado de Producto por Sistema de
Marca de Conformidad con Norma, otorgado por un organismo de
certificación de productos con presencia comercial en el país, siguiendo
un sistema como el indicado en la Guía UNIT/ISO/IEC 28, se considerarán
en la Etapa III, previo reconocimiento de la UREE. Para permanecer en
esta etapa, al término de los 9 meses de finalizada la Etapa II, deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 4.
ANEXO III
FORMULARIOS PARA LA DECLARACION JURADA
Confeccionar en ORIGINAL para la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica (UREE) y COPlA para el declarante
DECLARACION DE CONFORMIDAD
Nº...
1 DATOS DEL PROVEEDOR
Los datos proporcionados en esta sección de la Declaración de Conformidad
tienen carácter de Declaración Jurada.
1.1 Empresa importadora o fabricante
...
1.2 Domicilio Legal en la República Oriental del Uruguay
...
1.3 Teléfono...
1.4 Fax...
1.5 Correo Electrónico...
1.6 Número de RUC...
1.7 Lugar y fecha...
1.8 Nombre y Apellido del Representante...
1.9 Cargo...
1.10 Cédula de Identidad Nº...
Me comprometo a comunicar cualquier cambio en la información aquí
detallada, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a
partir del momento en que se produjo el cambio, mediante la presentación
de una nueva Declaración de Conformidad.
Firma...
Confeccionar en ORIGINAL para la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica (UREE) y COPlA para el declarante. Toda nueva presentación del
punto 2 de este Formulario deberá realizarse acompañándola de la copia
del original del punto 1 sellada por la UREE.
DECLARACION DE CONFORMIDAD
Nº...
2 DATOS DEL PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS
2.1 Producto...
País de Origen...
Posición Arancelaria...
2.2 Características Nominales del Producto
...
2.3 Marca Comercial Registrada o Marca...
2.4 Modelo, Nº de Serie y/o Código...
2.5 Datos de la Partida Importada...
2.6 Dirección del Lugar de Fabricación / Depósito del Producto
Declarado...
Declaro bajo juramento:
-que el producto descrito en la presente cumple con los Requisitos
Esenciales de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión según
el Anexo I del Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja
Tensión dictado por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica
-que todos los productos fabricados o pertenecientes a la partida
importada para la cual se presenta esta Declaración de Conformidad
responden a la descripción anteriormente mencionada
-que los documentos y la información detallados en los ítems 2.12, 2.13 y
2.14, que forma parte integral e indivisible de esta Sección 2 de la
Declaración de Conformidad, son veraces y están a disposición de la
Autoridad Competente, en el domicilio indicado en la Sección 1 de esta
misma Declaración.
2.7 Lugar y fecha...
2.8 Empresa importadora o fabricante...
2.9 Nombre y Apellido del Representante...
2.10 Cargo...
2.11 Cédula de Identidad Nº...
Firma...
Esta Declaración de Conformidad con los Requisitos Esenciales de
Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión según el Anexo I del
Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión
dictado por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica del producto
descrito en los ítems 2.1 a 2.6 que anteceden, está basada en los
elementos que se detallan a continuación:
2.12 Normas a las que responde el Producto:
Norma - Denominación - Edición/Año
...
2.13 Lista e Identificación de los Documentos Técnicos sobre los que se
basa la Declaración de Conformidad
...
2.14 Organismos de Evaluación de la Conformidad intervinientes
...
Declaro bajo mi responsabilidad técnica que los elementos de respaldo de
la presente Declaración de Conformidad detallados en los ítems 2.12, 2.13
y 2.14, son veraces y suficientes para presumir la conformidad del
producto identificado en los ítems 2.1 a 2.6, con los Requisitos
Esenciales de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión, según
el Anexo I del Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja
Tensión dictado por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, y que
una copia de ellos se encuentra en mi poder y a disposición de la
Autoridad Competente.
2.15 Lugar y Fecha...
2.16 Nombre y Apellido del Responsable Técnico...
2.17 Profesión...
2.18 Nº de inscripción en la CJPPU...
2.19 Cédula de Identidad Nº...
Firma...
27) (Cta. Cte.) 1/p 54181 Oct 15- Oct 15 (0181)
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