Fecha de Publicación: 29/09/1999
Página: 4189-C
Carilla: 69

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                      REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
               MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
                 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

Montevideo, 31 de Agosto de 1999.-
VISTO: lo establecido en la resolución de 9 de junio de 1999 de la
Dirección General de Servicios Agrícolas, a los fines que se indican;
RESULTANDO: por el mencionado acto administrativo se dispuso la
suspensión temporaria a la importación de los alimentos para animales y
las materias primas para su elaboración, provenientes de Bélgica, así
como requisitos adicionales a la importación de estos productos
provenientes de Francia y de los Países Bajos y, a la intervención de los
mismos en caso de que hubiesen ingresado al país con posterioridad al 15
de enero de 1999;
CONSIDERANDO: I) la decisión de la Comisión Europea Nº 1999/449/EC.;
II) la comunicación de la Embajada de Uruguay en Bélgica Nro 75, de fecha
13 de Julio de 1999;
III) la documentación y las explicaciones brindadas por el Gobierno de
Bélgica a través de su Misión Diplómatica en nuestro país que manifiesta
la prioridad absoluta que su gobierno otorga a la preservación de la
Salud Pública garantizando la seguridad de la cadena alimentaria;
IV) la modificación efectuada por la Dirección General de Servicios
Ganaderos con fecha 25 de junio de 1999, de la mencionada resolución;
V) la resolución del MSP de fecha 20 de julio de 1999;
VI) se estima pertinente actuar en consecuencia, modificando la
resolución citada;
ATENTO: a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 328/93, de 14
de Julio 1993;

               LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
                                RESUELVE:

1º) Autorizar el ingreso al país de los alimentos para animales y sus
materias primas originarios de Bélgica, Países Bajos y Francia que no
contengan productos de origen animal, grasas o aceites.
2º) Los alimentos para animales y sus materias primas originarios de
Bélgica, Países Bajos y Francia, que contengan productos de origen
animal, grasas o aceites, solo podrán ingresar al país si, en los
correspondientes certificados sanitarios emitidos por las autoridades
oficiales competentes de dichos países, constan garantías adicionales de
que los productos no están contaminados con Dioxina o su concentración
está por debajo de la establecida en las normas internacionalmente
aceptadas, de acuerdo a los planes de vigilancia recomendados y
dispuestos por la Unión Europea.
3º) Los productos intervenidos en cumplimiento del numeral 2º de la
Resolución de fecha 9 de junio de 1999, podrán ser liberados en la medida
que puedan dar cumplimiento con los requisitos impuestos en el numeral
anterior o bien, procediéndose a la extracción de muestras oficiales por
parte de los inspectores de la Dirección General de Servicios Agrícolas y
enviadas al país de origen a efecto de su análisis, presenten un
certificado, emitido por parte de la autoridad oficial competente, donde
conste que, en el análisis practicado, la concentración de Dioxina o de
PCB está por debajo de los niveles internacionalmente aceptados.
4º) En aquellas situaciones que no pueda darse cumplimiento con lo
precedentemente dispuesto, sólo se permitirá el retorno al país de origen
de los productos correspondientes.
5º) Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la inmediata
notificación de la presente resolución al Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, con carácter de
medida de urgencia.
6º) Cumuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
DPTO. COMUNICACIONES Ing. Agr. GONZALO AROCENA, DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS AGRICOLAS.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 54262 Set 29- Set 29 (0166)
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