Aviso N° 54582/002
REGLAMENTO DE ASCENSOS PARA EL PERSONAL DEL ORGANISMO. OSE
Fecha de Publicación: 07/11/2002
Página: 1813-C
Carilla: 101
VARIOS
MONTEVIDEO
ENTES
OSE
REGLAMENTO DE ASCENSOS PARA EL PERSONAL DEL ORGANISMO - APROBADO POR
R/934/02 DEL 1º DE OCTUBRE DE 2002
E.789/01
Montevideo, 1º de octubre de 2002. R/D Nº 934/02
VISTO: la Resolución identificada como Asunto 29/01 del 12/VI/01 del
Poder Ejecutivo por la que entre otras cosas, encomendó a este Organismo,
la revisión del Reglamento de Ascensos, aprobado por R/D Nº 1564/97 del
6/VIII/97.
RESULTANDO I: que por R/D Nº 724/01 del 4/VII/01 se encomendó a la
Oficina Jurídica Notarial la mencionada revisión, dentro del plazo máximo
de 45 días a partir de la recepción del expediente respectivo.
RESULTANDO II: que con fecha 12/III/02 se cursaron las actuaciones al
Departamento de Recursos Humanos para que éste emitiera opinión respecto
del Proyecto elaborado por la citada Oficina.
RESULTANDO III: que el Departamento de Recursos Humanos se expidió en
forma discorde en cuanto a la incidencia que en el puntaje final
evaluatorio en los concursos debía tener el item pruebas sicotécnicas,
afirmando al respecto que las modernas tendencias en administración de
recursos humanos adjudica mayor importancia a esta clase de elementos.
RESULTANDO IV: que por R/D Nº 637/02 del 25/VI/02 se cursaron las
actuaciones a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento con
el Artículo 4º Literal "a" de la Ley Nº 15.757 del 15/VII/85 al
corresponderle a la citada Oficina la intervención preceptiva en temas
como el de referencia previo a que este Cuerpo se expida respecto de la
redacción final del mismo.
RESULTANDO V: que la Oficina Nacional del Servicio Civil se expide de fs.
74 a 76, manifestando que no existen pautas preestablecidas en cuanto a
la mayor o menor ponderación que deban establecerse en los diferentes
items, en especial, los test o pruebas sicotécnicas siendo discrecional
de cada Organismo establecer la puntuación correspondiente de tal
incidencia.
RESULTANDO VI: que la Jefatura de la Oficina Jurídica Notarial al
respecto se expidió indicando que una solución alternativa, sería la
resultante de los Artículos Nos. 615 y 616 del T.O.F.U.P., aplicables en
la Administración Central que a éste respecto prevé que cuando en el
llamado a concurso para el cargo a proveer resulten necesarias las
pruebas o tests sicotécnicas, así se hará saber en las bases del llamado,
determinándose la incidencia en el caso concreto.
CONSIDERANDO I: que si bien y en principio las diferentes alternativas
plasmadas en estas actuaciones resultan regulares y lícitas, este Cuerpo
se inclina por incorporar al texto del proyecto del Reglamento de
Ascensos, la solución contenida en los Artículos mencionados en el
Resultando IV, que habilita en cada caso concreto, la determinación de la
existencia de la prueba sicotécnica y su incidencia en la evaluación
final.
CONSIDERANDO II: que asimismo y sin perjuicio de lo indicado, resulta
conveniente y apropiado que el Departamento de Recursos Humanos, a través
de sus dependencias técnicas especializadas, analice los requerimientos
específicos y perfiles de cada cargo del Organismo y proyecte para ellos
la incidencia evaluatoria que las pruebas de referencia deberían tener en
cada llamado a concurso, todo lo cual se elevará a este Directorio para
su aprobación en forma general.
CONSIDERANDO III: que asimismo el texto proyectado recoge adecuadamente
las diferentes observaciones que oportunamente se formularen y otras
adecuaciones.
ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo consignado en las normas
citadas, a lo dispuesto en el Artº. 61 de la Constitución de la
República, Art. 11, Lit. "c" de la Ley Nº 11.907 del 15/XII/52.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
RESUELVE:
1º) APROBAR el Reglamento de Ascensos para el personal del Organismo el
que quedará redactado de acuerdo con el siguiente texto:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº. 1º) (Concepto) Se considera ascenso a la promoción o adelanto
definitivo en la carrera administrativa de los funcionarios, consistente
en la selección -para cada cargo- del funcionario que mejor cumpla con
los requisitos del mismo.
Reunidos los requisitos, el derecho a ascender es la situación jurídica
de interés legítimo consistente en la potestad de competir para probar
que se es el más apto y en tal caso, de ser designado en el cargo a
proveer.-
Artº. 2º) Tendrán derecho a ascender los funcionarios presupuestados.-
Artº. 3º) Todo ascenso se deberá realizar por la modalidad de concurso.-
Artº. 4º) (Ambito de aplicación) Todo ascenso se efectuará conforme a las
disposiciones del presente Reglamento.-
Artº. 5º) (Ambito temporal) El Directorio -o el Departamento en quien
delegue- dispondrá, en el momento que estime pertinente, la realización
de los procedimientos tendientes a ocupar la o las vacantes generadas de
acuerdo a lo que se prevé en este Reglamento.-
Los llamados tendrán alcance nacional.-
Artº. 6º) Los ascensos se realizarán, en principio, por escalafón, sin
necesidad de efectuarse de grado en grado.-
En aquellos casos en los que el llamado resultase desierto dentro del
escalafón correspondiente, podrán presentarse al mismo funcionarios de
otros escalafones, en tanto satisfagan los requisitos del llamado
original.-
Artº. 7º) Las exigencias que, en materia de escolaridad, se establecieran
como requisitos para la participación en el concurso, podrán ser suplidas
-en aquellos ascensos instrumentados a través de concurso de méritos y
oposición- por la acreditación de un nivel de conocimientos equivalente,
adquirido por el funcionario a través de su experiencia laboral en el
Organismo. En tal caso, la postulación deberá ser avalada por la Gerencia
del Departamento en que aquél revista.-
Esta disposición no será de aplicación para los cargos de los Escalafones
Técnico A y B y Especializado.-
CAPITULO II
DE LOS CONCURSOS
A) Del concurso de méritos y antecedentes.-
Artº. 8º) Se entiende por tal aquél que establece el ordenamiento de los
aspirantes por orden decreciente de puntaje final, en función de los
siguientes factores:-
- Mérito.-
- Capacitación.-
- Antigüedad.-
- Otros elementos relevantes para la evaluación de los aspirantes, los
que en cada caso deberán ser definidos claramente en forma previa al
concurso, con excepción de la entrevista con la Jefatura.-
B) Del concurso de oposición y méritos.-
Artº. 9º) Se entiende por tal aquél que establece el ordenamiento de los
aspirantes en base al puntaje asignado a los factores mencionados en el
Artículo anterior, además de una prueba de aptitud o conocimientos.-
En forma opcional, se podrán incluir en el llamado otros elementos
relevantes para la evaluación de los aspirantes, los que en cada caso
deberán ser definidos en forma previa al concurso.-
CAPITULO III
A) Disposiciones comunes a ambos tipos de concurso.-
I) Conceptos.-
Artº. 10º) Se entiende por mérito todo elemento de juicio de comprobación
objetiva por O.S.E., que sea demostrativo de la aptitud del aspirante
para el cargo al que se refiere el concurso.-
Los mismos serán evaluados mediante el promedio de los puntajes de las
calificaciones de las tareas desempeñadas de los últimos dos años.-
Artº. 11º) Se entiende por demérito todo elemento de juicio negativo que
posea el aspirante dentro de un período de 12 meses inmediatos anteriores
al concurso.-
Serán puntuados negativamente según la siguiente escala:
por cada observación - 1/4 punto
por cada amonestación - 1/2 punto
por cada apercibimiento - 3/4 punto
por cada suspensión de hasta 3 días - 1 punto
por cada suspensión de hasta 5 días - 1,5 puntos
por cada suspensión de más de 5 y hasta 15 días - 2,5 puntos
por cada suspensión de más de 15 y hasta 30 días - 5 puntos
por cada suspensión de más de 30 días se acumularán -al descuento de 5
puntos- 2,5 puntos por cada 15 días o fracción de suspensión.-
Artº. 12º) Por capacitación se entiende la posesión de los conocimientos
y habilidades necesarios para el desempeño satisfactorio de las tareas
inherentes al cargo; la misma será evaluada mediante el estudio del
currículum vitae del postulante (certificados) y pruebas de
conocimientos. En cuanto a la evaluación de habilidades, ésta se
realizará de acuerdo al Artº. 14º).-
Artº. 13º) La antigüedad será calificada en base a los conceptos de:
a) experiencia laboral en el desempeño de tareas en cargos hasta cuatro
grados menores a aquél que se va a proveer, en el mismo escalafón.-
Por tal concepto se asignarán 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2
puntos.-
b) antigüedad simple, consistente en el tiempo de vinculación del
funcionario con O.S.E.-
Por tal concepto, serán acumulables hasta 2 puntos, a razón de 0,10 por
año.- En ninguno de los dos casos serán tenidos en cuenta períodos
inferiores al año.-
Artº. 14º) Se podrán realizar pruebas psicotécnicas, para las cuales se
requerirá la participación de un técnico universitario especializado en
el área; la realización o no de éstas la determinará el Departamento de
Recursos Humanos, de acuerdo al perfil del cargo vacante.-
B) Procedimientos para la realización de los concursos.
Artº. 15º) La Gerencia del Departamento de Recursos Humanos se encargará
de la ejecución de los procedimientos necesarios para la instrumentación
de los ascensos.-
Con tal fin dispondrá la publicación en carteleras, en el ámbito interno
de O.S.E. -en Montevideo y en el Interior- de la convocatoria a concurso
y las especificaciones del mismo, durante quince días hábiles para
conocimiento de los interesados.-
Además se publicará la convocatoria en el Diario Oficial, durante tres
días consecutivos.-
1) Del Tribunal Examinador.-
Artº. 16º) Las pruebas de conocimientos así como las evaluaciones de
méritos, serán elaboradas y evaluadas por un tribunal idóneo en el tema
de las mismas, distinto al tribunal que determinará el orden final de los
concursantes.-
Artº. 17º) El mismo estará integrado por tres miembros. EL PRESIDENTE y
su respectivo suplente SERA DESIGNADO POR EL DIRECTORIO, EL SEGUNDO
TITULAR, y su suplente, será designado por la Gerencia del área a la que
pertenezca el cargo concursado; el tercer miembro titular y su suplente
pertenecerán a la División Reclutamiento y Selección de la Gerencia del
Departamento de Recursos Humanos.
En principio será integrado con funcionarios del Organismo, salvo en
aquellos casos en que por el nivel o categoría de las pruebas, u otras
circunstancias especiales, se disponga la incorporación al mismo de
personas ajenas a la Administración y reconocida idoneidad en la materia
de que se trate.
En caso de realizarse pruebas de conocimientos, los miembros del citado
tribunal serán responsables de mantener el contenido de la prueba en
reserva hasta el momento de su realización. La violación de la referida
reserva, o cualquier comentario al respecto a los aspirantes o a
terceros, será considerado falta grave, siendo de aplicación las
sanciones estatuidas en el Reglamento Interno de Personal.-
Artº. 18º) Previamente a la realización de las pruebas, el Tribunal
Examinador deberá elaborar un informe, a ser firmado por la totalidad de
sus componentes, en el que se incluirá necesariamente:
- enumeración completa y precisa del temario en que habrá de basarse la
prueba, el cual deberá determinarse a partir de la descripción de
funciones del puesto a proveer;
- duración y forma (oral, escrita, etc.) de cada una de las etapas de la
prueba; especificación, para cada una de esas etapas, del puntaje posible
y de los criterios en función de los que serán puntuados los resultados;
- información que posibilite la obtención, por parte de los concursantes,
de los materiales de estudio necesarios para la preparación de la
prueba.-
A cada uno de los concursantes le será entregada una copia del citado
informe.-
Artº. 19º) Para la evaluación curricular, el tribunal competente deberá:
- determinar, previamente al llamado, qué elementos habrán de ser
evaluados;
- definir los puntajes máximos asequibles, tanto el global como los
parciales correspondientes a los distintos items evaluados;
- elaborar una sucinta justificación de las definiciones anteriores.-
Artº. 20º) Los tribunales evaluadores sólo tendrán en cuenta aquella
información curricular que venga debidamente documentada.-
2) De la asignación de puntajes.-
Artº. 21º) El puntaje máximo asequible en un concurso resultará de sumar
los resultados de la evaluación de los distintos factores considerados en
el mismo, según el siguiente listado:
Prueba de conocs. y/o evaluación curricular - 12 puntos
- Evaluación de méritos - 12 puntos
- Antigüedad - 4 puntos
En el caso en que sea de aplicación lo dispuesto en el Artº. 14 del
presente Reglamento, deberá incorporarse en las bases del concurso la
incidencia de las pruebas sicotécnicas en el puntaje total.
De igual manera deberá procederse si existieren otros elementos
relevantes.-
Artº. 22º) A efectos de facilitar la valoración curricular o de
conocimientos, o en la aplicación de pruebas psicotécnicas, se podrá
recurrir a escalas de puntuación más amplias, convirtiéndolas luego a
base 10. En todas las instancias, el puntaje final deberá ajustarse hasta
la segunda cifra decimal.-
Artº. 23º) En los concursos que incluyan prueba de conocimientos y/o
evaluaciones especiales de méritos, el concursante que no alcance un
puntaje superior al 60% del máximo asequible en tales etapas será
eliminado del concurso.-
Artº. 24º) En caso de producirse, una vez concluidas las distintas fases
del concurso, una situación de empate entre dos o más concursantes, la
misma se definirá:
- a favor de quien posea mayor antigüedad en el Departamento al que
pertenezca el cargo para el que se concurse, en primer término.-
- a favor de quien posea mayor antigüedad en el Organismo, en segundo
término.-
Artº 25º) Finalizadas las pruebas y adjudicados los puntajes, el Tribunal
Examinador deberá remitir a la Gerencia del Departamento de Recursos
Humanos un informe firmado por la totalidad de sus componentes, en el que
se explicará el contenido y alcance de las pruebas realizadas, así como
los puntajes adjudicados a los concursantes y cualquier otro elemento
relevante surgido durante la realización de las pruebas.-
El tribunal deberá finalizar su cometido en el término de ciento veinte
días de asumidas sus tareas o de resuelta la ultima eventual excusación o
recusación. En caso de extrema necesidad podrá solicitar, por única vez,
una prórroga de hasta sesenta días la que será concedida, en su caso, por
el Directorio.
3) Actuaciones posteriores a las pruebas.-
Del Tribunal Final.-
Artº. 26º) En cada concurso dictaminará un tribunal distinto al aludido
en el Artº. 16º).
Artº. 27º) Este tribunal, según el nivel de la vacante a cubrir y/o el
volumen de la prueba, se integrará de la siguiente forma:
Categorías 1 a 8 inclusive: un representante de la Gerencia del
Departamento de Recursos Humanos, uno por el Departamento al que
pertenezca la vacante a cubrir y un delegado de los concursantes.
Categorías 9 a 13 inclusive: un representante del Departamento al que
corresponda la vacante a cubrir, un delegado de los concursantes y un
representante del Departamento de Recursos Humanos.
Categorías 14 a 16, el Gerente del Departamento de la vacante a cubrir,
un representante del Directorio y un representante de los concursantes.-
Si el cargo a proveer es el de Gerente de Departamento, el Gerente de
Recursos Humanos, un representante del Directorio y un representante de
los concursantes.-
Si el cargo a proveer es el de Sub Gerente General, el Gerente General,
un representante del Directorio y un representante de los concursantes.
Artº. 28º) El tribunal tendrá por cometido elaborar una lista de los
concursantes, atendiendo al orden decreciente de los puntajes que
hubiesen acumulado a lo largo de las distintas etapas del concurso, para
lo cual deberán analizar todos los antecedentes del caso.-
Artº. 29º) Salvo el delegado de los concursantes, los miembros serán
designados por el Directorio.-
- De la integración de los tribunales.-
Artº. 30º) Se notificará personalmente a titulares y suplentes de las
designaciones, entregando simultáneamente nómina de los aspirantes
inscriptos.-
Se estipula un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de
los funcionarios designados para denunciar toda vinculación de los
aspirantes inscriptos, así como cualquier otra circunstancia que
eventualmente pudiese considerarse inhibitoria.-
Cuando algún miembro estime inconveniente su actuación como tal, o sea
denunciado por los aspirantes en forma fundada, se expondrán las razones
a la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos, adoptando el
Directorio las medidas que estime legales o convenientes.-
Artº. 31º) El tribunal será presidido por el miembro de mayor jerarquía
funcional, quien designará al Secretario.-
La jerarquía funcional de los miembros del tribunal será igual o superior
a la del cargo objeto de concurso y en caso superior a la de los
aspirantes.
Artº. 32º) El tribunal gozará de autonomía técnica en sus actos.-
Artº. 33º) De todo lo actuado por los tribunales se labrará Acta.-
Artº. 34º) El no cumplimiento, por parte de los funcionarios designados,
de las tareas que se mencionan, será considerado falta y dará lugar a las
sanciones previstas en el Reglamento Interno de Personal.-
Una vez resuelto proveer el cargo de acuerdo a lo regulado en el Artº. 5,
notificado el último integrante del tribunal de su designación o resuelta
las eventuales excusaciones y recusaciones, habiéndose entregado el
dictamen del Tribunal Examinador, el tribunal deberá expedirse en el
plazo de sesenta días contados a partir del último acto habilitante.-
Del procedimiento posterior al concurso.
Artº. 35º) Una vez terminado el proceso de selección, la Gerencia del
Departamento de Recursos Humanos pondrá de manifiesto todos los
antecedentes del concurso durante un plazo de cinco días hábiles,
cumplidos los cuales se notificará en forma personal a todos los
concursantes del resultado del concurso, al tiempo que se elevará al
Directorio el correspondiente Proyecto de Resolución.-
Artº. 36º) En caso de que el funcionario seleccionado por los
procedimientos descriptos desistiese de ocupar el cargo objeto del
concurso, será sustituido por aquél situado en el lugar inmediato
siguiente en el ordenamiento final resultante del concurso.-
Artº. 37º) El funcionario ascendido deberá iniciar el ejercicio efectivo
de las tareas del nuevo cargo una vez que asuma el mismo. Cuando el
ascenso implique el cumplimiento de funciones en una localidad distinta
de aquella en que hasta entonces desarrolla tareas el seleccionado,
deberá necesariamente pasar a desempeñarse en la misma.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artº. 38º) Establécese que será responsabilidad de las Jefaturas
competentes la realización -en tiempo y forma- de las calificaciones del
personal del Organismo y que en caso de incumplimiento los funcionarios
omisos serán pasibles de la aplicación de las medidas disciplinarias
correspondientes con arreglo a las disposiciones del Reglamento Interno
de Personal.
2º) DISPONER que por parte de la Oficina de Relaciones Públicas se
adopten las medidas pertinentes a efectos de la publicación del presente
Reglamento en el Diario Oficial y se proceda a su impresión y amplia
difusión.
3º) COMUNIQUESE a la Oficina de Relaciones Públicas. Cumplido, pase al
Departamento de Recursos Humanos.
POR EL DIRECTORIO:
Juan Justo Amaro, Presidente - Prof. Alberto Heber Martínez Tejera,
Secretario General.
27) (Cta. Cte.) 1/p 54582 Nov 07- Nov 07 (0115)
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