Fecha de Publicación: 09/12/2002
Página: 3363-C
Carilla: 69

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               FUERZA AEREA                               
    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA    
                           RESOLUCION Nº 126/02                           
                                                                          
Montevideo, 2 de diciembre de 2002.
VISTO: La conveniencia de adoptar Circulares de Asesoramiento para una 
mejor aplicación de las reglamentaciones en materia de operaciones ETOPS 
y Aproximaciones Categoría II.
CONSIDERANDO: Que las reglamentaciones nacionales han seguido en la 
materia como fuente material los Anexos de OACI y los FAR de los Estados 
Unidos de América, es pertinente adoptar al respecto las Circulares de 
Asesoramiento de la FAA de los Estados Unidos, ya que dicho organismo 
tiene una amplia experiencia en la materia e indudable jerarquía 
técnica.
ATENTO: A lo expuesto y a los dispuesto en el artículo 2º literal h) del 
decreto 21/999 del 26 de enero de 1999.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
I) Apruébase la Circular de Seguridad Operacional de DINACIA Nº 5 con el 
siguiente texto:
1º) Como guías para la aplicación de los Reglamentos Aeronáuticos 
Uruguayos (RAUs) en materia de operaciones ETOPS y Categoría II, se 
aplicarán las siguientes Circulares de Asesoramiento de la Federal 
Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de América:
a) AC 120-42 A "Extended range operation with two engine airplanes 
(ETOPS).
b) AC 120-29 A "Criteria for approval of Category I and II weather minima 
for approach".
2º) Considerando las especiales características de cada operación 
concreta, la DINACIA podrá autorizar diferencias o desviaciones respecto 
de los criterios de aplicación establecidos en los dos documentos 
referidos en el artículo anterior, siempre que se aseguren niveles de 
seguridad operacional acordes a los reglamentos vigentes y a los 
estándares internacionales.
II) Pase a la Dirección General de Aviación Civil para su cumplimiento y 
publiquese en el Diario Oficial.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTUA AERONAUTICA, 
BRIGADIER GENERAL (AV.) ENRIQUE BONELLI.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 55185 Dic 09- Dic 09 (0107)
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