Aviso N° 55495/002
Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 4127-C
Carilla: 21
VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PUBLICAS
REGISTRO NACIONAL DE
EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
VISTO: la necesidad de sistematizar el tratamiento a dar por el Registro
a las empresas que se encuentren dentro de un procedimiento concursal;
CONSIDERANDO: I) que el numeral 2) del artículo 43 del TOCAF establece
determinadas causales de incapacidad para contratar con el Estado, entre
las cuales se encuentra el concurso de acreedores, la quiebra y la
liquidación judicial de las sociedades anónimas;
II) que para prevenir dichas incapacidades, el Derecho Positivo establece
los institutos del concordato preventivo - para los deudores comerciantes
que sean personas físicas y sociedades no anónimas - y la moratoria -
para sociedades anónimas;
III) que como forma de alertar de una situación concursal a los terceros
co-contratantes, el artículo 35 numeral I de la ley 17.877, de 28 de
setiembre de 1997, establece que todos los procedimientos concursales
deben inscribirse en el Registro Nacional de Actos Personales;
IV) que de acuerdo al artículo 1º., literal a) del Reglamento aprobado
por Decreto del Poder Ejecutivo No. 385/992, de 13 de agosto de 1992, el
Registro tiene como cometido "inscribir y calificar a las empresas a
efectos de determinar su aptitud económico-financiera, técnica y
jurídica, para ofertar y contratar con organismos estatales...", por lo
cual asume un rol de salvaguarda de los intereses del Estado en materia
de contratación de obras públicas;
V) que se requiere establecer el procedimiento a seguir en la órbita
registral en los casos de concordato, moratoria, quiebra, liquidación
judicial y concurso de acreedores;
ATENTO: a lo expresado y a lo informado por la Comisión Asesora Técnica
en sesión del día 12 de diciembre de 2002
EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE
1º) La habilitación para ofertar y contratar que expide el Registro en
los casos de empresas que se encuentren comprendidas en cualquier tipo de
procedimiento concursal, se sujetará a las disposiciones que se
establecen en la presente.
2º) Las solicitudes de: calificación e inscripción en las Secciones del
Registro -tanto al amparo de lo dispuesto en el régimen general como en
los regímenes especiales-, modificación y ampliación de inscripciones
vigentes y expedición de certificados de oferta, preadjudicación y
contrato, presentadas a partir de la fecha de la presente, deberán
contener la declaración jurada de la empresa peticionante de que no ha
sido declarada en quiebra, en liquidación judicial, ni concurso de
acreedores, así como que no tiene en trámite ningún procedimiento
concursal preventivo - concordato o moratoria.-. A esos efectos, no se
dará trámite a ninguna solicitud que no contenga dicha declaración.
3º) Las empresas inscriptas que tengan en trámite o estén acogidas a
cualquier tipo de procedimiento concursal no deberán hacer uso de los
certificados expedidos por este Registro que obren en su poder, debiendo
comunicar al mismo la situación de que se trate dentro del plazo de 10
días a contar de la iniciación de los trámites correspondiente, haciendo
entrega de los certificados habilitantes para ofertar y contratar que se
encuentren vigentes.
4º) En todos los casos, el Registro suspenderá automáticamente la
calificación. En caso de declaración de quiebra, concurso de acreedores o
liquidación judicial, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto se
acredite la rehabilitación.
5º) En los demás casos, es decir, de procedimientos concursales
preventivos, tales como el concordato y moratoria, la suspensión cesará
una vez que se apruebe la recalificación de la empresa, la que se
efectuará sobre la base de información técnica, financiero-contable y
jurídica totalmente actualizada.
6º) La comunicación a que refiere el artículo 3º. deberá contener los
datos del procedimiento concursal de que se trate, tales como Juzgado,
ficha, resoluciones judiciales y sentencias recaídas, inscripciones en el
Registro Nacional de Actos Personales (art. 19 ley 17292 y art. 35
numeral I de la ley 17.877) y publicaciones, así como cualquier otra
información que el Registro solicite a efectos de conocer la situación de
la empresa.
7º) La calificación y/o recalificación de una empresa que se encuentre en
procedimeinto concursal preventivo, se otorgará sobre la base de una
resolución judicial que homologue o apruebe el concordato o la moratoria,
en su caso, así como de toda la información actualizada que permita
determinar su actual aptitud técnica, económico-financiera y jurídica.
8º) La vigencia de la calificación que se otorgue a las empresas en tales
situaciones no excederá de seis meses, plazo que se extenderá a criterio
del Registro, previa actualización de información, la que podrá ser
suministrada por el interesado o requerida de oficio por la
Administración.
9º.) En caso que el Registro tome conocimiento de que una empresa con
calificación vigente tiene en trámite un procedimiento concursal y que no
ha sido debida y oportunamente comunicado por ésta de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de la presente resolución, dará cuenta a la
superioridad, solicitando las medidas sancionatorias que correspondan. En
caso de que llegare a conocimiento del Registro el uso indebido de los
certificados, éste comunicará el hecho al organismo contratante.
10º.) Notifíquese al personal, comuníquese a la Comisión Asesora Técnica
y exhíbase copia en Mesa de Entrada.
Esc. ADRIANA GOMILA TISCORNIA, Encargada de la División Registro Nal. de
Empresas M.T.O.P.
27) (Cta. Cte.) 1/p 55495 Dic 31- Dic 31 (0049)
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