Aviso N° 55764/004
Fecha de Publicación: 02/01/2004
Página: 13-C
Carilla: 17
VARIOS
MONTEVIDEO
CORTE ELECTORAL
C O R T E E L E C T O R A L
REFERENDUM
La Corte Electoral, en sesión de 18 del corriente, adoptó la siguiente
resolución:
Visto: El escrutinio practicado por las Juntas Electorales de los votos
emitidos en el referéndum realizado el 7 de diciembre de 2003.
RESULTANDO: Que el cómputo efectuado determina que los votos por SI
alcanzan en todo el país a la cifra de 1.198.769 en tanto que la suma de
votos por NO más los votos en blanco (artículo 40 de la Ley Nº 16.017)
totaliza la cantidad de 730.269, existiendo 37.661 votos observados que
no fueron escrutados.
CONSIDERANDO: Que las cifras indicadas hace irrelevante la tarea de
estudiar y eventualmente escrutar esos votos observados por cuanto la
decisión a recaer sobre el recurso de referéndum depende de la proporción
entre los votos por SI y el total de votos válidos y, en el caso, no es
susceptible de modificación cualquiera fuera el resultado de ese
escrutinio.
ATENTO: A lo preceptuado en los artículos 43 y 45 de la Ley Nº 16.017.
LA CORTE ELECTORAL RESUELVE:
1º Proclámase que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso de
referéndum contra la Ley Nº 17.448, de 4 de enero de 2002, la que, en
consecuencia, ha quedado sin efecto.
2º Notifíquese a los representantes de las personas que interpusieron el
recurso.
3º Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional.
4º Comuníquese al Poder Ejecutivo, a los efectos de su publicación en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, a la Asamblea General, a la
Suprema Corte de Justicia y por Circular a las Juntas Electorales y a los
partidos políticos, adjuntándose a la comunicación la planilla que
documenta el resultado particularizado del escrutinio.
Montevideo, 30 de diciembre de 2003
CARLOS A. URRUTY, Presidente - ALFONSO MARIO CATALDI, Secretario
Letrado.
27) (Cta. Cte.) 1/p 55764 Ene 02- Ene 02 (0057)
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