Fecha de Publicación: 20/03/1997
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VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS

Montevideo, 20 de febrero de 1997
VISTO: el decreto 494/996 de fecha 18 de diciembre de 1996 por el cual se
instrumenta la internación de la Resolución GMC Nº 57/94.
RESULTANDO: que resulta necesario disponer la adopción de criterios para
la validación de metodologías analíticas destinadas a la determinación de
residuos de principios activos de medicamentos veterinarios (RMU) en
productos de origen animal.
CONSIDERANDO: que el art. 2º del mencionado decreto otorga un plazo de 30
días para la puesta en práctica de la resolución GMC Nº 57/94 a efectos
de disponer su vigencia plena.
ATENTO: Atento a lo precedentemente expuesto, la
       DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
                     RESUELVE
Artículo 1º.- Fíjanse los criterios para la validación de métodos
analíticos que a continuación se describen:
     1.1 Descripción del método
     1.1.1   1) Requisitos Generales
             Un método analítico debe estar descrito exhaustivamente de
tal forma que en su texto se consideren los siguientes aspectos:
             - Objetivos y alcance del método.
             - Reactivos y materiales.
             - Instrumental.
             - Procedimiento.
             - Toma y conservación de la muestra.
             - Preparación de muestras.
             - Procedimiento de limpieza.
             - Procedimientos para la identificación y cuantificación del
             analizado.
             Resultados.
             - Criterios de aceptabilidad de los resultados.
             - Forma y consideraciones para la emkisión correcta del
             protocolo analítico
             - Control de calidad interlaboratorio.
             Recuperación media del analizado.
             CV para repetibilidad.
             Cartas de control (valor medio y rango)
             - Control de calidad interlaboratorio.
             Coeficiente de variación para la reproducibilidad.
             - Acciones correctivas.
             - Referencias bibliográficas.
1.2  Requisitos Específicos
     1.2.1 Método de selección
     1.2.1.1 Los métodos de selección se clasifican en:
             a) Métodos no cuantitativos o semicuantitativos.
             b) Métodos cuantitativos.
             Los métodos de selección deben cumplir con los siguientes
             requisitos:
     1.2.1.2 Especificidad
             Debe ser definida.
     1.2.1.3 Exactitud y precisión
             Para los métodos de detección no cuantitativos o
             semicuantitativos.
             a) Una característica deseable es en precisión en el LMR e
             inmediata por debajo.
             b) La ocurrencia de falsos negativos en el entorno del LMR
             debe ser mínima.
             c) Menos del 5% de falsos positivos en el nivel de
             tolerancia.
             Los métodos de selección cuantitativos deben seguir los
             siguientes criterios.
     1.2.1.4 Exactitud
             En el caso de análisis repetidos de una muestra de
             referencia, las diferencias entreel contenido medio
             determinado experimentalmente (tras la aplicación en su caso,
             de coeficientes de recuperación) y el valor auténtico estarán
             dentro de los siguientes límites, en función de la
             concentración del analizado.
        Concentración                 Intervalo de variación aceptable
  < 1   g/Kg                                      - 50% a + 20%
  > 1   g/Kg hasta 10    g/Kg                     - 40% a + 20%
  > 1   g/Kg hasta 100   g/Kg                     - 30% a + 10%
  > 1   g/Kg                                      - 20% a 10%

     1.2.1.5 Precisión
             Los requisitos de precisión, en condiciones de repetibilidad,
             para metodologías analíticas en función de la concentración
             son las siguientes:

        Concentración                Intervalo de variación aceptable
  < 1   g/Kg                                                35%
  > 1   g/Kg hasta 10    g/Kg                               30%
  > 1   g/Kg hasta 100   g/Kg                               20%
  > 1   g/Kg                                                15%

1.2.1.6 Límite de detección
El método debe presentar un límite de detección que permita detectar el
analito a una concentración menor o igual al límite máximo de residuo.
En el caso de medicamentos veterinarios prohibidos en animales destinados
a consumo humano, el límite de detección debe ser tan bajo como la
tecnología disponible lo permita.
El límite de detección puede determinarse de diferentes maneras:
a) Realizando determinaciones en por lo menos 20 muestras blanco
representativas. El límite de detección equivaldrá al contenido aparante
correspondiente al valor de la media más tres veces la desviación
estándar de las determinaciones del blanco.
b) Por la medición directa de la señal - ruido. Se co que una
relación señal/ruido 3/1 es aceptable.
1.2.1.7 Límite de cuantificación
Es la menor concentración de una sustancia en la cual se puede determinar
la presencia de ésta con un grado específico de exactitud y precisión,
dentro de los límites estadísticos. Equivale a la media de la
concentración, media de muestras blanco representativas (n>20), más seis
veces la desviación estándar de la media.
En el caso de sustancias con límite máximo de residuos establecido el
método deberá ser controlado para este límite y para valores de
concentración correspondientes a la mitad y al doble del mismo.
1.2.2 Método de confirmación
Los métodos de confirmación deben proporcionar información inequívoca a
la estructura química de la sustancia a analizar.
Si la determinación técnica no posee la especificidad adecuada ésta debe
ser obtenida a través de la combinación de métodos analíticos (GC - MS;
LC - MS; LC - IR).
En cuanto a precisión y exactitud deben cumplir con los métodos
cuantitativos.
Art. 2º.- La Dirección de Laboratorios Veterinarios (Miguel C. Rubino"
(DILAVE) aplicará estos criterios para la validación de métodos
analíticos.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.
Dr. Dante Geymonat, Director General de Servicios Ganaderos.
27) ( Cta. Cte.)    1/pub   70937 Mar 20- v Mar 20
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