Fecha de Publicación: 18/06/1997
Página: 1700-C
Carilla: 90

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS

EXIGENCIAS SANITARIAS PARA EXPOSICIONES Y REMATES DE ANIMALES
RESOLUCION DE LA DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL
Montevideo, 16 de junio de 1997.-
VISTO:
La necesidad de adecuar las normas que rigen en materia de Sanidad Animal
en lo atinente a la concentración de animales en ocasión de remates -
ferias, exposiciones, liquidaciones y locales de venta, en razón de los
requerimientos internacionales y de la situación sanitaria actual en el
País.
RESULTANDO:
1º) que no debe omitirse la rica experiencia recogida por las oficinas
competentes de esta Dirección y que la Resolución de 16 de junio de 1996,
de la Dirección de Sanidad Animal, se ha visto superada por la situación
zoosanitaria y ha determinado el dictado de nuevas disposiciones
reglamentarias.
2º) el actual estatus sanitario de "país libre de Fiebre Aftosa sin
vacunación" al que ingresó Uruguay, luego de la resolución del Comité
Internacional de la O.I.E. en su sesión de fecha 23 de mayo de 1996.
3º) la necesidad de extremar los cuidados y precauciones frente a todo
hecho que implica concentración y luego dispersión de animales,
4º) la conveniencia de simplificar la redacción de la presente Resolución
evitando reiteraciones que aluden a obligaciones comunes a todos los
animales concurrentes a los eventos de que se trata, y que pueden
agruparse en un capítulo especial de normas generales.
CONSIDERANDO:
1º) que el Reglamento de Exposiciones, Ferias y Remates de ganado y
locales de venta aprobado por el Decreto Nº 226/978 de 26 de abril de
1978 en su artículo 7º, faculta a la Dirección de Sanidad Animal a
determinar las reacciones, investigaciones, dosificaciones, vacunaciones,
etc., que se exigirán en forma permanente o transitoria a los animales.
ATENTO:
A lo preceptuado por la Ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910, el Decreto
266/78 del 26 de abril de 1978, por la Ley Nº 16.082 de control y
erradicación de la Fiebre Aftosa de 18 de octubre de 1989 y sus Decretos
reglamentarios, Nº 244/990 de 30 de mayo de 1990 y Nº 261/994, de 07 de
junio de 1994; Decreto ley Nº 22/82 de 25 de enero de 1982, Decreto 79/84
de 22 de febrero de 1984 por la Ley 16.339 de 22 de diciembre de 1992,
por el Decreto de fecha 7 de junio de 1994, por el Decreto de fecha 30 de
diciembre de 1996, y demás normas concordantes.
Habiendo requerido el pronunciamiento y compartiendo los términos en que
fue evacuado por la División Campañas Sanitarias I, División Campañas
Sanitarias II, División Campo, División Mercados y Puertos, División
Leche y demás asesores consultados al efecto.
LA DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES
1º)
Todos los animales que requieran una sanidad y certificación especial y/o
particular, concurrentes a eventos ganaderos deberán estar identificados
individualmente mediante un sistema autorizado por la Dirección de
Sanidad Animal, para ser permitida su entrada en remate-feria,
liquidación o exposición.
2º)
En el momento de arribo de los animales al evento, el funcionario
actuante deberá controlar toda la documentación sanitaria que acompaña a
los animales, asegurándose que se da cumplimiento a la legislación
vigente, verificando cuando amerite, que los animales correctamente
identificados, correspondan a lo certificado en la documentación.
3º)
Los animales de cualquier especie, en todos los casos en que la Dirección
de Sanidad Animal controle su ingreso a predios de concentración,
concursos, ferias, remates, exposiciones o locales de venta, deberán
concurrir libres de enfermedades infecto-contagiosas y/o ectoparasitarias.
Se controlará, además, que todos los animales que ingresan al predio del
evento, estén libres de enfermedades de la piel, tales como micosis y
papilomatosis.
4º)
Ante la sospecha o presencia de cualquier enfermedad en el evento, el
Veterinario oficial actuante prohibirá la entrada en el local o evento,
detendrá el animal o la tropa y adoptará cualquier otra medida sanitaria
conducente a impedir la difusión de la enfermedad.
En caso de actuar un funcionario no técnico, éste podrá detener
provisoriamente al animal o la tropa, quedando suspendida la resolución
final a la decisión del Veterinario oficial de los Servicios Ganaderos
correspondientes, cuya presencia se requerirá de inmediato.
La Dirección de Sanidad Animal podrá efectuar en cualquier instancia los
análisis y constataciones que considere oportuno.
5º)
En el caso de exposiciones, previo al ingreso de los animales, los
locales deberán ser desinfectados y desinsectisados.
De producirse dentro del predio y durante el evento, la muerte de algún
animal, se deberá dar aviso inmediato a la autoridad sanitaria competente.
6º)
El Certificado sanitario expedido por el Veterinario particular deberá
ser confeccionado en formularios acordes con modelo único,
correspondiente a la especie, autorizado por la Dirección de Sanidad
Animal, salvo cuando existen documentos oficiales, nacionales o
internacionales, que certifiquen todo lo exigido por la reglamentación
vigente.
En este Certificado, debe constar que el establecimiento de origen se
encuentra libre de enfermedades infectocontagiosas y ectoparasitarias.
La Dirección de Sanidad Animal autoriza cinco modelos únicos de
formularios para certificación sanitaria, correspondiendo para equinos,
para bovinos, ovinos y porcinos, para caninos, para felinos y otro para
aves y conejos, que lucen en los respectivos anexos y forman parte de la
presente reglamentación.
El Certificado sanitario que acompañe a los animales concurrentes a las
exposiciones internacionales de Mariano Roque Alonso; Palermo; El Prado;
Esteio; deberá ser presentado en el formulario de modelo único aprobado
en el Reglamento Sanitario Unico, para las exposiciones internacionales
de reproductores del MERCOSUR.
7º)
Todos los animales que concurran a exposiciones deberán estar acompañados
de un Certificado expedido con una antelación no mayor de treinta (30)
días, por el Servicio Ganadero Zonal, en el cual se hará constar que el
establecimiento de donde proceden, se encuentra libre de enfermedades
infecto-contagiosas y/o ectoparasitarias, que afecten a la especie
correspondiente y que, tratándose de otra especie, no revista
significación epidemiológica. Dicho Certificado se otorgará, previo
control de la documentación emitida por el Veterinario actuante y
presentada en la oficina, así como de otros elementos que obren en poder
de la misma.
DISPOSICIONES PARTICULARES
8º) BOVINOS Y BUBALINOS
En todos los casos en que la Dirección de Sanidad Animal controle su
ingreso a remates ferias, liquidaciones, exposiciones, concursos, predios
de concentración o locales de venta, se exigirá que todos los
reproductores machos, las hembras de pedigree y las hembras de razas
lecheras deben ser acompañadas de Certificado expedido por Veterinario
habilitado donde conste:
a) que dieron reacción negativa a la prueba tuberculínica dentro de los
ciento veinte (120) días anteriores. Quedan exceptuados de estas medidas
los bovidos menores de un (1) año de edad, salvo cuando concurran a
exposiciones, en cuyo caso se exigirá a partir de los cuatro (4) meses.
b) que han sido vacunados contra el Carbunco Bacteridiano dentro de un
plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de ciento ochenta (180) días.
c) que han sido vacunados contra las Clostridiosis (Cl. chauvoei, Cl.
oedematiens y Cl. septicum) en un plazo no menor de quince (15) días ni
mayor de ciento ochenta (180) días.
d) que todos los reproductores machos, las hembras de pedigree y las
hembras de razas lecheras no castradas, sin vacunar contra Brucelosis,
mayores de un año de edad; y las no castradas, vacunadas contra
Brucelosis, mayores de veinticuatro (24) meses, dieron, resultado
serológico (Rosa de Bengala) negativo a la Brucelosis, realizado en
Laboratorio habilitado por la Dirección de Sanidad Animal, en un plazo
anterior, no mayor de ciento veinte (120) días.
9º) OVINOS Y CAPRINOS
Los ovinos y caprinos de pedigree, además de los machos cabríos y
carneros generales, deben ser acompañados de certificado expedido por
Veterinario habilitado, donde conste que han sido vacunados contra el
Carbunco Bacteridiano y las Clotridiosis (Cl. chauvoei, Cl. oedematiens y
Cl. septicum). Dichas vacunaciones deberán ser realizadas en un plazo no
menor de quince (15) días ni mayor de ciento ochenta (180) días.
Los animales provenientes de zonas de tratamiento preventivo, deberán
estar acompañados de la boleta de declaración jurada de tratamiento
precaucional10º) EQUIDOS
En caso de todos los reproductores machos; las hembras y machos castrados
de pedigree, mayores de seis (6) meses que concurran a ferias, remates,
liquidaciones o exposiciones y a todos los equidos mayores de seis (6)
meses que por cualquier motivo ingresen al predio de una exposición
internacional, se exigirá que concurran acompañados de un Certificado
expedido por el Laboratorio oficial (DILAVE "Miguel C. Rubino"), con
resultado negativo de Anemia Infecciosa Equina, por el Test de Coggins
realizado con anterioridad no mayor de ciento ochenta (180) días.
Además se les exigirá que vengan acompañados de un Certificado expedido
por Veterinario habilitado, donde conste que han sido vacunados contra
Influenza Equina y Adenitis Equina de acuerdo al siguiente plan de
vacunación: una primera dosis en un plazo no menor a los cuarenta (40)
días de la fecha de ingreso al evento, una segunda vacunación a los
veinticinco (25) días de la primera dosis y refuerzos semestrales en los
casos que corresponda.-
11º) PORCINOS
Cuando se refiere a reproductores machos o hembras de pedigree, deben
concurrir acompañados de Certificado expedido por Veterinario habilitado,
donde conste fecha de inoculación de tuberculina y resultado negativo a
la prueba tuberculínica, realizada en un período anterior, no mayor de
ciento veinte (120) días.
En referencia a la Brucelosis suina, los animales de pedigree,
reproductores, mayores de seis (6) meses, para ingresar tanto a
exposiciones como a remates ferias, deberán acompañarse de dos pruebas
serológicas (Rosa de Bengala) negativas, con intervalo de entre treinta
(30) y sesenta (60) días entre ambas, habiéndose realizado la última con
no más de treinta (30) días de anticipación a la fecha de ingreso.
En caso de remates ferias, liquidaciones o concentraciones de cerdos
generales, los machos enteros y las hembras destinadas a la reproducción,
mayores de seis (6) meses, deberán ingresar con una prueba serológica
(Rosa de Bengala) negativa, realizada con no más de treinta (30) días de
anticipación a la fecha de su ingreso al evento.-
En dicho Certificado deberá constar además del resultado negativo, fecha
de realizado el análisis, y nombre del Laboratorio, habilitado por la
Dirección de Sanidad Animal.
12º) AVES
Las aves gallináceas, palmípedas, meleágridas y colúmbidas que concurren
a exposiciones, deben concurrir acompañadas de Certificado expedido por
Veterinario habilitado donde conste resultado negativo a la prueba de
pullorosis, realizada con anterioridad no mayor de treinta (30) días.
La Autoridad sanitaria podrá en los casos que crea conveniente, realizar
por sí, la prueba de pullorosis, durante la admisión sanitaria de las
aves.
En los casos de exposiciones de fringílidos, psitácidos y otras especies
ornamentales de jaula, los animales deberán concurrir acompañadas de
Certificado expedido por Veterinario habilitado donde conste que en los
últimos siete días previos al evento, no han presentado signos clínicos
de enfermedades respiratorias, digestivas o cutáneas.
Los productos proveniente de la limpieza de las jaulas serán recogidos en
bolsas de polietileno cerradas herméticamente y llevedas a cremar una vez
finalizada la tarea.
13º) CANINOS
Los caninos que concurren a concursos, exposiciones, remates o que se
encuentren en locales de venta, deben concurrir acompañadas de
Certificado expedido por Veterinario habilitado donde conste:
a) que los animales mayores de tres (3) meses han sido vacunados en un
plazo no menor de quince (15) días ni mayor de un (1) año, a la fecha de
ingreso respectivo, contra: Enfermedad de Carre, Hepatitis Infecciosa
Canina, Parvovirosis Canina, Rabia y Leptospirosis Canina.
b) tipo y fecha de tratamiento antiparasitario, realizado dentro de un
plazo no mayor de treinta (30) días. En el caso de Equinoccocus
granulosus, se exigirán los medicamentos aprobados por el Poder Ejecutivo
y a propuesta de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la
Hidatidosis, dentro de un plano no mayor de treinta (30) días.
14º) FELINOS
Los felinos que concurren a concursos, exposiciones, remates o que se
encuentren en locales de venta, deben concurrir acompañadas de
Certificado expedido por Veterinario habilitado donde conste:
a) que los animales mayores de tres  (3) meses han sido vacunados en un
plazo no menor de quince (15) días ni mayor de un (1) año, a la fecha de
ingreso respectivo, contra: Rinotraquietis Viral, (FVR); Coriza Viral,
(FCV); Panleucopenia Felina, (FP); y Rabia.
b) tipo y fecha de tratamiento antiparasitario de amplio espectro,
realizado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días.
c) resultado negativo a Toxoplasmosis por el método de Sheather, con una
antelación no menor de diez (10) ni mayor a quince (15) días.
15º) CONEJOS
Los conejos concurrentes a ferias, exposiciones, concursos o locales de
venta, deben estar acompañados de certificado expedido por Veterinario
habilitado, donde conste que están libres de cocidiosis,
16º)
Déjase sin efecto la Resolución de la Dirección de Sanidad Animal de
fecha 16 de junio de 1996.
17º)
La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de Circulación nacional.
18)
Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. Hipólito Tapie Rey, Encargado de la Dirección.
27) ( Cta. Cte.)    1/pub   72621 Jun 18- v Jun 18
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