Fecha de Publicación: 08/01/2003
Página: 51-A
Carilla: 7

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Circular 1.834

Reglaméntase el Artículo 25º de la Ley 17.555 de Reactivación Económica, 
creándose en el Libro I Parte I Título I de la Recopilación de Normas de 
Mercado de Valores el Capítulo V, "Sociedades con Participación 
Estatal".
(4*R)

                                       Montevideo, 26 de diciembre de 2002
                                                                          
El Banco Central del Uruguay

                                RESUELVE:                                 
1) CREAR en el Registro de Valores la Sección denominada "Sociedades con 
Participación Estatal".

2) CREAR en el Libro I Parte I Título I de la Recopilación de Normas de 
Mercado de Valores el Capítulo V, "Sociedades con Participación 
Estatal".

3) INCORPORAR los siguientes artículos a la Recopilación de Normas de 
Mercado de Valores:

ARTICULO 9.2 - (EMPRESAS DEL ARTICULO 25º DE LA LEY Nº 17.555). Las 
entidades que se encuentren comprendidas en lo establecido en el artículo 
25 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, deberán solicitar su 
inscripción en el Registro de Valores, Sección Sociedades con 
Participación Estatal, en los términos indicados en los artículos 1º y 6 
(a) y (b) de esta Recopilación.

La carga de la inscripción así como el mantenimiento de la información 
periódica a aportar será de exclusiva responsabilidad de las empresas que 
se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 
17.555 de 18 de setiembre de 2002.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 de la presente 
Recopilación.

La inscripción en el Registro de Valores no les confiere a las entidades 
en cuestión la calidad de emisores de valores de oferta pública.

ARTICULO 9.3 - (INFORMACION ADICIONAL). El Banco Central del Uruguay 
podrá requerir documentación e información adicional a la indicada en el 
artículo precedente, cuando ésta fuere insuficiente para dar trámite a la 
solicitud de inscripción en el Registro de Valores.

ARTICULO 9.4 - (INFORMACION CONTABLE DE EMPRESAS DEL ARTICULO 25º DE LA 
LEY Nº 17.555). Junto a su solicitud de inscripción, las entidades 
comprendidas en el artículo 25º de la Ley Nº 17.555 deberán presentar sus 
últimos estados contables anuales, acompañados como mínimo de informe de 
compilación.

ARTICULO 41.3 - (INFORMACION CONTABLE PERIODICA DE EMPRESAS DEL ART. 25º 
DE LA LEY Nº 17.555) Dentro de los cuatro meses de cerrado cada ejercicio 
económico deberán presentarse estados contables anuales, con informe de 
auditoría externa realizado por profesionales inscriptos en el Registro 
de Auditores del Banco Central del Uruguay.

DISPOSICION TRANSITORIA - Los estados contables correspondientes al 
ejercicio en curso, podrán presentarse con informe de compilación o de 
revisión limitada.

ARTICULO 184.1 - (EMPRESAS DEL ARTICULO 25º DE LA LEY Nº 17.555). Las 
entidades comprendidas en el artículo 25º de la Ley Nº 17.555 de 18 de 
setiembre de 2002 serán pasibles de las siguientes sanciones:

1. Observación

2. Apercibimiento

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá comunicar los incumplimientos al 
Poder Ejecutivo.

4) Las entidades comprendidas en el artículo 25º de la Ley Nº 17.555 de 
18 de setiembre de 2002, dispondrán de plazo hasta el 30 de abril de 2003 
para formalizar su solicitud de inscripción en el Registro de Valores

CIRCULESE Y PUBLIQUESE

Julio de Brun, Presidente; Aureliano Berro, Secretario General.


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