Circular 1.834
Reglaméntase el Artículo 25º de la Ley 17.555 de Reactivación Económica,
creándose en el Libro I Parte I Título I de la Recopilación de Normas de
Mercado de Valores el Capítulo V, "Sociedades con Participación
Estatal".
(4*R)
Montevideo, 26 de diciembre de 2002
El Banco Central del Uruguay
RESUELVE:
1) CREAR en el Registro de Valores la Sección denominada "Sociedades con
Participación Estatal".
2) CREAR en el Libro I Parte I Título I de la Recopilación de Normas de
Mercado de Valores el Capítulo V, "Sociedades con Participación
Estatal".
3) INCORPORAR los siguientes artículos a la Recopilación de Normas de
Mercado de Valores:
ARTICULO 9.2 - (EMPRESAS DEL ARTICULO 25º DE LA LEY Nº 17.555). Las
entidades que se encuentren comprendidas en lo establecido en el artículo
25 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, deberán solicitar su
inscripción en el Registro de Valores, Sección Sociedades con
Participación Estatal, en los términos indicados en los artículos 1º y 6
(a) y (b) de esta Recopilación.
La carga de la inscripción así como el mantenimiento de la información
periódica a aportar será de exclusiva responsabilidad de las empresas que
se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº
17.555 de 18 de setiembre de 2002.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 de la presente
Recopilación.
La inscripción en el Registro de Valores no les confiere a las entidades
en cuestión la calidad de emisores de valores de oferta pública.
ARTICULO 9.3 - (INFORMACION ADICIONAL). El Banco Central del Uruguay
podrá requerir documentación e información adicional a la indicada en el
artículo precedente, cuando ésta fuere insuficiente para dar trámite a la
solicitud de inscripción en el Registro de Valores.
ARTICULO 9.4 - (INFORMACION CONTABLE DE EMPRESAS DEL ARTICULO 25º DE LA
LEY Nº 17.555). Junto a su solicitud de inscripción, las entidades
comprendidas en el artículo 25º de la Ley Nº 17.555 deberán presentar sus
últimos estados contables anuales, acompañados como mínimo de informe de
compilación.
ARTICULO 41.3 - (INFORMACION CONTABLE PERIODICA DE EMPRESAS DEL ART. 25º
DE LA LEY Nº 17.555) Dentro de los cuatro meses de cerrado cada ejercicio
económico deberán presentarse estados contables anuales, con informe de
auditoría externa realizado por profesionales inscriptos en el Registro
de Auditores del Banco Central del Uruguay.
DISPOSICION TRANSITORIA - Los estados contables correspondientes al
ejercicio en curso, podrán presentarse con informe de compilación o de
revisión limitada.
ARTICULO 184.1 - (EMPRESAS DEL ARTICULO 25º DE LA LEY Nº 17.555). Las
entidades comprendidas en el artículo 25º de la Ley Nº 17.555 de 18 de
setiembre de 2002 serán pasibles de las siguientes sanciones:
1. Observación
2. Apercibimiento
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá comunicar los incumplimientos al
Poder Ejecutivo.
4) Las entidades comprendidas en el artículo 25º de la Ley Nº 17.555 de
18 de setiembre de 2002, dispondrán de plazo hasta el 30 de abril de 2003
para formalizar su solicitud de inscripción en el Registro de Valores
CIRCULESE Y PUBLIQUESE
Julio de Brun, Presidente; Aureliano Berro, Secretario General.