Circular 2.461
INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - ADECUACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO.
(3.561*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 19 de julio de 2024
Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - ADECUACIÓN NORMATIVA
EN MATERIA DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 10 de julio de 2024, la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó la siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo II - Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima,
del Título II - Responsabilidad Patrimonial, del Libro II -
Estabilidad y Solvencia, los artículos 160 y 160.1 por los
siguientes:
ARTÍCULO 160 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO - EXPOSICIONES ALCANZADAS Y FORMA DE CÁLCULO).
Exposiciones alcanzadas:
Las exposiciones sujetas a requerimiento de capital por riesgo de crédito comprenden aquellos activos y riesgos y compromisos contingentes -netos de provisiones- que surjan del estado de situación financiera individual y sus anexos, confeccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 507, excluidos los activos que se deducen para el cálculo de la responsabilidad patrimonial neta por el importe deducido.
Se excluirán, asimismo, los instrumentos financieros derivados lineales y las opciones adquiridas, los préstamos en valores y los activos originados en operaciones pendientes de liquidación que impliquen el intercambio de valores, oro y moneda extranjera por efectivo, los que estarán sujetos al riesgo de crédito de contraparte según se indica en el artículo 160.2. Por su parte, los instrumentos a que refieren los artículos 163 y 167 incluidos en la cartera de negociación y aquellos a que refiere el artículo 169, no estarán sujetos a requerimientos de capital por riesgo de crédito.
Forma de cálculo:
El requerimiento de capital por riesgo de crédito se calculará conforme al método estándar, según el cual se asignan ponderaciones por riesgo considerando el tipo de exposición de que se trate.
El requerimiento aplicable a bancos, casas financieras, cooperativas de intermediación financiera, administradoras de grupos de ahorro previo e instituciones financieras externas es equivalente al 8% de los activos y riesgos y compromisos contingentes ponderados por riesgo de crédito, mientras que dicho guarismo será de 12% para los bancos minoristas y cooperativas de intermediación financiera minoristas y de 15% para los bancos de inversión.
En suma, el requerimiento de capital por riesgo de crédito de la institución-i (RCRCi) resultará de aplicar un porcentaje x (x% ) sobre la suma de las exposiciones de la institución-i (yi) calculadas según el ponderador por riesgo de crédito (PRCyi) que resulte aplicable, según se expresa a continuación:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Donde, según lo dispuesto precedentemente,
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
ARTÍCULO 160.1 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO - PONDERADORES EXIGIDOS).
Los ponderadores por riesgo de crédito aplicables dependerán del tipo de exposición, según se establece en los numerales 1) a 12) a continuación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
(a)Las exposiciones -sin importar de qué tipo sean- que estén
garantizadas con bienes inmuebles, y cumplan determinadas condiciones,
se ponderarán de acuerdo a lo establecido en el numeral 7).
(b)Las exposiciones en moneda extranjera -frente a personas físicas y
empresas de determinados sectores- tendrán un ponderador por riesgo
que surge de aplicar un multiplicador de 1,5 al ponderador original
previsto, según se dispone en el numeral 8).
(c)Todas las exposiciones -sin importar de qué tipo sean- en situación
de incumplimiento se ponderarán de acuerdo a lo establecido en el
numeral 10).
(d)Las exposiciones a riesgos y compromisos contingentes se regirán por
lo dispuesto en el numeral 9).
(e)Cuando las instituciones apliquen técnicas de mitigación de riesgo,
se podrán reemplazar los ponderadores por riesgo de la contraparte,
previstos en el presente artículo, por la ponderación del colateral o
garante, según lo dispuesto en el artículo 160.1.1.
Cuando la determinación del ponderador exigible se base en el uso de calificaciones de riesgo, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
* Se utilizará la calificación en escala internacional.
* Dichas calificaciones deberán ser emitidas por una entidad
calificadora de riesgo reconocida por la SEC (Securities and Exchange
Commission) de los Estados Unidos de América como NRSRO (Nationally
Recognized Statistical Rating Organizations) e inscripta en el
Registro del Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay.
* La calificación deberá estar referida al instrumento. En caso de que
este no tenga calificación, se deberá utilizar la calificación del
emisor para el largo plazo y en moneda extranjera. La calificación del
instrumento no podrá utilizarse como calificación del emisor. Cuando
las entidades que estén organizadas como sucursales no cuenten con
calificación de riesgo, se utilizará la calificación de riesgo de su
casa matriz, limitada por la calificación de riesgo del país donde las
mismas se encuentren instaladas. Las calificaciones deberán revisarse
como mínimo mensualmente.
* Si un instrumento o emisor estuviera calificado por más de una entidad
calificadora de riesgo, deberán atenderse las siguientes
consideraciones:
- Cuando existan calificaciones asociadas a dos ponderaciones por riesgo
diferentes, se utilizará la calificación correspondiente a la
ponderación por riesgo más alta.
- Cuando existan calificaciones relacionadas con tres o más
ponderaciones por riesgo diferentes, se tomarán las calificaciones
asociadas a las dos ponderaciones por riesgo más bajas y se utilizará
la correspondiente a la ponderación por riesgo más alta de estas dos.
- En todos los casos, cuando para la ponderación de riesgo seleccionada
existan distintas calificaciones asociadas, se utilizará la segunda
mejor calificación.
Cuando de la aplicación de los criterios antes señalados se puedan determinar diferentes calificaciones para un mismo emisor, se utilizará la calificación asociada a la ponderación por riesgo que corresponda o hubiera correspondido para los activos a plazos superiores a 90 días, aun cuando no se hayan asumido tales riesgos.
1) Exposiciones con gobiernos centrales y bancos centrales.
a. Gobierno Nacional y Banco Central del Uruguay.
Tabla 1:
Moneda
Institución
Nacional
Extranjera
Gobierno Nacional
0%
20%
Banco Central del Uruguay
0%
0%
b. Gobiernos y bancos centrales extranjeros.
Tabla 2:
Calificación de riesgo
AAA hasta AA-
A+ hasta A-
BBB+ hasta BBB-
BB+ hasta B-
Inferior a B-
Sin calificar
0%
20%
50%
100%
150%
100%
2) Exposiciones con empresas del sector público.
Las exposiciones frente a empresas del sector público (ESP) no
pertenecientes al gobierno central, excepto frente a ESP nacionales
financieras que se regirán según lo dispuesto en el numeral 4), se
ponderarán según se establece a continuación.
a. ESP nacionales no financieras.
Tabla 3:
Moneda
Nacional
Extranjera
20%
50%
b. ESP no nacionales.
Tabla 4:
Calificación de riesgo
AAA hasta AA-
A+ hasta BBB-
BB+ hasta B-
Inferior a B-
Sin calificar
20%
50%
100%
150%
100%
3) Exposiciones con organismos multilaterales.
a. Bancos multilaterales de desarrollo.
Tabla 5:
Calificación de riesgo
AAA hasta AA-
A+ hasta A-
BBB+ hasta BBB-
BB+ hasta B-
Inferior a B-
Sin calificar
20%
30%
50%
100%
150%
100%
Las exposiciones frente a los bancos multilaterales de desarrollo listados a continuación tendrán una ponderación por riesgo de 0%:
- Grupo del Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y
Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional, la Agencia
Multilateral de Garantía de Inversión y la Asociación Internacional de
Fomento).
- Banco Asiático de Desarrollo.
- Banco Africano de Desarrollo.
- Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
- Banco Interamericano de Desarrollo.
- Banco Europeo de Inversiones.
- Fondo Europeo de Inversiones.
- Banco Nórdico de Inversiones.
- Banco de Desarrollo del Caribe.
- Banco Islámico de Desarrollo.
- Banco de Desarrollo del Consejo de Europa.
- Facilidad Financiera Internacional para la Vacunación.
- Banco Asiático de Inversión en Infraestructura.
b. Otros organismos multilaterales.
Las exposiciones frente al Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, la Unión Europea, el Mecanismo Europeo de Estabilidad y la Facilidad de Estabilidad Financiera Europea recibirán una ponderación por riesgo de 0%.
4) Exposiciones con instituciones de intermediación financiera del país y
bancos del exterior.
Las exposiciones en moneda nacional con instituciones de
intermediación financiera del país tendrán una ponderación por riesgo
de crédito de 20%. Cuando las mismas sean en moneda extranjera o con
instituciones del exterior se aplicarán los ponderadores que
correspondan según la tabla 6.
Tabla 6:
Calificación de riesgo
Plazo
AAA hasta AA-
A+ hasta A-
BBB+ hasta BBB-
BB+ hasta B-
Inferior a B-
Sin calificar
> 90 días
20%
30%
50%
100%
150%
100%
≤ 90 días
20%
20%
20%
50%
150%
100%
5) Exposiciones frente a empresas.
Las exposiciones frente a empresas del sector no financiero privado se
dividen en las categorías que se detallan a continuación.
a. Financiación especializada de proyectos de inversión.
Se considera "financiación especializada de proyectos de inversión" a
aquella exposición en que el reembolso y respaldo del préstamo depende
significativamente de las rentas generadas por el proyecto financiado,
más que de la capacidad independiente de repago del prestatario.
Este tipo de financiación se utiliza habitualmente para instalaciones
grandes, complejas y costosas. Puede consistir en la financiación de
la construcción de una nueva instalación productiva o en la
refinanciación de una instalación ya existente, con o sin mejoras.
Cuando se disponga de calificación de riesgo del proyecto, las
ponderaciones por riesgo de crédito se basarán en la tabla 8. En caso
contrario, se aplicarán ponderaciones de acuerdo a la tabla 7.
Tabla 7:
Tipología
Ponderador
Proyectos
Fase operativa
Alta calidad
80%
Resto
100%
Fase preoperativa
130%
A dichos efectos, deberán considerarse las siguientes definiciones:
- Fase operativa: aquella fase en que existe un flujo de caja neto
positivo suficiente para cubrir las obligaciones contractuales
pendientes, así como una deuda de largo plazo decreciente.
- Proyecto de alta calidad: aquel proyecto en que la entidad ejecutora o
administradora del proyecto posee capacidad sólida para hacer frente a
sus compromisos financieros, aun cuando se produzcan cambios adversos
de las condiciones económicas. Deberán cumplirse, a su vez, las
siguientes condiciones:
(i)La entidad tendrá limitada su capacidad de actuar en detrimento de
los acreedores (por ejemplo, no podrá emitir deuda adicional sin el
consentimiento de los acreedores originales).
(ii)La entidad deberá contar con recursos o mecanismos financieros
suficientes para cubrir los requisitos de financiación contingente y
el capital de trabajo necesario.
(iii)La rentabilidad del proyecto deberá estar establecida
contractualmente (asegurándola, por ejemplo, un contrato de compra
obligatoria).
(iv)Las rentas deberán depender principalmente de un gobierno central,
una ESP o una empresa con una ponderación por riesgo de hasta 75%.
(v)Las disposiciones contractuales deberán prever una elevada protección
de los acreedores en caso de incumplimiento o cancelación del
proyecto, cubriéndolos de las pérdidas que se deriven.
(vi)Todos los activos y contratos necesarios para la explotación del
proyecto deberán haberse afectado en garantía en favor de la
institución.
b. Exposiciones generales.
Las exposiciones frente a empresas no contempladas en el literal
anterior se ponderarán de acuerdo a la tabla 8.
Tabla 8:
Calificación de riesgo
AAA hasta AA-
A+ hasta A-
BBB+ hasta BBB-
BB+ hasta BB-
Inferior a BB-
Sin calificar
20%
50%
75%
100%
150%
100%
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) -según
lo definido en el artículo 189- que no cuenten con calificación de
riesgo, se aplicará lo establecido en el numeral 6) ("exposiciones
minoristas").
6) Exposiciones minoristas.
Las exposiciones frente a prestatarios personas físicas o MIPYMES, sin
calificación de riesgo, recibirán el tratamiento dispuesto en la tabla
9, de acuerdo con las definiciones presentadas más adelante.
Tabla 9:
Subcategoría
Contraparte
Ponderador
Renovables
Medio de pago
Personas físicas o MIPYMES
45%
Otros
75%
No renovables
MIPYMES
85%
Personas físicas
100%
Se considerarán "minoristas renovables" aquellas exposiciones que
cumplan con las siguientes condiciones:
- Producto: la exposición refiere a créditos y líneas de crédito
autorrenovables (tarjetas de crédito y sobregiros autorizados),
arrendamientos financieros y descuento de documentos y créditos
otorgados a MIPYMES.
- Valor de las exposiciones: la exposición agregada máxima frente a una
misma contraparte no podrá superar el 1% de la responsabilidad
patrimonial básica para bancos.
- Desagregación: ninguna exposición agregada frente a una misma
contraparte podrá exceder el 0,2% de la cartera minorista renovable al
último día del mes anterior.
Las exposiciones minoristas renovables serán consideradas "medios de
pago" cuando refieran a deudores por tarjetas de crédito utilizadas
como tarjetas de compra, es decir, el saldo adeudado de la tarjeta se
amortiza íntegramente en cada fecha de vencimiento.
7) Exposiciones garantizadas con bienes inmuebles.
Serán tratadas como exposiciones garantizadas con bienes inmuebles
aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:
- Inmueble construido: el inmueble que respalde la exposición debe
encontrarse íntegramente construido, con las excepciones establecidas
en el literal a. "exposiciones garantizadas con bienes inmuebles
residenciales".
- Fuerza legal: cualquier derecho sobre el bien inmueble deberá ser
jurídicamente exigible en todas las jurisdicciones pertinentes. El
acuerdo de colateral y el proceso jurídico en que se sustenta deberán
permitir al banco realizar el valor del colateral en un tiempo
razonable.
- Derechos sobre el inmueble: primera hipoteca sobre el inmueble.
En caso que la garantía no cumpla las condiciones previamente
detalladas, el ponderador aplicable se determinará en función del tipo
de contraparte.
El ponderador por riesgo de crédito exigible dependerá del ratio
"loan-to-value" (LTV). Dicho ratio debe calcularse como el monto
pendiente de los préstamos garantizados por el mismo inmueble dividido
el valor neto estimado de venta en remate público del referido bien,
actualizado conforme las disposiciones reglamentarias vigentes del
artículo 269 (Carpeta de deudores).
Las exposiciones garantizadas con bienes inmuebles se dividen en las
categorías que se describen a continuación.
a. Exposiciones garantizadas con bienes inmuebles residenciales.
Las exposiciones garantizadas con bienes inmuebles residenciales son
aquellas contraídas con personas físicas que estén garantizadas con
inmuebles con fines de vivienda.
Podrán considerarse dentro de esta categoría los préstamos concedidos
a personas físicas que estén garantizados por un inmueble residencial
en construcción o por un terreno en el que se vaya a construir un
inmueble residencial, siempre que el inmueble en construcción sea
destinado a un máximo de cuatro familias y sea la vivienda habitual
del prestatario. El préstamo a la persona física no podrá servir para
financiar de forma indirecta las exposiciones para adquisición de
terrenos y construcción que se describen en el literal c
("exposiciones a la adquisición de terrenos y construcción").
Los ponderadores por riesgo aplicables dependen del ratio LTV, según
si el repago del crédito depende sustancialmente o no de los flujos de
caja generados por el inmueble que garantiza el préstamo, atendiendo a
la tabla 10.
Tabla 10:
Dependencia (*)
LTV (**)
≤ 50%
(50% ; 60%]
(60% ; 80%]
(80% ; 90%]
(90% ; 100%]
> 100%
No
20%
25%
30%
40%
50%
70%
Sí
30%
35%
45%
60%
75%
105%
(*) "Sí" indica que el repago del crédito depende sustancialmente de
los flujos de caja generados por el inmueble que garantiza el
préstamo, "no" refiere al caso contrario, (**) LTV = "loan-to-value".
b. Exposiciones garantizadas con bienes inmuebles comerciales.
Las exposiciones garantizadas con bienes inmuebles comerciales son
aquellas garantizadas con un inmueble que no tenga fines residenciales
ni se trate de exposiciones comprendidas en la financiación
especializada de proyectos de inversión (numeral 5), literal a.).
Cuando la amortización del préstamo no depende sustancialmente de los
flujos de caja generados por el inmueble, las instituciones aplicarán
una ponderación por riesgo del 60% o la ponderación por riesgo de la
contraparte, si fuera inferior, a la parte de la exposición hasta el
55% del valor del inmueble, y la ponderación por riesgo de la
contraparte al resto de la exposición.
Los ponderadores por riesgo aplicables dependerán del ratio LTV cuando
el repago del crédito depende sustancialmente de los flujos de caja
generados por el inmueble que garantiza el o los préstamos, atendiendo
a la tabla 11.
Tabla 11:
LTV (**)
≤ 60%
(60% ; 80%]
> 80%
70%
90%
110%
(**) LTV = "loan-to-value"
c. Exposiciones a la adquisición de terrenos y construcción.
Esta categoría incluye préstamos a empresas o desarrolladores de
inmuebles para la construcción de inmuebles residenciales o
comerciales o para la adquisición de terrenos con fines de
construcción.
Estas exposiciones recibirán un ponderador por riesgo de crédito de
150%, excepto cuando existan contratos de pre venta o pre
arrendamiento que representen al menos el 50% del costo total del
proyecto, en cuyo caso se aplicará un ponderador de 100%. Dichos
contratos deben ser legalmente celebrados y el comprador o
arrendatario debe haber formalizado un depósito en efectivo que
perderá en caso de resolución del contrato.
8) Multiplicador para exposiciones en moneda extranjera.
En el caso de exposiciones en moneda extranjera, frente a personas
físicas y empresas del sector no financiero -con excepción de aquellas
abarcadas por el numeral 2 ("exposiciones con empresas del sector
público")-, se deberá aplicar un multiplicador de 1,5 a la ponderación
por riesgo de crédito que surge de aplicar lo establecido en los
restantes numerales (ponderador original). El ponderador que deberá
aplicarse (ponderador final), será igual al mínimo entre una vez y
medio el ponderador original y 150%:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Donde,
- PRCf = ponderador por riesgo de crédito final.
- PRCo = ponderador por riesgo de crédito original.
Se encuentran exceptuadas de esta exigencia:
1) Las exposiciones frente a empresas pertenecientes a los sectores de
actividad detallados en las instrucciones que se impartirán por la
Superintendencia de Servicios Financieros, considerando su generación
de ingresos en moneda extranjera.
2) Las exposiciones frente a empresas que cuenten con calificación de
riesgo en los términos dispuestos en el presente artículo.
3) Las exposiciones frente a empresas que cuenten con coberturas
financieras frente al riesgo de tipo de cambio procedente del descalce
entre la moneda en que se denomina el préstamo y la de los ingresos
del prestatario contratadas con la propia institución de
intermediación financiera, las que deben cubrir los plazos de los
préstamos con independencia del número de coberturas utilizadas.
9) Riesgos y compromisos contingentes.
Los "riesgos y compromisos contingentes" comprenden las operaciones o
compromisos en que la institución asume un riesgo de crédito al
obligarse ante terceros a efectuar un pago o desembolso que deberá ser
recuperado de sus clientes frente a la ocurrencia de un hecho futuro.
Los riesgos y compromisos contingentes -previo a ser ponderados- se
convertirán en equivalentes de crédito mediante la utilización de
factores de conversión de crédito (FCC).
El FCC expresa la probabilidad de que los riesgos y compromisos
contingentes se conviertan en una posición dentro de balance. El
ponderador por riesgo de crédito exigible dependerá del tipo de
contraparte.
Tipos de riesgos y compromisos contingentes:
a. Operativa de organización y administración de agrupamientos, círculos
cerrados y consorcios.
b. Líneas de crédito de libre disposición.
Montos no utilizados de líneas de crédito que permiten a los clientes
hacer uso del crédito sin decisiones previas por parte de la
institución.
c. Líneas de crédito de libre disposición con cancelación inmediata.
Líneas de crédito de libre disposición, definidas en el numeral
anterior, que la institución pueda cancelar unilateralmente en
cualquier momento y sin previo aviso, o para los que se contemple su
cancelación automática según las condiciones contractuales
establecidas entre las partes.
d. Riesgos y compromisos contingentes originados por la constitución de
garantías de mantenimiento de propuesta y cumplimiento de licitaciones
ante organismos públicos.
e. Cartas de crédito de operaciones de circulación de mercancías.
Riesgos que surgen, tanto al banco emisor como al banco confirmador,
de cartas de crédito comercial autoliquidables con un período de
vencimiento inferior a un año, procedentes de operaciones de
circulación de mercancías (por ejemplo, las cartas de crédito
documentarias o del exterior confirmadas). Incluye las cartas de
créditos documentarias emitidas por el banco, que aún no han sido
negociadas.
f. Avales y fianzas.
Avales, cartas de crédito standby, garantías independientes a primera
demanda y fianzas solidarias otorgadas.
g. Otros riesgos y compromisos contingentes.
Riesgos y compromisos contingentes no contemplados en los numerales previos (a. a f.).
Para calcular las exposiciones contingentes, se debe considerar los FCC establecidos en la tabla 12.
Tabla 12:
Tipo de exposición
FCC
1
Operativa de organización y administración de agrupamientos, círculos cerrados y consorcios
0%
2
Líneas de crédito de libre disposición con cancelación inmediata
10%
3
Cartas de crédito de operaciones de circulación de mercancías
20%
4
Otras líneas de crédito de libre disposición
40%
5
Riesgos contingentes originados por la constitución de garantías de mantenimiento de propuesta y cumplimiento de licitaciones ante organismos públicos
50%
6
Avales y fianzas
100%
7
Otros riesgos y compromisos contingentes
100%
10)Exposiciones en situación de incumplimiento.
La parte no garantizada, es decir, aquella que no cuente con garantías
admisibles según lo dispuesto en el artículo 160.1.1, de un crédito
vencido -según la definición dada en las normas contables dispuestas
por la Superintendencia de Servicios Financieros- tendrá un ponderador
por riesgo de crédito de 100%, excepto cuando las provisiones
asignadas a estos créditos representen menos del 20% de la exposición,
en cuyo caso corresponderá aplicar un ponderador de 150%.
Cuando se trate de exposiciones garantizadas con bienes inmuebles
residenciales, donde el repago del crédito no depende sustancialmente
de los flujos de caja generados por el inmueble que garantiza el
préstamo, se aplicará, en todos los casos, un ponderador de 100%.
11)Exposiciones frente a titulizaciones.
Las ponderaciones por riesgo de crédito de las exposiciones frente a
titulizaciones de las instituciones de intermediación financiera se
determinarán en función del tipo de titulización de que se trate:
tradicional, sintética o retitulización.
Una titulización tradicional es una estructura en la que se utilizan
flujos de fondos procedentes de un conjunto de activos subyacentes
para atender el servicio de - por lo menos - dos posiciones de riesgo
estratificadas o tramos con distinto grado de riesgo de crédito o
preferencia. La preferencia de los tramos determina la distribución de
pérdidas durante su período de vigencia.
Una titulización sintética es una estructura con - por lo menos - dos
posiciones de riesgo estratificadas o tramos con distinto grado de
riesgo de crédito o preferencia, en la que el riesgo de crédito de un
conjunto de activos subyacentes se transfiere, total o parcialmente, a
través de la utilización de garantías o derivados de crédito.
La retitulización es una estructura en la cual el riesgo asociado a un
conjunto de activos subyacentes está segmentado y, por lo menos, uno
de ellos es una titulización.
Los activos subyacentes a ser titulizados pueden incluir, entre otros,
créditos, bonos de titulización de activos, bonos de titulización
hipotecaria, obligaciones negociables y acciones.
La exposición a los riesgos de una titulización tradicional o
retitulización a que refiere este artículo surge de la tenencia por
parte de una institución de intermediación financiera de valores
emitidos en el marco de la titulización o retitulización.
La exposición a los riesgos de una titulización sintética proviene del
otorgamiento de garantías o venta de derivados de riesgo de crédito
por parte de la institución de intermediación financiera a la entidad
originante de la titulización.
A efectos de determinar las ponderaciones por riesgo de crédito de las
exposiciones frente a titulizaciones, se deberán calcular las
siguientes variables:
* Punto de unión del tramo (A): representa el umbral a partir del cual
las pérdidas del conjunto de activos subyacentes comenzarán a
asignarse a la posición de titulización mantenida por la institución.
Es el mayor valor entre 0 y el ratio entre el saldo de todos los
activos subyacentes menos el saldo de todos los tramos con preferencia
o de igual prelación respecto del tramo al que está expuesta la
institución (incluido este tramo) y el saldo de todos los activos
subyacentes de la titulización.
* Punto de separación del tramo (D): constituye el umbral a partir del
cual las pérdidas del conjunto de activos subyacentes resultarán en
una pérdida completa del principal del tramo o posición de la entidad.
Es el mayor valor entre 0 y el ratio entre el saldo de los activos
subyacentes menos el saldo de los tramos con preferencia respecto del
tramo al que está expuesta la entidad y el saldo de todos los activos
subyacentes de la titulización.
* Tramo preferente: La exposición es considerada a un tramo preferente
cuando dicho tramo se sitúa en el primer lugar a los efectos de
prelación en los correspondientes pagos.
* Vencimiento del tramo (M): es el vencimiento residual efectivo - en
años -calculado de la siguiente forma:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Donde CFt representa los flujos de efectivo (principal, intereses y
comisiones) pagaderos contractualmente por la entidad originante de la
titulización en el período t. Los pagos contractuales deben ser
incondicionales. Si las fechas de pago contractuales incondicionales
no estuvieran disponibles, se utilizará el vencimiento legal final.
Si el valor que resulta de la fórmula fuera inferior a 1 deberá
considerarse M = 1 y si el valor fuera mayor a 5, deberá considerarse
M = 5.
Para las exposiciones frente a titulizaciones tradicionales deberán considerarse los ponderadores de riesgo detallados en la tabla 13, los que deberán ajustarse según se indica más adelante.
Tabla 13:
Calificación de riesgo del tramo
Tramo preferente
Tramo no preferente
Vencimiento del tramo
1 año
5 años
1 año
5 años
Ponderador (%)
AAA
15
20
15
70
AA+
15
30
15
90
AA
25
40
30
120
AA-
30
45
40
140
A+
40
50
60
160
A
50
65
80
180
A-
60
70
120
210
BBB+
75
90
170
260
BBB
90
105
220
310
BBB-
120
140
330
420
BB+
140
160
470
580
BB
160
180
620
760
BB-
200
225
750
860
B+
250
280
900
950
B
310
340
1050
1050
B-
380
420
1130
1130
CCC- a CCC+
460
505
1250
1250
< CCC-
1250
1250
1250
1250
Sin calificación
1250
1250
1250
1250
Para vencimientos entre 1 y 5 años, dichos ponderadores deberán ajustarse interpolando en forma lineal los valores de la tabla.
En el caso de los tramos no preferentes, el ponderador dependerá del tamaño relativo del tramo en relación al total de activos subyacentes de la titulización (T) del tramo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Donde,
- = ponderador por riesgo de crédito para tramos no preferentes.
- = ponderador por riesgo de crédito ajustado por vencimiento.
- , siendo "D" el punto de separación del tramo y "A" el punto de unión
del tramo.
En caso que se trate de exposiciones frente a titulizaciones sintéticas o retitulizaciones, el ponderador será 1250%.
12)Otras exposiciones.
La ponderación por riesgo para el resto de los activos será del 100%, excepto en los siguientes casos, en los que se aplicará una ponderación de:
- 0%:
i) Caja y oro.
ii) Cheques y otros documentos para compensar.
iii) Bienes a dar a consorcistas, siempre que su plazo de tenencia no
supere el año contado desde la fecha de su incorporación al
patrimonio.
iv) Activo fiscal por impuesto corriente.
-150%:
Cuotapartes, en moneda nacional y moneda extranjera, de fondos de
inversión apalancados (aquellos que utilizan créditos o instrumentos
derivados, de tal modo que el monto de las inversiones supera el monto
del patrimonio del fondo).
-250%:
Importe correspondiente a los activos por impuestos diferidos que
surjan por diferencias temporarias no deducido del capital común, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 154.3.
2. INCORPORAR en el Capítulo II - Responsabilidad Patrimonial Neta
Mínima, del Título II - Responsabilidad Patrimonial, del Libro II -
Estabilidad y Solvencia, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 160.1.1 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO - TÉCNICAS DE MITIGACIÓN DE RIESGO).
A efectos de mitigar el riesgo de crédito, las instituciones podrán utilizar las técnicas que se describen en los numerales siguientes.
Cuando la institución utilice más de una técnica de mitigación para cubrir una misma exposición, deberá subdividirla en las partes cubiertas por cada técnica y calcular por separado los activos ponderados por riesgo que correspondan a cada parte.
1) Operaciones con colateral
Una operación con colateral es aquella en la que las instituciones se exponen a un riesgo de crédito real o potencial y dicha exposición está total o parcialmente cubierta mediante un colateral entregado por la contraparte o por un tercero en favor de la contraparte.
Las instituciones aplicarán el llamado "enfoque simple", reemplazando la ponderación por riesgo de la contraparte por la ponderación del colateral para el tramo colateralizado de la exposición, sujeto a una ponderación mínima de 20% con las excepciones que se detallan más adelante. Los desfases de plazos de vencimiento no están permitidos en el enfoque simple antes mencionado.
Los siguientes instrumentos son admisibles como colateral:
(a)Efectivo y certificados de depósito emitidos por bancos locales o
bancos del exterior calificados en una categoría igual o superior a
AA-.
(b)Oro.
(c)Valores:
(c.1)públicos nacionales o
(c.2)públicos no nacionales calificados en una categoría igual o
superior a BBB- o equivalente emitidos por gobiernos centrales,
bancos centrales, ESP u organismos multilaterales.
(d)Derechos crediticios por venta de bienes o servicios al Estado
uruguayo, con la conformidad de la autoridad competente.
Deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Los instrumentos deberán estar custodiados en:
* la propia institución, en sus sucursales en el exterior, en la casa
matriz o en las dependencias de la casa matriz, siempre que las
instituciones no residentes estén radicadas en países calificados en
una categoría igual o superior a BBB+ o equivalente, o
* en bancos en el exterior calificados en una categoría no inferior a
BBB- o equivalente.
- Los depósitos, custodias y derechos crediticios deberán estar
prendados, en forma expresa e irrevocable, a favor de la institución
de intermediación financiera residente.
- Los valores deberán cotizar públicamente mediante una negociación
ágil, profunda y no influenciable por agentes privados individuales.
Finalmente, se establecen las siguientes excepciones al tratamiento general:
(i)Excepciones a la ponderación mínima de 20%, cuando:
* la operación se colaterice mediante efectivo o similares -atendiendo
al literal (a)- siempre que el depósito esté denominado en la misma
moneda que la exposición o en monedas de países con calificación igual
o superior a AA o en Euros, la ponderación mínima será de 0%;
* la operación se colaterice mediante valores -según lo establecido en
el literal (c)- a los que les corresponda una ponderación por riesgo
de crédito de 0%, el colateral y la exposición estén denominados en la
misma moneda y el valor de mercado del valor haya sido descontado en
un 20%, la ponderación mínima será de 0%;
* se trate de operaciones de compra de valores con compromiso
irrevocable de venta, según la definición dada por los artículos 283 y
284, la ponderación mínima será de 0%, siempre que se cumplan todas
las condiciones siguientes:
- El colateral consista en valores a los que corresponda una ponderación
de 0%, en el marco de lo dispuesto en el literal (c).
- La exposición y el colateral estén denominados en una misma moneda.
- La operación es a un día o bien la exposición y el colateral se
valoran diariamente a precios de mercado y están sujetos a reposición
diaria de márgenes.
- La operación se liquida a través de un sistema de liquidación
comprobado para este tipo de operaciones.
- Tras cualquier evento de incumplimiento, con independencia de que la
contraparte sea insolvente o haya quebrado, el banco tiene el derecho
irrestricto y legalmente exigible de tomar inmediatamente posesión del
colateral y liquidarlo en beneficio propio.
(ii)Excepción al enfoque simple: cuando la operación se colateralice
mediante cesión de derechos crediticios frente al Estado uruguayo
-literal (d)-, el ponderador aplicable a la parte colateralizada
dependerá de la moneda del crédito:
- Moneda nacional: 20%.
- Moneda extranjera: 50%.
2) Garantías
Las instituciones también podrán mitigar el riesgo de crédito mediante garantías otorgadas por terceros, entre otras, garantía de cartas de crédito standby, garantías independientes a primera demanda y fianzas solidarias otorgadas por bancos multilaterales de desarrollo y bancos del exterior, siempre que el crédito haya sido otorgado en la misma moneda. En este caso, también se podrá reemplazar la ponderación por riesgo de la contraparte, para el tramo cubierto por la garantía, por la ponderación del garante.
A estos efectos, la garantía deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Representar un derecho directo de la institución frente al garante.
- Estar explícitamente referida a una exposición concreta.
- Estar establecida en un contrato irrevocable, no debiendo contener
cláusulas que permitan al proveedor de la garantía cancelar
unilateralmente la cobertura, excepto en el caso de incumplimiento de
la contraparte con el garante.
- Ser incondicional, no debiendo contener cláusulas que escapen al
control directo de la institución y que eximan al garante de pagar en
caso que la contraparte incumpla con los pagos adeudados.
Se podrá reconocer la protección crediticia aportada por gobiernos y bancos centrales, ESP, organismos multilaterales e instituciones financieras, así como la casa matriz, entidad controlante, filiales y empresas del mismo conjunto económico, calificados en una categoría no inferior a BBB+ o equivalente.
Además, se admitirán garantías otorgadas por el Sistema Nacional de Garantías (SNG) administrado por el fiduciario financiero CONAFIN AFISA siempre que cumplan las condiciones establecidas en el numeral iv) del apartado g) del Anexo IV - Otras garantías de las Normas contables para la elaboración de los estados financieros. Estas garantías se considerarán otorgadas por el Gobierno Nacional (Tabla 1).
3. VIGENCIA. Lo dispuesto en los numerales 1. y 2. precedentes regirá a
partir del 1 de enero de 2026.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios Financieros.
2024-50-1-01111