RECOPILACION DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - MODIFICACIONES NORMATIVAS RELATIVAS A LA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES EN CASO QUE SE HAYA PROMOVIDO JUICIO CONTRA LA EMPRESA ASEGURADORA
Circular 2.462
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - Modificaciones normativas relativas a la reserva de siniestros pendientes en caso que se haya promovido juicio contra la empresa aseguradora.
(3.563*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 19 de julio de 2024
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS -
Modificaciones normativas relativas a la reserva de siniestros pendientes en caso que se haya promovido juicio contra la empresa aseguradora.
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó, con fecha 10 de julio de 2024, la siguiente resolución:
SUSTITUIR en el Capítulo I - Seguros de daños patrimoniales y seguros no previsionales, del Título II - Reservas técnicas, del Libro II - Estabilidad y solvencia, de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, el artículo 29 por el siguiente:
ARTÍCULO 29 (RESERVAS PARA SINIESTROS PENDIENTES - CÁLCULO).
Para calcular las reservas para siniestros pendientes, las empresas deberán ajustarse a lo siguiente:
A. Para los siniestros ocurridos y denunciados:
Se determinará, siniestro por siniestro, el importe a incluir como
reserva. La constitución de la reserva deberá ser debidamente
fundamentada, aún en el caso que se estime un importe nulo y basarse
en la mejor estimación del costo del siniestro.
Para ello, se deberá reunir la mayor cantidad posible de elementos de
juicio que permitan determinar en todo momento el monto del siniestro
cubierto por el seguro.
Para la rama de vehículos automotores y remolcados deberá constituirse
en forma independiente la reserva relativa a daños de la
correspondiente a responsabilidad civil.
En caso de que se haya promovido juicio, se deberán tener en cuenta
las siguientes consideraciones:
a) Se incluirán todos los juicios promovidos contra la empresa, así como
aquéllos en que haya sido citada en garantía.
b) De arribarse a una transacción debe tomarse el importe convenido,
siempre que el mismo se encuentre debidamente documentado.
c) De haberse dictado sentencia, se tomará el importe actualizado de la
última, debiendo adicionarse los honorarios y gastos asociados al
proceso que correspondan a la empresa aseguradora.
d) Si aún no se ha dictado sentencia, la mejor estimación podrá basarse
en información histórica de siniestralidad del producto o rama, la
evaluación particular de las circunstancias del siniestro y la
evolución del proceso judicial. Se deberá elaborar un informe
circunstanciado que fundamente la estimación realizada, en el que se
explicitarán todos los elementos de juicio considerados para
determinar el valor de la reserva constituida. Dicho informe se deberá
mantener actualizado y basarse en informes de los asesores letrados en
los que se detalle el estado de las causas, con una frecuencia no
superior al año.
Alternativamente, las empresas aseguradoras podrán reservar
exclusivamente un porcentaje del monto demandado actualizado en base a
la experiencia siniestral propia de cada rama o subrama. El porcentaje
a aplicar no podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento).
Si la empresa aseguradora ha debido constituir Reserva de
Insuficiencia de Cálculo para una determinada rama o subrama de las
detalladas en los artículos 1 y 2 en los dos últimos ejercicios
cerrados o se han detectado errores en su cálculo, deberá, a partir
del ejercicio económico subsiguiente, comenzar a computar como
reserva, para todos aquellos siniestros en cartera que se encuentren
transitando un proceso judicial sin sentencia y que correspondan a la
rama/subrama en cuestión, un 20% (veinte por ciento), como mínimo, de
su importe demandado actualizado. Esta forma de determinación de la
reserva deberá mantenerse por un período no inferior a 3 (tres) años.
Quedan exceptuados los siniestros para los cuales se haya dictado
sentencia, a los que se aplicará lo dispuesto en el literal c).
Deberá explicitarse en notas a los estados contables los criterios y
parámetros utilizados para constituir las reservas para cada rama o
subrama, detallando los importes reservados en cada caso.
e) Una vez determinado el importe de la reserva, se comparará con la
responsabilidad total a cargo de la empresa, tomándose el menor.
f) La estimación que realice la empresa aseguradora deberá actualizarse
conforme la normativa legal vigente en materia de ajuste de
obligaciones, más los intereses legales correspondientes.
De manera separada a la estimación de la reserva de siniestros ocurridos y denunciados, se calculará la participación del reasegurador considerando los contratos de reaseguros correspondientes a la póliza en la que se registra el siniestro, siempre que cumplan, permanentemente, las condiciones establecidas en el Título VI. Este importe se expondrá en una cuenta regularizadora de la reserva constituida.
Los contratos de reaseguros no proporcionales se computarán en tanto el importe pueda establecerse en forma precisa y su determinación se encuentre adecuadamente fundamentada y a disposición de la Superintendencia de Servicios Financieros.
B. Para los siniestros ocurridos y no denunciados (que incluye los
siniestros ocurridos y no suficientemente reportados) se deberá
determinar trimestralmente, como mínimo, una reserva con el nivel de
desagregación establecido en los artículos 1 y 2. Para la rama de
vehículos automotores y remolcados deberá constituirse en forma
independiente la reserva relativa a daños de la correspondiente a
responsabilidad civil.
A efectos del cálculo de esta reserva se deberá aplicar uno de los
siguientes métodos:
1. Las empresas aseguradoras que cuenten con información histórica
siniestral propia y masa crítica suficientes, deberán desarrollar los
siniestros en base al "método de los triángulos", debiendo proyectar
los siniestros a efectos de reflejar la última pérdida estimada.
Además, deberán contar con registros que permitan determinar los
desarrollos de siniestros por período de ocurrencia y período de
desarrollo.
2. Aquellas empresas que no cuenten con información histórica siniestral
propia o masa crítica suficientes, deberán estimar los siniestros
ocurridos y no denunciados considerando:
- El número promedio de siniestros diarios reportados
- El plazo promedio de demora en presentar la denuncia de siniestros
- El costo promedio de los siniestros
Además, deberán considerar un factor adicional que capture los
siniestros ocurridos y no suficientemente reportados.
En aquellos casos en que se cuente con menos de 2 años de actividad,
se podrán aplicar criterios alternativos.
Cualquiera sea el método de cálculo utilizado, se deberá considerar
que el saldo de la reserva deberá ser positivo o nulo.
De manera separada de la estimación de la reserva para siniestros
ocurridos y no denunciados, se calculará la participación del
reasegurador, considerando los contratos de reaseguros
correspondientes, siempre que cumplan, permanentemente, las
condiciones establecidas en el Título VI. Este importe se expondrá en
una cuenta regularizadora de la reserva constituida.
Los contratos de reaseguros no proporcionales se computarán en tanto
el importe pueda establecerse en forma precisa y su determinación se
encuentre adecuadamente fundamentada y a disposición de la
Superintendencia de Servicios Financieros.
Deberá incluirse como nota a los estados contables una explicación de
la metodología, criterios de constitución y desafectación y fuentes de
información utilizadas, así como todo otro aspecto que pueda resultar
necesario para su fundamentación.
C. Reserva de insuficiencia de cálculo:
Dicha reserva se constituirá al cierre de cada ejercicio con el nivel
de desagregación establecido en los artículos 1 y 2. A estos efectos,
se aplicará la siguiente metodología:
a) Se tomará la suma de los siniestros pagados y liquidados pendientes de
pago por seguros directos al cierre del ejercicio, actualizados
mensualmente de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de
Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
netos de reaseguros, más los saldos al cierre del ejercicio de los
siniestros pendientes de liquidación, netos de reaseguros.
b) Al importe determinado en el literal a. se le detraerán los montos por
siniestros ocurridos en el ejercicio actual que se hayan considerado
dentro de los pagados (debidamente actualizados) y de los pendientes
al cierre, netos de reaseguros.
c) Al valor resultante se lo dividirá por el importe de la suma de los
saldos, al cierre del ejercicio anterior, de los siniestros pendientes
de liquidación (incluyendo el valor de la reserva para siniestros
ocurridos y denunciados, reserva para siniestros ocurridos y no
denunciados, reserva por insuficiencia de cálculo y de otras reservas
para siniestros que formen parte de otras reservas), netos de
reaseguros y actualizados de acuerdo a la variación experimentada por
el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística.
d) Si el cociente anterior resulta superior a 1,2, el porcentaje
excedente se aplicará a la suma de los saldos de la reserva para
siniestros ocurridos y denunciados, de la reserva para siniestros
ocurridos y no denunciados, y de otras reservas para siniestros
incluidas en otras reservas, netas de reaseguro, resultando tal
importe la reserva a constituir por insuficiencia de cálculo de los
siniestros pendientes.
Al cierre de cada ejercicio, se desafectará el pasivo constituido por
este concepto al cierre del ejercicio anterior y se constituirá, si
corresponde, el pasivo por el nuevo importe.
En relación con la rama vehículos automotores y remolcados, se deberá
calcular en forma independiente la reserva por insuficiencia de
cálculo de los siniestros de daños y los de responsabilidad civil.
Deberá presentarse como nota a los estados contables una explicación
de las razones que motivaron la constitución de la reserva y, de
corresponder, un detalle de los aspectos a tener en cuenta en las
reservas para siniestros a ser constituidas en futuros ejercicios.
Vigencia: Las modificaciones dispuestas regirán a partir del 1° de octubre de 2024.
Juan Pedro Cantera, Superintendente de Servicios Financieros.
2024-50-1-01167