Circular N° 10540
La Corte Electoral en acuerdo celebrado el día 28 de agosto del corriente, resolvió poner en su conocimiento la reglamentación de la Ley N° 18.485 de 11 de mayo de 2009, en referencia al financiamiento privado.
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Derogado/a por: Circular Nº 12.238 de 03/04/2025 artículo 24.
CIRCULAR N° 10540
Montevideo, 5 de setiembre de 2019.
La Corte Electoral en acuerdo celebrado el día 28 de agosto del corriente, resolvió poner en su conocimiento la reglamentación de la Ley N° 18.485 de 11 de mayo de 2009, en referencia al financiamiento privado que se transcribe a continuación:
"VISTO: Lo dispuesto en la Ley N°18.485, de 11 de mayo de 2009, por la que se dictan normas que regulan la formación, funcionamiento y financiamiento de los partidos políticos
RESULTANDO: Que al regular diversos aspectos de la formación y funcionamiento de los partidos políticos, la ley referida es susceptible de sucesivas reglamentaciones que abarquen el conjunto de aquellos.
CONSIDERANDO: I) Que en vísperas de la celebración de las últimas elecciones nacionales se reglamentaron aspectos concernientes a dichos comicios en lo que respecta a la existencia y obligaciones de los Comités de Campaña y Responsables de Listas de Candidatos y al financiamiento privado para la campaña electoral, y en consecuencia, ante la realización de la Elección Nacional de 27 de octubre de 2019, corresponde ratificar en lo pertinente lo reglamentado en su oportunidad.
II) Que en el capítulo II "De las campañas electorales" Sección 1ª "De los responsables de campaña" de dicha ley se dispone la existencia de Comités de Campaña y de Responsables de Campaña, a los que se les imponen obligaciones y responsabilidades, atinentes al financiamiento de las campañas.
III) Que los artículos 31° y 32° de la ley N°18.485, legislan sobre el financiamiento privado para las campañas electorales.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente la Corte Electoral resuelve dictar la siguiente reglamentación referida a las obligaciones y responsabilidades de los Comité de Campaña y Responsables de Campaña y al financiamiento privado para los gastos de campaña de la elección nacional y para el caso de la segunda elección presidencial:
Capítulo I
Obligación de los candidatos presidenciales
Artículo 1°: (Obligación de los candidatos presidenciales) Los candidatos presidenciales resultantes de las elecciones internas o de las convenciones correspondientes deberán presentar ante la Corte Electoral, al menos 30 (treinta) días antes de la fecha establecida para la elección nacional, la plataforma electoral o el programa de gobierno con el que se presentan ante la ciudadanía. Dentro de los 10 (diez) días de recibidos los programas respectivos la Corte Electoral procederá a su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Corte Electoral.
Capítulo II
De los Comités de Campaña y de los responsables de listas a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Representantes
Sección 1
Artículo 2°: (De los Comités de Campaña y de los Responsables de Campaña de Listas) Los candidatos presidenciales deberán designar, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la notificación por la Corte Electoral de su proclamación, un comité de campaña integrado por tres responsables del mismo como mínimo. Las notificaciones de la proclamación se realizarán en el domicilio que tenga constituido la autoridad partidaria, salvo que el candidato hubiera constituido ante la Corte Electoral un domicilio especial a esos efectos.
Los miembros del comité de campaña serán responsables, conjunta y solidariamente por la observancia de la ley que se reglamenta, dentro de las competencias que la misma les atribuye, y cesarán en sus actividades una vez transcurridos 120 (ciento veinte) días de haber dado cumplimiento a la presentación de la rendición de cuentas a que se refiere el artículo 9° de esta reglamentación.
Los responsables de campaña de las listas de candidatos a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Representantes serán los dos primeros titulares de las mismas y deberán cumplir con las obligaciones que, para el comité de campaña, se establecen en la ley que se reglamenta. Los responsables de campaña comenzarán sus funciones, según el caso, desde que la lista a la Cámara de Senadores se presente a la Corte Electoral, desde que se registre una hoja de votación con la lista a la Cámara de Representantes; el cese de sus actividades será el mismo que el establecido para el Comité de Campaña de acuerdo al inciso anterior.
Sección 2
Artículo 3°: (De las obligaciones de los Comités de Campaña y de los Responsables de Campaña de Listas)
Los comités de campaña y los responsables de las listas de candidatos a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Representantes deberán llevar registros contables específicos de la campaña electoral(como por ejemplo libros de inventario, caja, diario, de contribuciones y donaciones, así como los que sean necesario), en los que se registraran en forma cronológica todas las contribuciones recibidas, cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada, y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada. Todos los libros serán registrados en el Departamento de Contaduría de la Corte Electoral.
Los libros de Caja y Diario tendrán que venir acompañados de un informe de Contador Público en el cual establezca: a)lugar, fecha de emisión y destinatario del informe, b)identificación de los libros examinados de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.485, c)alcance del trabajo (cotejo con la documentación y con la rendición de cuenta presentada), d)manifestación de que ha tenido a la vista los libros y que del cotejo con otros comprobantes y resguardos de la campaña resulta que la contabilidad ha sido llevada en forma razonable, e)firma de Contador Público actuante, e-mail y teléfono de contacto. El informe referido sustituye la firma en los libros del Contador exigido en la ley y reglamentaciones; y podrán presentarse hasta 30 días después de la presentación de la rendición de cuentas definitiva de la campaña.
Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de las campañas.
Los comités de campaña y los responsables de campaña de las listas de candidatos a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Representantes estarán obligados a informar sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban y un presupuesto inicial de campaña (gastos e ingresos previstos), con indicación de su origen. Dicha información la remitirán a la Corte Electoral 30 (treinta) días antes de cada elección. Los responsables de campaña de las listas a la Cámara de Representantes, podrán realizar la presentación en la Oficina Electoral Departamental que corresponda para el registro de la hoja de votación. Los responsables de campaña de las listas a la Cámara de Senadores podrán realizar la presentación ante cualquiera de las Oficinas Electorales Departamentales. Las Oficinas remitirán la documentación recibida al Departamento de Contaduría de la Corte Electoral. Siempre bajo firma de uno de los dos responsables o de ambos.
Capítulo III
Sección 1
(Del financiamiento privado para la campaña)
Artículo 4°: (Del financiamiento privado para la campaña) Las donaciones que reciban los partidos políticos o agrupaciones nacionales o departamentales o listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales, de personas físicas o jurídicas, no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas; si las donaciones fueren anónimas, cada una de ellas no podrá superar las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas) y en su totalidad no podrán superar el 15% del total de ingresos. Se entenderá por donaciones nominativas aquéllas en donde queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante, sea persona física o jurídica. Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos, el que no podrá superar el equivalente a la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas). En ningún caso tales donaciones podrán deducirse a efectos fiscales.
Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero. Para el primer titular de cada lista no habrá límite de aportación. Las contribuciones y donaciones para la campaña de cada partido, sus sectores internos, agrupaciones, o lista de candidatos a la Presidencia de la República, a la Cámara de Senadores o a la Cámara de Representantes deberán ser documentadas en libretas prenumeradas, con pie de imprenta, a partir del tercer día hábil de la publicación en la página Web de esta reglamentación, llevadas por duplicado y en forma cronológica, estando admitido la utilización de más de una libreta a la vez, con prenumeraciones diferentes y sucesivas. Las contribuciones y donaciones deberán posteriormente registrarse en los libros diarios y de caja, admitiéndose que el registro se realice hasta con quince días de retardo a la fecha de las mismas asentadas en los recibos. Las contribuciones y donaciones anónimas menores de 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas) podrán documentarse, diariamente, en forma conjunta.
Sección 2
(Financiamiento proveniente de empresas concesionarias de servicios públicos)
Artículo 5°: (Financiamiento proveniente de empresas concesionarias de servicios públicos) Las empresas concesionarias de servicios públicos podrán realizar, para las campañas, donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o agrupaciones o listas de candidatos, por el monto máximo y en la forma y condiciones establecidas en el inciso primero del artículo anterior.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente podrán ceder a título gratuito servicios o materiales específicos de su giro, por un valor estimado de hasta 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas). La donación en efectivo no podrá superar las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas).
Capítulo IV
De la contabilidad de la campaña
Sección 1
Artículo 6°: (De los registros contables y de las cuentas bancarias) Todo aporte o contribución a las campañas electorales comprendidas en la ley que se reglamenta debe ser registrado contablemente y, si fuere en dinero, depositado en cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma, sin perjuicio de los retiros que se realicen para mantener en efectivo las cantidades mínimas que se considere necesaria para gastos diarios.
Sección 2
De los libros de contabilidad y otros documentos y obligaciones
Artículo 7°: (De los libros que deben llevar los Comités de Campaña)
Sin perjuicio de los libros y documentos que determine la carta orgánica del respectivo partido político para sus candidatos y agrupaciones, los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de listas deberán tener registros contables específicos de la campaña electoral, llevando, en forma regular, libros de caja y diario, bajo contralor y firma de profesional idóneo (Contador Público). Los libros deberán llevarse desde la fecha que los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de listas sean designados o comiencen sus funciones y hasta el cese de sus actividades (artículo 2° de esta reglamentación).
Además, estarán obligados a informar a la Corte Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de esta reglamentación, sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, sin perjuicio de su inclusión en la rendición de cuentas definitiva y del inventario de los bienes del patrimonio de la respectiva agrupación. Toda información que se entregue a la Corte Electoral deberá ser acompañada de soporte informático en el que se contenga la misma, de forma tal que pueda ser reproducida textualmente, además establecer e-mail y teléfono de contacto.
La documentación que respalde el pago de servicios personales
prestados por quienes no constituyan empresa o sean profesionales
universitarios deberá tener firma de quien realizó la prestación,
nombres y apellidos completos , cédula de identidad y domicilio.
Artículo 8°: (De la forma de llevar los libros) Los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de listas podrán optar entre llevar los libros en forma manuscrita, en libros encuadernados y foliados, o por el sistema de hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, en los casos en que la contabilidad sea llevada informáticamente. En ambos casos los libros se presentarán a certificar ante el Departamento de Contaduría de la Corte Electoral, junto a la presentación de la rendición de cuentas definitiva a que se refiere el artículo 9° de esta reglamentación. En la certificación se expresará el número de folios, el destino del libro, la denominación del candidato presidencial, domicilio constituido y la fecha de la intervención. Los libros se presentarán ante el Departamento de Contaduría de la Corte Electoral, cuya Dirección los certificará.
Artículo 9°: (De la Rendición de Cuentas definitiva) Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la celebración del acto eleccionario, los comités de campaña y los responsables de campaña de las listas a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Representantes deberán presentar a la Corte Electoral una rendición de cuentas definitiva en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados. Se usara para ello únicamente un formulario que estará disponible en la página web de la Corte Electoral. Las mismas se podrán presentar en todo el país con el soporte informático correspondiente. Las rendiciones presentadas en las distintas Oficinas Electorales Departamentales se remitirán con el original firmado por los titulares y el soporte informático correspondiente al Departamento de Contaduría de la Corte Electoral. Deben venir firmadas por uno o ambos representantes del Comité de Campaña o Responsables de Campaña de cada lista. En caso de no concurrir personalmente los mismos deberán extender una carta expresando a quién autorizan a presentar dicha rendición de cuentas. Los Contadores y responsables o integrantes del comité de campaña deberán firmar al margen cada una de las hojas que preceden a la final.
Al pie de la Rendición de Cuentas el Contador Público deberá asentar una certificación con el siguiente alcance: "La rendición de cuentas que antecede fue realizada respetando lo establecido en la Ley N° 18.485 de 11 de mayo de 2009 y he tenido a la vista la documentación que representa la mayor parte del monto rendido, la cual respalda razonablemente lo consignado en la misma.
Se extiende el presente en .................... el día .....del mes de ............ de 2019 para ser presentado ante la Corte Electoral". El texto que antecede es simplemente a título de ejemplo, aunque el alcance mínimo de la certificación es el indicado, expresando también e-mail y teléfono de contacto.
En el caso de que la misma lista a la Cámara de Senadores figure en varias hojas de votación, corresponderá una sola rendición de cuentas por dicha lista de candidatos.
Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas teniendo 30 (treinta) días adicionales del plazo preceptuado. La Corte Electoral establecerá un esquema o fórmula única para las rendiciones y planes de cuentas, el que, sin perjuicio de la notificación a los partidos políticos, publicará en su página web.
Artículo 10°: (Carácter público y publicidad de la Rendición de Cuentas definitiva) Las rendiciones de cuentas presentadas ante la Corte Electoral tendrán carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, sin limitación alguna. Asimismo se publicará la totalidad o un resumen de la rendición de cuentas en el Diario Oficial y en la página web de la Corte Electoral. La Corte Electoral dispondrá de una repartición interna en que quedará depositada, después del cese de la actividad de los comités de campaña y responsables de listas, toda la documentación presentada con motivo de la ley que se reglamenta.
Sección 3
De la omisión de presentar la rendición de cuentas
Artículo 11°: (De la retención del saldo de contribuciones públicas hasta la presentación de la Rendición de Cuentas definitiva) La Corte Electoral solo autorizará los pagos de saldos de contribuciones del Estado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la ley que se reglamenta, a los candidatos presidenciales y a los primeros titulares de las listas a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Representantes cuyos comités de campaña o responsables de campaña de listas hayan presentado su rendición de cuentas definitiva. La autorización será comunicada al Banco de la República Oriental del Uruguay.
El complemento de la rendición de cuentas que deben presentar los candidatos presidenciales que participen de la segunda vuelta electoral no obstará al pago de los saldos de contribuciones correspondientes a la elección nacional.
Artículo 12°: (Sanciones por omisión) Los responsables de campaña que omitan el envío de la rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos por la ley que se reglamenta serán sancionados con una multa de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) por cada día de atraso, hasta que se verifique la presentación. La multa será aplicada por la Corte Electoral la cual estará facultada, en caso que el responsable sancionado no la haga efectiva, a proceder a ordenar la retención de las sumas que la lista infractora tuviere a percibir del Estado por su participación en las elecciones o de las contribuciones permanentes.
Capítulo V
Donaciones prohibidas
Artículo 13°: (Contribuciones o donaciones prohibidas para las campañas electorales)
Los partidos políticos o sus sectores internos o sus agrupaciones o listas de candidatos, para sus campañas electorales, no podrán aceptar directa o indirectamente:
A) Contribuciones o donaciones anónimas, salvo por los montos y demás condiciones establecidas en el artículo 4°de esta reglamentación.
B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas, declaradas tales por ley (art.39 ° de la Constitución de la República).
C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta reglamentación.
D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo.
E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones.
F) Contribuciones o donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superioridad jerárquica.
G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales.
Artículo 14°: (Sanciones por transgresión de lo dispuesto en el artículo anterior)
Los partidos políticos, sectores internos o agrupaciones o listas de candidatos que contravengan las disposiciones establecidas en el artículo anterior, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no registrado. Dicho monto podrá ser descontado de los derechos de reposición de los gastos de campaña que pudieren corresponder al infractor por su participación en comicios nacionales o departamentales y en las elecciones internas, así como de aquellos fondos a los que pudieren acceder por la aplicación del artículo 39 de la ley que se reglamenta. En caso de violación de lo dispuesto en los literales A), B), C), D) y G) del artículo anterior de la presente reglamentación, los donantes serán sancionados con una multa cuyo monto podrá ser entre dos y diez veces el valor de lo ilícitamente donado".
Saludan a usted muy atentamente,
WILFREDO PENCO- Vicepresidente. MARTINA CAMPOS- Secretaria Letrada
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