Pongo en su conocimiento, a los fines pertinentes, la reglamentación aprobada por la Corte Electoral en acuerdo del 8 de julio del corriente, que a continuación se transcribe: REGLAMENTACIÓN DEL CONTRALOR DE LOS ÓRGANOS DELIBERATIVOS PARTIDARIOS EN LAS OCASIONES PREVISTAS EN LA LEY N° 17.063 DE 24 DE DICIEMBRE DE 1998.


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

CIRCULAR N° 11859

Montevideo, 9 de julio de 2024.

Pongo en su conocimiento, a los fines pertinentes, la reglamentación aprobada por la Corte Electoral en acuerdo del 8 de julio  del corriente, que a continuación se transcribe:

REGLAMENTACIÓN DEL CONTRALOR DE LOS ÓRGANOS DELIBERATIVOS PARTIDARIOS EN LAS OCASIONES PREVISTAS EN LA LEY N° 17.063 DE 24 DE DICIEMBRE DE 1998.

VISTO: Lo establecido en los artículos 77 numeral 12 y 271 y en las Disposiciones Transitorias letras W) y Z) de la Constitución de la República, las disposiciones contenidas en la Ley N° 17.063 de 24 de diciembre de 1998, modificada por la Ley N° 17.080 de 24 de marzo de  1999, la Ley N° 17.690 de 21 de setiembre de 2003  y el resultado de las elecciones internas realizadas  el pasado 30 de junio.

LA CORTE ELECTORAL
RESUELVE:

CAPITULO I - ALCANCE DEL CONTRALOR.

Artículo 1° - (Objeto del contralor)
La intervención que la ley asigna a la Corte Electoral o a los órganos que le están subordinados se limitará, conforme a lo establecido en el literal C) del artículo 1° de la Ley N° 17.063 de 24 de diciembre de 1998, a controlar la integración de los órganos deliberativos de los Partidos Políticos, sus procedimientos y votaciones y a proclamar el resultado de éstas cuando determinaren la nominación del candidato único a la Presidencia (si correspondiere) y a la Vicepresidencia de la República y a las candidaturas a las Intendencias.


CAPITULO II - DEL CONTRALOR DE LAS REUNIONES DE LOS ORGANOS DELIBERATIVOS NACIONALES.

Art. 2° - (Órgano competente).
La Corte Electoral ejercerá directamente el contralor de las reuniones de los órganos deliberativos nacionales de cada Partido Político que tengan por objeto la nominación de su candidato único a la Presidencia de la República (cuando corresponda) y la nominación de su candidato a la Vicepresidencia de la República. Proclamará el resultado de esas votaciones dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la fecha en que adquirió firmeza la elección realizada por el Órgano Deliberativo Nacional.

Art. 3° - (Órgano competente para convocar).
El lugar, día y hora de la reunión del Órgano Deliberativo Nacional serán fijados por la autoridad ejecutiva nacional del Partido Político.

Art. 4° - (Determinación de la fecha de la reunión).
Las reuniones de los órganos deliberativos nacionales se efectuarán hasta el 31 de agosto de 2024 inclusive. A ese efecto, las autoridades ejecutivas dispondrán la convocatoria estableciendo en ella el lugar elegido y el día y hora de la reunión y lo comunicarán a la Corte Electoral.
Si llegada esta fecha la autoridad partidaria no hubiera procedido a la convocatoria, ésta podrá ser realizada por el 25% (veinticinco por ciento) de los titulares proclamados, mediante presentación directa ante la Corte Electoral por escrito en el que deberá constar nombre, apellido, credencial cívica y firma de los comparecientes y en la que se indicará la fecha, hora y lugar elegido para la realización del acto.
Entre la fecha en que se comunique la convocatoria a la Corte Electoral y aquella en que debe llevarse a cabo la reunión del Órgano Deliberativo Nacional, debe mediar un plazo no inferior a cinco días.

Art. 5° - (Garantías de publicidad del acto).
Recibida la comunicación de la autoridad ejecutiva partidaria o del 25% (veinticinco por ciento) de los titulares proclamados, la Corte Electoral publicará la convocatoria del Órgano Deliberativo Nacional en el Diario Oficial y en la página web del Organismo, con expresa constancia de que no se podrá proceder a la nominación que corresponda si la asistencia no alcanza la mayoría absoluta de sus integrantes y que, en tal caso, el órgano deliberativo queda automáticamente convocado para reunirse al séptimo día inmediato siguiente.

Art. 6° - (Quórum exigible para que la nominación sea válida).
El Órgano Deliberativo Nacional no podrá nominar a la Presidencia de la República (cuando corresponda) y al candidato a la Vicepresidencia de la República si éstos no reúnen el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Cada convencional votará por un solo candidato a la Presidencia de la República (cuando corresponda) y a la Vicepresidencia de la República.

Art. 7° - (Del contralor de la identidad y habilitación de los asistentes y de la forma en que se realiza la votación).
La identidad y habilitación de los asistentes al acto serán controladas por funcionarios electorales, quienes verificarán, asimismo, durante la reunión, que la votación se realice en  forma nominal y pública, de conformidad a lo establecido  por el artículo 4° de la Ley N° 17.063 y que cada convencional vote por un solo candidato para cada cargo, cuando corresponda.

Art. 8° - (Legitimación para recurrir las nominaciones).
De las resoluciones y procedimientos del Órgano Deliberativo Nacional, se podrá interponer recurso de reposición ante la Mesa de dicho órgano, dentro del término de los cinco días de producirse, por las agrupaciones que hayan obtenido representación en él o por el cinco por ciento de sus integrantes. A esta reclamación se deberá acompañar la acción subsidiaria de apelación ante la Corte Electoral.
La Mesa deberá convocar al plenario, para resolver la reposición, no antes del quinto día ni después del octavo de interpuesto el recurso y dará noticia a la Corte Electoral a sus efectos. Si llegada la fecha  fijada el Órgano Deliberativo Nacional no se reuniera, se  entenderá denegada la reposición y se franqueará la apelación ante la Corte Electoral.
Si el Órgano Deliberativo Nacional hiciera lugar a la reposición, deberá efectuarse en el mismo acto la nueva nominación o pasar a cuarto intermedio para realizarla dentro del segundo día siguiente.

CAPITULO III - DEL CONTRALOR DE LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DELIBERATIVOS DEPARTAMENTALES.

Art. 9° - (Órgano competente).
Las Oficinas Electorales Departamentales controlarán las reuniones de los Órganos Deliberativos Departamentales de cada Partido Político que tengan por objeto la nominación de sus candidatos a la Intendencia.

Cada Junta Electoral proclamará el resultado de esas votaciones en su respectivo departamento dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a 
la fecha en que adquirió firmeza la elección realizada por el Órgano Deliberativo Departamental.

Art. 10° - (Órgano competente para convocar).
El lugar, día y hora de la reunión del Órgano Deliberativo Departamental serán fijados por la autoridad ejecutiva nacional del Partido Político.

Art. 11° - (Determinación de la fecha de la reunión).
Las reuniones de los Órganos Deliberativos Departamentales se efectuarán hasta el día 15 de febrero de 2025. 
A ese efecto, las autoridades ejecutivas dispondrán la convocatoria estableciendo en ella el lugar elegido y el día y hora de la reunión y lo comunicarán a la Corte Electoral o a la Junta Electoral respectiva.
Si llegada esta fecha la autoridad partidaria no hubiera procedido a la convocatoria, ésta podrá ser realizada por el 25% (veinticinco por ciento) de los titulares proclamados, mediante presentación directa ante la Junta Electoral por escrito en el que deberá constar nombre, apellido, credencial cívica y firma de los comparecientes y en la que se indicará la fecha, hora y lugar elegido para la realización del acto.
Entre la fecha en que se comunique la convocatoria a la Corte Electoral o a la Junta Electoral y aquella en que debe llevarse a cabo la reunión del órgano deliberativo partidario, debe mediar un plazo no inferior a cinco días.

Art. 12° - (Garantías de publicidad del acto).
Recibida la comunicación a que se refiere en el artículo anterior, la Corte Electoral dispondrá que se publique la convocatoria del Órgano Deliberativo Departamental en el Diario Oficial y en la página web del Organismo y que la Junta Electoral libre comunicación a las agrupaciones políticas que tengan candidatos proclamados para integrar dicho órgano. 

Art. 13° - (Quórum exigible para que pueda sesionar).
En las publicaciones y comunicaciones se hará constar, además, que el Órgano Deliberativo Departamental podrá sesionar en primera convocatoria si cuenta con el número de asistentes que represente el 65% del total de sus integrantes y que si este quórum no se lograra, quedará automáticamente convocado para reunirse el tercer día inmediato siguiente en el mismo lugar y a la misma hora, en cuyo caso sesionará válidamente con el número de convencionales que concurran. Si el tercer día referido fuere día inhábil la convocatoria se correrá para el primer día hábil siguiente.

Art. 14° - (Mayoría requerida para la nominación).
Será nominado a la Intendencia quien haya sido más votado por los integrantes del Órgano Deliberativo Departamental.

También lo será quien lo siguiere en número de votos siempre que superare el treinta por ciento de los sufragios emitidos. Si se verificare empate en el 
segundo lugar y los dos candidatos superaren el treinta por ciento de los sufragios emitidos, ambos serán nominados.
Cada convencional votará por un solo candidato.

Art. 15° - (Nominación simultánea del titular y sus suplentes).
Conjuntamente con el titular serán votados sus cuatro suplentes.

Art. 16° - (Del contralor de la identidad y habilitación de los asistentes y de la forma en que se realiza la votación).
La identidad y habilitación de los asistentes al acto serán controladas por funcionarios electorales, quienes verificarán, asimismo, que cada integrante del órgano deliberativo vote por una sola lista de candidatos.
La votación se realizará en forma nominal y pública.

Art. 17° - (Legitimación para recurrir las nominaciones).
De las resoluciones y procedimientos del Órgano Deliberativo Departamental se podrá solicitar reposición ante la Mesa de dicho órgano, dentro del término de los cinco días de producirse, por las agrupaciones que hayan obtenido representación en él o por el cinco por ciento de sus integrantes. A esta reclamación se deberá acompañar la acción subsidiaria de apelación ante la Corte Electoral.
La Mesa deberá convocar al plenario para resolver la reposición, para el segundo día de interpuesto el recurso y dará noticia a la Corte Electoral.
Si llegada la fecha fijada el Órgano Deliberativo Departamental no se reuniera, se entenderá denegada la reposición y se franqueará la apelación ante la Corte Electoral.
Si el Órgano Deliberativo Departamental hiciera lugar a la reposición deberán efectuarse en el mismo acto las nuevas nominaciones que correspondieren o pasar a cuarto intermedio para realizarlas dentro del segundo día siguiente.
 
CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS REUNIONES DE AMBOS 

ÓRGANOS DELIBERATIVOS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES.

Art. 18° - (De los locales donde se celebrarán las reuniones).
El local donde habrá de reunirse el órgano deliberativo deberá cubrir las condiciones necesarias para que el acto pueda desarrollarse con normalidad y 
permita un adecuado contralor de la asistencia, mediante la habilitación de una única puerta de acceso.

Art. 19° - (Determinación de los habilitados para participar en la reunión).
La nómina de convencionales habilitados para participar en la reunión de los órganos deliberativos quedará determinada el día hábil inmediato anterior a la fecha fijada para la celebración del acto. 
La Corte Electoral ordenará la nómina de convencionales habilitados para  participar en la reunión del Órgano Deliberativo Nacional de cada Partido Político  por departamento, apellido y nombre  e indicación de la credencial cívica.
A efectos de que la Corte Electoral pueda confeccionar el padrón de habilitados para participar en la reunión del Órgano Deliberativo Nacional, las autoridades ejecutivas nacionales de cada Partido Político deberán comunicarle las opciones, renuncias, pedidos de licencia, y fallecimientos que puedan dar mérito a la convocatoria de suplentes o a proclamaciones complementarias que efectuará la Corte Electoral o los órganos electorales que le están subordinados 
si la Corporación así lo determina, a medida que vayan tomando conocimiento de  aquellas.
La Corte Electoral solo recibirá  dichas comunicaciones hasta la hora 12 del último día hábil anterior a la fecha fijada para la reunión. Vencido el mencionado plazo no se dará tramite a nuevas comunicaciones.

Las Juntas Electorales, por su parte, ordenarán la nómina de convencionales habilitados para participar de la reunión del Órgano Deliberativo Departamental de cada Partido Político por apellido y nombre e indicación de la credencial cívica. La nómina de convencionales habilitados para participar en la reunión del órgano deliberativo departamental quedará determinada el día hábil inmediato anterior a la fecha fijada para la celebración del acto.
Las Juntas Electorales recibirán hasta la hora 12 de dicho día las comunicaciones de las autoridades partidarias que den cuenta de opciones y vacancias definitivas o temporarias de los titulares que puedan dar mérito a la convocatoria de suplentes o a una proclamación complementaria. Vencido el mencionado plazo no se dará trámite a nuevas comunicaciones.
Las autoridades partidarias arbitrarán los mecanismos internos que permitan el estudio y decisión de dichas situaciones, de manera que las comunicaciones sean efectuadas antes del vencimiento del plazo indicado.

Art. 20° - (Contralor del ingreso al acto y de las votaciones).
Los funcionarios electorales actuantes controlarán al ingreso la identidad y habilitación de los concurrentes y, durante la reunión, la forma en que se realiza la votación

Art. 21° - (Autoridades partidarias que dirigirán el acto).
Las sesiones de los órganos deliberativos partidarios serán presididas por los convencionales que el órgano elija.

Art. 22° - (Instructivo para la intervención de los funcionarios electorales en las reuniones de los Órganos Deliberativos Nacionales y Departamentales de los Partidos Políticos)

22.1.- Presentación de los funcionarios.
Los funcionarios designados estarán presentes en los locales en que se desarrollarán la sesiones de dichos órganos deliberativos, dos horas antes de la fijada como de comienzo, sin perjuicio de lo que respecto a la inspección del local se establece en el numeral siguiente.
                                              
22.2.- De la inspección de los locales.
Los funcionarios designados como encargados generales inspeccionarán los locales en que habrán de funcionar los Órganos Deliberativos Nacionales, antes de las veinticuatro horas en que sesione, a fin de comprobar que reúnen las condiciones necesarias para que el acto pueda desarrollarse con normalidad y permita un adecuado contralor de asistencia mediante la habilitación de una única puerta de acceso. Se convendrá con las autoridades partidarias, a través de los coordinadores generales, el día y hora en que habrá de llevarse a cabo dicha inspección. Ésta se reiterará el día en que sesionen dichos órganos y preliminarmente al ingreso de los asambleístas.

22.3.-  Del ingreso al local.
Los funcionarios electorales controlarán el ingreso al acto, la habilitación y la identidad de los concurrentes, mediante la nómina que se les proporcionará de los convencionales habilitados para participar de la reunión, la que se tildará al ingreso. 
Para los órganos deliberativos nacionales, dicha nómina estará ordenada por departamento y alfabéticamente por apellido, con indicación de la  inscripción cívica correspondiente, salvo que algún partido solicite otro tipo de ordenación complementaria.
Para los órganos deliberativos departamentales dicha nómina estará ordenada alfabéticamente por apellido, con indicación de la inscripción cívica correspondiente, salvo que algún partido solicite un medio de ordenación complementario.

22.3.- Del contralor de la identidad.
La identidad será comprobada mediante la exhibición de la credencial cívica del convencional y, subsidiariamente, por su cédula de identidad o carné partidario. 
A efectos de facilitar el acceso al recinto en que sesionará el órgano, se repartirán entre los funcionarios electorales las nóminas de convencionales por departamento o por conjuntos de primeras letras de los apellidos (para los órganos deliberativos nacionales) y por conjuntos de primeras letras de los apellidos (para los órganos deliberativos departamentales).

22.4.- De las salidas del local.
En caso de egreso temporal del local, el convencional hará entrega al funcionario electoral del documento utilizado para su identificación, extendiéndose el correspondiente recibo. Al reingreso, el convencional entregará el recibo y se le devolverá el documento resguardado con la finalidad de controlar la salida y entrada.
En caso de egreso definitivo se hará constar en la nómina.

22.5.- Del contralor de la votación en los órganos deliberativos nacionales.
La elección del candidato a la Presidencia (cuando corresponda) y a la Vicepresidencia de la República se realizará en cada caso, mediante votación nominal y pública y deberá reunir la mayoría absoluta de los integrantes del Órgano Deliberativo Nacional del partido.
En caso que correspondiera al Órgano Deliberativo Nacional la elección del candidato a la Presidencia de la República, sólo una vez que esta nominación haya sido resuelta de acuerdo a lo establecido en el apartado precedente, podrá procederse a realizar la elección del candidato a la Vicepresidencia de la República.
Los funcionarios electorales indicarán, a continuación del nombre del convencional obrante en la nómina y uno a uno, las iniciales del candidato a la Presidencia (cuando corresponda) y a la Vicepresidencia de la República por el que vota, tildándose la línea correspondiente en cada oportunidad.

22.6.- Del contralor de la votación en los órganos deliberativos departamentales. 
La elección de los candidatos a la Intendencia se realizará mediante votación nominal y pública. Se votará en forma conjunta por el candidato titular y sus cuatro suplentes. Los funcionarios electorales indicarán, a continuación del nombre del convencional obrante en la nómina y uno a uno, las iniciales del candidato titular a la Intendencia por el que vota, tildándose la línea correspondiente. Cada convencional votará por un sólo candidato titular y sus cuatro suplentes.

22.7.- Informe final
Los encargados generales presentarán a la Corte Electoral o a la respectiva Oficina Electoral Departamental, según corresponda, un informe circunstanciado dentro de las veinticuatro horas siguientes, en el que detallarán el trabajo realizado y darán cuenta de toda circunstancia que estimen del caso referir.
La Oficina Electoral Departamental dará cuenta inmediata del referido informe a la Junta Electoral respectiva y por correo electrónico a la Corte Electoral.
Saludan a usted muy atentamente,

DR. WILFREDO PENCO-Presidente, DRA./ESC. MARTINA CAMPOS-
Secretaria Letrada


		
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