La Corte Electoral en acuerdo de 17 de agosto del corriente, adoptó la resolución que a continuación se transcribe: VISTO: Lo dispuesto por las leyes Nº 17.045 y 20.292 en materia de publicidad electoral...


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

CIRCULAR N° 11911


Montevideo, 19 de agosto de 2024.

2024-18-1-017122
La Corte Electoral en acuerdo de 17 de agosto del corriente,  adoptó la resolución que a continuación se transcribe:

VISTO: Lo dispuesto por las leyes Nº 17.045 y 20.292 en materia de publicidad electoral.

RESULTANDO: Que la ley establece que corresponde a la Corte Electoral la supervisión y el control de las obligaciones establecidas por la legislación en la materia. 

CONSIDERANDO: Que al amparo de lo dispuesto por la Constitución, artículo 322, corresponde a la Corte Electoral reglamentar las disposiciones legales a efectos de su adecuado cumplimiento, supervisión y control. 

ATENTO, a lo precedentemente expuesto, la Corte Electoral resuelve: 

1º) (De los plazos de la publicidad electoral) 

Los partidos y las agrupaciones políticas podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita solo a partir de: 

1) Treinta días para las elecciones internas. 

2) Treinta días para las elecciones nacionales. 

3) Quince días en caso de realizarse segunda vuelta. 

4) Treinta días para las elecciones departamentales y municipales. 


2º) (De la publicidad de actividades partidarias) 

Fuera de los períodos de campañas electorales referidos en el artículo anterior, los partidos y las agrupaciones políticas podrán contratar espacios en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita con la finalidad exclusiva de convocatorias a congresos, celebraciones, homenajes, eventos, actos y otras actividades partidarias puntuales.

La información a comunicar deberá ocupar el 90% de las imágenes y del contenido sonoro de las piezas publicitarias que se elaboren para tal fin. 

3º) (Del acceso en iguales condiciones a la publicidad electoral)

Los servicios de televisión abierta, para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en Uruguay, deberán fijar las mismas condiciones comerciales y precio de adquisición para los partidos políticos, sectores internos, lista de candidatos o candidato a cualquier cargo electivo que decidan contratar publicidad. A efectos de poder realizar los controles correspondientes, los titulares de los referidos servicios de difusión deberán comunicar a la Corte Electoral, quince días antes por lo menos, del inicio de las campañas electorales según los plazos aludidos en el artículo primero de esta reglamentación, los precios por minuto o fracción y las condiciones comerciales y de financiación, que observarán las reglas y usos comerciales en materia de comunicaciones, que regirán para todos los contratantes en el período. 

4º) (De la distribución de la publicidad electoral) 

Los medios de comunicación deberán distribuir los minutos de publicidad electoral entre todos aquellos que manifiesten su interés en adquirirlos previo al comienzo del período de campaña autorizado. 

A tal efecto deberán comunicar a los partidos políticos el tarifario con los precios por minuto o fracción y las condiciones comerciales y de financiación, quince días antes por lo menos, del inicio de las campañas electorales según los plazos aludidos en el artículo primero de esta reglamentación. 




En anexo adjunto se proporcionan a dicho efecto la nómina de partidos políticos registrados ante la Corte Electoral y sus domicilios constituidos.

5º) (De los espacios gratuitos de publicidad electoral)

De acuerdo a lo dispuesto en la ley y a los resultados de las elecciones internas de los partidos políticos realizadas el 30 de junio de 2024 el Partido el Frente Amplio, el Partido Nacional, el Partido Colorado, el Partido Cabildo Abierto, el Partido Ecologista Radical Intransigente (PERI) y el Partido Independiente dispondrán durante las elecciones nacionales de octubre, en diferentes días y según el precedente orden de prelación, de espacios gratuitos para mensaje de 13 (trece) minutos de duración distribuidos de la siguiente manera: A) 5 (cinco) minutos al inicio de la campaña; B) 3 (tres) minutos en la mitad de la campaña; y C) 5 (cinco) minutos al cierre de la campaña. Los medios de comunicación acordarán con los referidos partidos políticos los días de emisión de los espacios gratuitos siguiendo el orden de prelación establecido. En el caso que se convoque a elección complementaria de Presidente y Vicepresidente de la República, los servicios de televisión abierta, para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en Uruguay deberán destinar en forma gratuita 7,5 minutos (siete minutos con treinta segundos) a cada fórmula presidencial durante el período autorizado para la realización de publicidad electoral. 

6º) (De las declaraciones juradas)

Dentro de los sesenta días siguientes a cada acto electoral (elecciones nacionales de octubre y eventual segunda vuelta de noviembre)los medios de comunicación referidos deberán presentar ante la Corte Electoral, a través de la página web institucional, una declaración jurada conteniéndolos los minutos o fracciones de estos, gratuitos y contratados, destinados a publicidad electoral con detalles de días y horas de cada partido político, acompañado de la grabación respectiva. Asimismo, dentro del mismo plazo, los partidos políticos deberán comunicar a la Corte Electoral una declaración jurada de los minutos o fracciones contratados por cada sector interno, lista de candidatos o candidato a cualquier cargo electivo. La Corte Electoral remitirá copia de dichas declaraciones juradas a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a efectos de los controles y demás previsiones que establece la ley.  





7º) (Informe de auditoría y publicidad)

Dentro de los setenta y cinco días siguientes a cada acto electoral, la Corte Electoral realizará un informe de auditoría completo relativo al cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación y los partidos políticos alcanzados por la ley, que se publicará en la página web institucional. 

8º) (De la supervisión y el control)

La Corte Electoral supervisará y controlará el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley por parte de los partidos políticos, los sectores internos, las listas de candidatos y los candidatos a cualquier cargo electivo y para el caso de infracciones procederá a la aplicación de las multas que correspondan en los términos del artículo 22 de la ley Nº 20.292. A efectos de que la URSEC pueda cumplir con sus cometidos, la Corte Electoral le comunicará los incumplimientos que se constaten, a efectos de que aquella determine, en el marco de sus competencias, las sanciones que estime pertinente aplicar a los servicios de comunicación que hayan concurrido en la infracción constatada. 

9º) (Del destino de lo recaudado por multas)

Todo lo recaudado por concepto de multas será depositado en el Fondo para el Fortalecimiento Democrático de los Partidos Políticos administrado por la Corte Electoral.

Saludan a usted muy atentamente.



                                                             SR. ALBERTO CASTELAR
                                                                                 Vicepresidente

DRA./ESC. MARTINA CAMPOS
                         Secretaria Letrada



		
		Ayuda