Circular N° 8169
La corte Electoral en acuerdo celebrado el 23 del corriente, resolvió que en las elecciones internas, elecciones nacionales y elecciones departamentales a celebrarse en el futuro, los sublemas autorizados por los Partidos Políticos no pueden contener referencias numéricas, ni en números ni en letras, puesto que de ser incluidos pueden provocar confusión en los electores.
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Derogado/a por: Circular Nº 11.557 de 21/11/2023.
CIRCULAR N° 8169
Montevideo, 30 de diciembre de 2008.
La corte Electoral en acuerdo celebrado el 23 del corriente, resolvió que en las elecciones internas, elecciones nacionales y elecciones departamentales a celebrarse en el futuro, los sublemas autorizados por los Partidos Políticos no pueden contener referencias numéricas, ni en números ni en letras, puesto que de ser incluidos pueden provocar confusión en los electores.
RENAN RODRIGUEZ Vicepresidente.
ALFONSO MARIO CATALDI Secretario Letrado.
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