Circular N° 9610
Reglamentación para agrupaciones "calcadas"
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Derogado/a por: Circular Nº 11.557 de 21/11/2023.
CIRCULAR N° 9610
Montevideo, 14 de agosto de 2015.
La Corte Electoral, en acuerdo celebrado el 12 del corriente, resolvió hacer saber, respecto a lo que ha dado en llamarse agrupaciones "calcadas" así como a las "emparentadas", la siguiente reglamentación:
"Artículo 1°.- Las agrupaciones nacionales y departamentales de los partidos políticos que reconocidas por sus autoridades ejecutivas soliciten registrarse ante la Corte Electoral no podrán tener las mismas autoridades ni cambiar su investidura de una u otra agrupación.
Artículo 2°.- No quedan comprendidas en la prohibición anteriormente establecida aquellas agrupaciones que difieran al menos en una de las personas que constituyen sus autoridades.
Artículo 3°.- Cométase a la Sección Recursos del Departamento de Secretaría de la Corporación el contralor de lo dispuesto en el presente reglamento."
Saludan a usted muy atentamente.
JOSÉ AROCENA
Presidente
FELIPE SCHIPANI
Mnb Secretario Letrado
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