Reglamentación para agrupaciones "calcadas"


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Derogado/a por: Circular Nº 11.557 de 21/11/2023.
   CIRCULAR N° 9610

   Montevideo, 14 de agosto de 2015.

   La Corte Electoral, en acuerdo celebrado el 12 del corriente, resolvió hacer saber, respecto a lo que ha dado en llamarse agrupaciones "calcadas" así como a las "emparentadas", la siguiente reglamentación:

   "Artículo 1°.- Las agrupaciones nacionales y departamentales de los partidos políticos que reconocidas por sus autoridades ejecutivas soliciten registrarse ante la Corte Electoral no podrán tener las mismas autoridades ni cambiar su investidura de una u otra agrupación.
   Artículo 2°.- No quedan comprendidas en la prohibición anteriormente establecida aquellas agrupaciones que difieran al menos en una de las personas que constituyen sus autoridades.
   Artículo 3°.- Cométase a la Sección Recursos del Departamento de Secretaría de la Corporación el contralor de lo dispuesto en el presente reglamento."
   Saludan a usted muy atentamente.

   JOSÉ AROCENA
   Presidente

   FELIPE SCHIPANI
   Mnb Secretario Letrado

   


		
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