TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 129
(Aplicación).- Los requisitos, condiciones, formalidades y procedimientos
simplificados para la aplicación de los regímenes aduaneros especiales
previstos en este Título, se regirán por lo previsto en la legislación
aduanera.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 200/016 de 04/07/2016,
Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.