TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
(Disposiciones generales).-
1. Son personas vinculadas a la actividad aduanera, las que realizan
actividades relacionadas con operaciones y destinos aduaneros.
2. Las personas vinculadas a la actividad aduanera estarán sujetas a los
requisitos, formalidades y responsabilidades que se establezcan por la
Dirección Nacional de Aduanas para su actuación en relación con las
operaciones y destinos aduaneros.
3. Las personas vinculadas a la actividad aduanera deberán estar
registradas ante la Dirección Nacional de Aduanas y constituir las
garantías que se establezcan, siendo responsables por las consecuencias
derivadas de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su
actividad relacionada con operaciones y destinos aduaneros.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015,
Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.