TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 130
(Control, vigilancia y fiscalización).- Las mercaderías, los medios de
transporte y unidades de carga incluidos en un régimen aduanero especial
quedan sujetos al control, vigilancia y fiscalización por parte de la
Dirección Nacional de Aduanas, conforme con lo establecido en la
legislación aduanera.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 200/016 de 04/07/2016,
Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.