TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO VIII
MUESTRAS
Artículo 142
(Definición).-
1. El régimen de muestras es aquel por el cual se permite la importación o
exportación, con carácter definitivo o temporal, de objetos completos o
incompletos, representativos de una mercadería, destinados exclusivamente
a su exhibición, demostración o análisis para concretar operaciones
comerciales.
2. La importación o exportación de las muestras sin valor comercial,
entendiéndose por tales aquellas que por su cantidad, peso, volumen u
otras condiciones de presentación, o por haber sido inutilizadas por la
Dirección Nacional de Aduanas, no resultan aptas para su comercialización,
estará exenta del pago de tributos.
3. La importación o exportación de muestras con valor comercial, cuyo
valor en aduana no exceda el monto que a tal fin establezca la legislación
aduanera, estará exenta del pago de tributos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 200/016 de 04/07/2016.