TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO VIII
MUESTRAS
Artículo 143
(Material de publicidad).-
1. Será de aplicación el régimen de muestras al material de publicidad.
2. Se considera material de publicidad todo artículo que tienda a divulgar
una marca, un nombre comercial o un evento de interés público o privado,
cuyo valor no supere el que fije al respecto la legislación aduanera.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 200/016 de 04/07/2016.