APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 15

 (Intervención no preceptiva).- No será preceptiva la intervención del
despachante de aduana en las operaciones aduaneras relacionadas con los
despachos de:
A)   Envíos postales internacionales de carácter no comercial.
B)   Equipajes de viajero.
C)   Envíos postales internacionales de entrega expresa, siempre que su
     valor en aduana no exceda el equivalente en moneda nacional de US$
     200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).
D)   Organismos estatales.
E)   Mercaderías cuya importación está exenta del pago de tributos según
     lo previsto en la legislación aplicable al retorno al país de
     uruguayos residentes en el exterior.
F)   El régimen de muestras aplicable a mercadería cuya importación, hasta
     un monto equivalente a US$ 500 (quinientos dólares de los Estados
     Unidos de América) o exportación, hasta un monto equivalente a US$
     1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América), esté exenta del
     pago de tributos.(*)


(*)Notas:
Literal F) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal F) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 227.
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
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